SAN, 5 de Mayo de 2011

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:2286
Número de Recurso307/2008

SENTENCIA

Madrid, a cinco de mayo de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 307/2008, se tramita a instancia de las entidades MONRAN SL y EDIFICIOS MONTROS

SL, representados por el Procurador D. FRANCISCO VELASCO MUÑOZ-CUELLAR, contra resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de fecha 12 de junio de 2008, relativa al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES , ejercicio 2000, en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso la

de 955.434'33 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . La parte indicada interpuso en fecha 1-9-2008 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que habiendo por presentado este escrito se sirva admitirlo junto con los documentos que se acompañan, tener por formulada en tiempo y forma el escrito de demanda y, en sus méritos y tras los trámites legales oportunos, dicte sentencia estimando el presente recurso y anulando el acuerdo de liquidación impugnado y la resolución del TEAC que le trae causa por no ser ajustados a Derecho

.

SEGUNDO . De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por contestada la demanda en tiempo y forma, debiendo desestimar íntegramente ésta por ser conforme a derecho la resolución recurrida

.

TERCERO . Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, fue acordada por Auto de fecha 11-2-2009. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 29-3-2011 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 27-4-2011, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO . En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE , Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO . En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de las Entidades MONRAM SL y EDIFICIOS MONTROS SL se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 12 de junio de 2008, por la que resolviendo, en única instancia, la reclamación económico administrativa interpuesta contra el acuerdo de liquidación de fecha 16 de febrero de 2007 dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT en Cataluña, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000, por importe de 955.434,33 euros, acuerda: "Desestimarla, confirmando el Acuerdo de la Oficina Gestora impugnado".

SEGUNDO. La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

EDIFICIOS SANT BOI, SL, sociedad escindida, fue objeto de actuaciones por parte de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña de la AEAT, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000, entendiéndose las actuaciones con las representantes legales de las dos entidades beneficiarias MONRAM, SL y EDIFICIOS MONTROS, SL, en su condición de sucesoras de todos los derechos y obligaciones de la sociedad escindida.

Las actuaciones de comprobación dieron lugar a la incoación, el 14 de marzo de 2006, del acta de disconformidad, modelo A02, numero 71140800, emitiéndose en igual fecha el preceptivo informe ampliatorio. El acta tiene el carácter de previa, dado el carácter parcial de las actuaciones de comprobación e investigación, limitada a comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para aplicar el régimen especial de diferimiento de la tributación regulado en el Capitulo VIII del Título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS ).

En el acta se hacía constar, básicamente, lo siguiente:

  1. Que las actuaciones de comprobación e investigación se iniciaron mediante comunicación notificada al obligado tributario con fecha de 6 de mayo de 2005. A efectos del plazo máximo de duración de las actuaciones del artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT ), se han de descontar 15 días debido a dilaciones imputables al contribuyente.

  2. Previo Acuerdo de la Junta General de socios de la entidad EDIFICIOS SANT BOI, SL, celebrada con fecha de 14 de diciembre de 2000 se llevó a cabo la escisión total de la citada entidad, mediante su extinción sin liquidación y división de la totalidad de su patrimonio en dos partes, cada una de ellas se traspasaría en bloque a dos entidades preexistentes, MONRAM, SL y EDIFICIOS MONTROS, SL.

    El Balance que sirvió de base para la escisión es de fecha de 31 de octubre de 2000. El proyecto de escisión se formuló con fecha 24 de noviembre de 2000, y finalmente, la escritura de escisión, con fecha de 22 de diciembre de 2000, se presentó en el Registro Mercantil de Barcelona el 28 de diciembre de 2000.

  3. La entidad escindida presentó la declaración-liquidación del IS de 2000, tributando bajo el régimen de transparencia fiscal, como sociedad de mera tenencia de bienes; su objeto social era el alquiler de locales de negocio. Su periodo impositivo coincidía con su ejercicio social, que abarcaba los días comprendidos entre el 1 de enero de 2000 a 31 de octubre de 2000.

