SAN, 13 de Abril de 2011

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:1951
Número de Recurso231/2009

SENTENCIA

Madrid, a trece de abril de dos mil once.

En Madrid a trece de abril de dos mil once.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número 231/09 interpuesto por D. Maximiliano , representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Pérez Cruz, contra la resolución del Ministerio de Trabajo e Inmigración de 23 de junio de 2009, por la que se desestima la reclamación de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por la supuesta mala praxis llevada a cabo por FRATERNIDAD MUPRESPA, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, número 275; habiendo sido partes como demandadas la Administración Central, representada por la Abogacía del Estado y la expresada Mutua representada por el Procurador D. Enrique Hernández Tabernilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado y admitido a trámite el recurso contra el Ministerio de Trabajo e Inmigración, por diligencia de ordenación de 25 de febrero de 2010 se tuvo también por personado y parte como codemandada a FRATERNIDAD MUPRESPA.

Previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, y dentro del plazo solicitó ampliación del expediente, resolviéndose la solicitud finalmente en auto de 6 de abril de 2010, estimatoria del recurso de súplica, en base a la siguiente fundamentación: "Si bien considera la Sala que la estimación que hacía en la providencia recurrida en súplica es acertada, por cuanto la resolución impugnada puede ser conforme a derecho, con independencia de que pueda mantenerse por la demandante una actuación de la Mutua no conforme a la lex artis , cuestión que no sería competencia de esta Sala, es lo cierto que en el momento actual no cabe establecer que la ampliación solicitada resulte totalmente improcedente, por lo que sin necesidad de mayor argumentación procede la estimación del recurso".

La parte actora presentó escrito de demanda el 16 de julio de 2010, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, recaba sentencia por la que se condene a dicho Ministerio, así como a la Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA a abonar al recurrente la cantidad de 500.000 euros, más los intereses legales; con condena en costas.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 3 de septiembre de 2010 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, recaba sentencia que desestime el recurso y confirme la resolución impugnada por ser conforme a derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

La representación de FRATERNIDAD MUPRESPA, en igual trámite y escrito presentado el 19 de octubre, recaba sentencia que desestime el recurso, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento del recurso a prueba, por auto de 22 de octubre de 2010, se ha practicado documental y pericial con el resultado que obra en autos, y por sucesivas diligencias de ordenación se acordó dar traslado a las partes, por su orden, para que presentaran escrito de conclusiones, trámite que han evacuado con el resultado que obra en autos.

Se ha señalado para votación y fallo el día seis del presente mes y año, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. TOMAS GARCIA GONZALO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora en los Hechos del escrito de demanda indica que D. Maximiliano sufrió en Madrid el 20 de noviembre de 2001 un accidente laboral, que le produjo lesiones, siendo atendido en el Hospital Central de la Mutua actora, de las que le han quedado secuelas, tanto funcionales como psiquiátricas y estéticas, que han supuesto finalmente el reconocimiento de una Incapacidad Permanente en grado de Total mediante resolución de 22/09/2006 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, solicitando una indemnización de 500.000 euros.

En los Fundamentos de derecho invoca artículo 106 de la Constitución, y 139 y 141 de la Ley 30/1992 , así como Real Decreto 429/1993 , y mantiene que concurren todos los requisitos necesarios para que concurra la exigencia de responsabilidad patrimonial de la Administración, con cita de diversas sentencias de esta Sala y Sección.

La Abogacía del Estado se opone al recurso manteniendo que la resolución impugnada dimanante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es conforme a derecho, habida cuenta la acción ejercitada y el carácter de la Mutua demandada, con cita de sentencias de esta Sala y Sección.

La Mutua demandada se opone al recurso al considerar que no concurren los requisitos exigidos por la Ley 30/1992 , con apoyo en los informes emitidos por los doctores Pablo Jesús , Dionisio , Jorge y Segundo , manteniendo que no se ha quebrantado la lex artis.

SEGUNDO

No ofrece duda que el recurso debe plantearse ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, y ello aún en el caso de que la demanda se hubiera dirigido únicamente contra la Mutua, y así ya en nuestra sentencia de 19 de enero de 2005 , hacíamos referencia a la anterior de 30 de julio de 2004, que se hacía eco y acogía la doctrina sustentada en la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2001 , resolviendo un recurso de casación para...

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