SAN, 6 de Abril de 2011

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:1958
Número de Recurso205/2010

SENTENCIA

Madrid, a seis de abril de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 205/2010 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido el/la Procurador/a Dª María Concepción Puyol Montero, en nombre y representación de la

FUNDACIÓN GALICIA EMIGRACIÓN frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del

Estado, contra la resolución del Secretario de Estado de Inmigración y Emigración (Ministerio de Trabajo e Inmigración) de fecha

26 de febrero de 2010, que estima parcialmente el recurso de reposición formulado por la referida Fundación frente a la

resolución del mismo órgano de fecha 19 de octubre de 2009, que declara el incumplimiento en la justificación de la aplicación

de la subvención concedida, y la obligación de proceder al reintegro de la cantidad de 43.921,04 euros. Siendo Magistrado

Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA MARTIN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

La cuantía del recurso se ha fijado en 17.017,13 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 10 de mayo de 2010, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por diligencia de ordenación de fecha 13 de mayo de 2010, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 20 de julio de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: <<(...) anule y revoque parcialmente aquella (resolución dictada el 26 de febrero de 2010 por la Secretaría de Estado de Emigración e Inmigración, en cuya virtud desestima el recurso de reposición interpuesto por la Fundación Galicia Emigración contra resolución de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior de fecha 19 de octubre de 2009) declarando haber lugar sólo al reintegro de 26.743 euros (23.520 de principal y 3.222,42 euros de intereses) en cuanto cantidad que resulta de la minoración por alumnos correcta que se defiende en el Fundamento de Derecho VI de la demanda y no ser procedente la exclusión que la Administración hace del importe de la factura obrante al folio 401 del expediente administrativo como se razona en el Fundamento de Derecho VII del presente escrito. Se impongan las costas causadas. >>.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 1 de octubre de 2010, en el cual, alegó los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, para terminar suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Tras acordar el recibimiento del pleito a prueba, y practicarse la propuesta y admitida, se evacuó por las partes el trámite de conclusiones, y por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 30 de marzo de 2011, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Fundación Galicia Emigración interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Secretario de Estado de Inmigración y Emigración (Ministerio de Trabajo e Inmigración) de, fecha 26 de febrero de 2010, que estima parcialmente el recurso de reposición formulado por la referida Fundación frente a la resolución del mismo órgano de fecha 19 de octubre de 2009, que declara el incumplimiento en la justificación de la aplicación de la subvención concedida, y la obligación de proceder al reintegro de la cantidad de 43.921,04 euros

Esta resolución parte de los siguientes antecedentes fácticos:

  1. - Con fecha 25 de octubre de 2007, el Director General de Emigración, por delegación de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, resuelve conceder a la entidad interesada una subvención de 52.268,44 euros, para la realización de un curso de formación para el empleo denominado "Curso de formación práctica auxiliar sanitario de geriatría"" en el marco de las "Ayudas para promover la inserción laboral y la formación para el empleo de las mujeres españolas en el exterior mediante planes de formación para el empleo" del Programa de Mujeres de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados. La cantidad de 52.268,44 euros se transfiere al beneficiario el día 28 de noviembre de 2007.

  2. - Al haberse detectado una deficiente justificación de la subvención concedida, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior dicta, con fecha 6 de mayo de 2009, acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro parcial de la misma por importe de 39.099,84 euros, concediendo al beneficiario un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones y presentar los documentos o justificantes que considerase pertinentes.

  3. - La entidad beneficiaria presenta diversa documentación y formula alegaciones en defensa de sus intereses.

  4. - En fecha 19 de octubre de 2009, a la vista de las alegaciones formuladas por la entidad beneficiaria, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por delegación de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, dictó resolución por la que se declara la obligación de proceder al reintegro de 43.921,04 euros, correspondiendo 39.099,84 euros en concepto de principal y 4.821,20 euros en concepto de liquidación de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención, notificándosela al beneficiario con la advertencia de que contra la misma podría interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.

  5. - Contra la precedente resolución. D. José Santiago Camba Bouza, en nombre y representación de la Fundación Galicia Emigración, interpone con fecha 30 de diciembre de 2009, recurso de reposición, formulando las alegaciones que considera pertinentes.

SEGUNDO

Por la Dirección General de Ciudadanía Española en el Exterior, a la vez que se remite el recurso a la Subdirección General de...

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