SAN, 29 de Abril de 2011

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:2140
Número de Recurso211/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de abril de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-

administrativo número 211/2010, interpuesto por el procurador de los Tribunales don Iñigo Muñoz Duran, actuando en nombre y

representación de la entidad Endesa Energía SA Unipersonal, contra la resolución de fecha 17 de noviembre de 2009, confirmada

en reposición por resolución de 25 de enero de 2010, dictadas por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se impuso una sanción de 6000 € por una infracción del art. 16 de la LOPD tipificada como leve en el art. 44.2 .a) de dicha norma. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 5 de julio de 2010 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 27 de abril de 2011, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución de fecha 17 de noviembre de 2009, confirmada en reposición 25 de enero de 2010, dictadas por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos por las que se impuso la entidad recurrente una sanción de 6000 € por una infracción del art. 16 de la LOPD tipificada como leve en el art. 44.2 .a) de dicha norma.

De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

- D. Jesús Luis contrató a finales del año 2005 el suministro de energía eléctrica y de gas natural con la entidad Endesa Energía al considerar que su oferta era más ventajosa que la tenía con la entidad Gas Natural, básicamente por el ahorro que suponía la exención del canon IRC.

- El 2 de abril 2008 se le giró una factura por importe de 108,91 € por el concepto "repercusión canon IRC distribuidora".

- Mediante escrito de fecha 22 de julio de 2008 el Sr. Jesús Luis remitió al entidad Endesa Energía una petición de cancelación de sus datos, indicando que estos no podrían ser cedidos a persona o entidad alguna y que se procediera a acordar la cancelación de los datos personales obrantes en los archivos de dicha empresa o cualquiera otra vinculada a la misma.

- Endesa contestó a esta solicitud el 30 de julio de 2008 comunicándoles que como respuesta a su solicitud de cancelación u oposición a la cesión y el tratamiento de datos a otras empresas "me complace comunicarle que ambas solicitudes han sido atendidas de acuerdo con sus indicaciones. La cancelación dará lugar a la supresión o, en su caso, al bloqueo de datos, conservándose únicamente aquellos que por obligación legal deban mantenerse a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y tribunales para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de estas".

- El Sr. Jesús Luis recibió comunicación del Registro Sectorial de Morosidad de la Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA) fechado el 4 de febrero de 2009 en el que se le informaba que en esa fecha "ha sido incluido, a instancias de la compañía comercializadora Endesa Energía SAU, en el Registro de Morosidad en el sector de la Comercialización de electricidad y Gas (RSM) detallándose que los datos de impago se refieren a una deuda de gas por importe de 141,17 € con fecha de vencimiento de 2 de junio de 2008.

SEGUNDO

La entidad recurrente funda su recurso en los siguientes motivos de impugnación:

  1. Vulneración del principio de legalidad. Inadecuación de procedimiento. Vulneración del principio de confianza legítima y de la doctrina de los actos propios.

    Considera que la Administración demandada no ha iniciado el procedimiento legalmente previsto para garantizar la atención de los derechos de oposición y cancelación sino que prescindiendo del procedimiento legalmente establecido ha acordado incoar un expediente sancionador, por lo que se ha prescindido del procedimiento previsto en los artículos 117 y ss del Real Decreto 1720/2007 contraviniendo el principio de legalidad, falta de motivación y vulneración de confianza legítima y la doctrina de los actos propios. Todo ello por entender que frente a la reclamación del Sr. Jesús Luis la Administración debería haber iniciado un procedimiento de tutela de derechos de oposición y cancelación para que Endesa atendiese adecuadamente los derechos del denunciante.

  2. Vulneración del principio de antijuricidad y tipicidad.

    Considera que cuando el denunciante ejercitó su derecho de cancelación de datos personales la entidad atendió a su solicitud y procedió a evitar el tratamiento de sus datos con fines comerciales y cesión de sus datos y que únicamente le reclamó la deuda porque le devolvió una factura al existir obligaciones pendientes de pago derivadas del contrato de suministro cuando este estaba vigente a tenor de lo establecido en el art. 33.1 del Real Decreto 1720/2007 en el que se afirma la posibilidad de la denegación del derecho de rectificación y cancelación cuando los datos...

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