SAN, 18 de Abril de 2011

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:2130
Número de Recurso716/2006

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de abril de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 716/06, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª AMPARO IVANA ROUANET MOTA, en nombre y representación del

AYUNTAMIENTO DE PLANES (ALICANTE) , frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del

Estado, contra desestimación del Ministerio de Fomento, ligada a una pretendida inactividad de la Administración (que después

se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 6 de septiembre de 2006, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 24 de noviembre de 2006, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 13 de abril de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 18 de septiembre de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 19 de septiembre de 2007, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

La sentencia recaída en fecha 18 de abril de 2008 fue revocada en casación en fecha 9 de diciembre de 2010.

SÉPTIMO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 13 de abril de 2011, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En nuestra Sentencia de 18 de abril de 2008 se desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado por el AYUNTAMIENTO DE PLANES (ALICANTE) frente a desestimación presunta del Ministerio de Fomento. El argumento nuclear de la resolución se recoge en su razonamiento jurídico séptimo:

"Dando por sentado que el instituto del silencio, regulado en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992 , puede operar en el desenvolvimiento administrativo, como no podía ser menos, al socaire, precisamente, de la defensa de los intereses de los administrados frente a la inactividad de los poderes públicos, lo cierto y verdad es que, según el marco jurídico reflejado en los ordinales segundo y tercero de la presente resolución, la Administración en el caso ponderado tiene no sólo una obligación "ex lege" de dedicar un porcentaje de los presupuestos de ejecución material a fines culturales, sino también ha de acomodarse a unos criterios de preferencia, que en el supuesto considerado no es posible entender conculcados, habida cuenta de los extremos recogidos en el ordinal que precede, de los que cabe inferir que la corporación local interesada dedujo el presente recurso contencioso-administrativo en data ulterior al Informe de la Administración de 12 de mayo de 2006, concretamente el 6 de septiembre siguiente, cuando ya tenía conocimiento cabal de que el trámite administrativo proseguía en el seno del Ministerio de la Vivienda, constando incluso que la actuación fue aprobada en reuniones de la Comisión Mixta del Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de...

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