    EDIFICIOS SANT BOI, SL no presentó la autoliquidación del IS en el periodo impositivo comprendido entre el 1 de noviembre y la fecha de su extinción como consecuencia de su escisión total.

    Los socios y sus porcentajes de participación en el capital social de la sociedad escindida, eran los siguientes:

    SOCIOS %PARTICIPACIÓN

    D Ricardo con NIF NUM000 38,869

    D Marí Trini con DNI NUM001 6,747

    D. Luis Pedro con NIF NUM002 47,677

    Dª Diana con NIF NUM003 6,707

  4. Las sociedades beneficiadas de la escisión eran:

    -MONRAM, SL, constituida el 15 de diciembre de 1999, y como objeto social el alquiler de locales industriales Sus socios eran D. Luis Pedro y su cónyuge Dª Diana .

    -EDIFICIOS MONTROS, SL constituida con fecha de 11 de agosto de 2000, y como objeto social el arrendamiento de naves industriales. Sus socios eran D. Ricardo y su cónyuge Dª Marí Trini .

    Las sociedades beneficiarías eran sujetos pasivos del IS tributando bajo el régimen general del Impuesto.

  5. Las sociedades implicadas en la escisión comunicaron al órgano competente de la AEAT la aplicación del régimen especial de fusiones, escisiones, aportación de activos y canje de valores, regulado en los artículos 97 a 110 de la LIS .

  6. El reparto, a los socios de la sociedad escindida, de las participaciones sociales de las sociedades beneficiarias fue el siguiente:

    -El matrimonio formado por D. Ricardo y su cónyuge Dª Marí Trini recibieron el 100% de los títulos de la entidad EDIFICIOS MONTROS, SL.

    -El matrimonio formado por D. Luis Pedro y su cónyuge. Dª Diana recibieron el 100% de los títulos de la entidad MONRAM, SL.

    Por lo que respecta al reparto de bienes de la sociedad escindida a las dos sociedades beneficiarias, se realizó en función del valor patrimonial de las sociedades implicadas, correspondiendo a MONRAM, SL el 54,384% y a EDIFICIOS MONTROS, SL el 45,616%. Asimismo, las tres naves industriales de la sociedad extinguida, que representaban más del 95% de su valor a efectos de la escisión, correspondieron "pro indiviso" a las dos sociedades beneficiarias en los porcentajes señalados anteriormente.

  7. En cuanto a los motivos o fines perseguidos con la escisión, de acuerdo con el contenido del proyecto de escisión y las manifestaciones efectuadas por el obligado tributario a la Inspección de los Tributos, fueron, en síntesis, los siguientes:

    Discrepancias de los socios con la política comercial, de inversiones y con los criterios de financiación, que determinaban la paralización de los órganos sociales de la entidad, y por tanto, la imposibilidad material de llegar a ningún acuerdo social. Discrepancias en la política de distribución de beneficios entre los distintos socios. Asimismo, la escisión permitiría reestructurar y racionalizar el patrimonio familiar de cada uno de los dos grupos accionariales de EDIFICIOS SANT BOI, SL.

  8. La Inspección consideró que no concurren los requisitos exigidos por la norma para que EDIFICIOS SANT BOI, SL aplicara el régimen especial de escisiones. La Inspección de los Tributos entiende que de los motivos aducidos por el obligado tributario, se desprende que la escisión no obedecía a la necesidad o conveniencia de la actividad desarrollada por la sociedad escindida, sino a una necesidad o conveniencia de los socios de la entidad que se disuelve. En efecto, la escisión no supuso una mejora en la gestión y racionalización de las actividades de la sociedad escindida, sino que el propósito de la escisión fue la separación de los socios y el consiguiente reparto patrimonial.

    En consecuencia, no habiéndose justificado la concurrencia de los motivos económicos válidos que justifican la aplicación del régimen especial de tributación del Capítulo VIII del Título VIII de la LIS, procede aplicar a la operación de escisión la regla general del "valor de mercado" contenida en el artículo 15.2 d) de la LIS , en virtud...

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