SAN, 5 de Mayo de 2011

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:2273
Número de Recurso822/2008

SENTENCIA

Madrid, a cinco de mayo de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-

administrativo número 822/08 , interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Periañez González, en nombre y

representación de DON Jeronimo , contra la resolución de 13 de octubre de 2007 del Secretario de

Estado de Justicia, dictada por delegación del Ministro, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial

del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO ,

representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 2 de junio de 2009 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO .- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO .- Mediante Auto de 24 de febrero de 2010 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, y, una vez concluido el período probatorio, se concedió el plazo de diez días a las partes para la presentación de los escritos de conclusiones, y, una vez presentados éstos, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 3 de mayo del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- El demandante impugna la resolución de 13 de octubre de 2007 del Secretario de Estado de Justicia, dictada por delegación del Ministro, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Consta en las actuaciones la resolución de 8 de enero de 2009 del Secretario de Estado de Justicia, dictada por delegación del Ministro, que desestima el recurso de reposición formulado contra la anterior resolución, que no ha sido objeto de ampliación del presente recurso contencioso-administrativo.

El actor alega que es representante legal junto con su esposa, de una UTE contratista del Principado de Asturias, y en 1998 presentaron un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en reclamación de 45 millones de pesetas de principal, más 361 millones de pesetas por daños, siendo así que por sentencia de 23 de enero de 2002 el citado Tribunal estimó en parte el recurso y condenó a la Administración demandada al pago de 43 millones de pesetas, más una cantidad en concepto de perjuicios a determinar en ejecución de sentencia, recayendo un auto en este período de ejecución que fue recurrido en casación, el cual fue admitido sin que posteriormente se diera lugar al mismo. Por otra parte, Cajastur demandó en 1998 al demandante y a su esposa en dos juicios ejecutivos (juicios ejecutivos 18/98 y 19/98) ante el Juzgado de Castropol en reclamación de determinadas cantidades, embargándose en tales juicios un piso y otros bienes del demandante y su esposa por valor de más de 200 millones de pesetas, que fueron adjudicados en subasta y entregados al adjudicatario. En la reclamación administrativa se denunció por el actor diversas irregularidades en ambos procedimientos, dilaciones indebidas e incluso allanamiento de morada para practicar el lanzamiento. El demandante solicitó una indemnización de 3.889.866,64 euros, así como que se condene a la Administración a la devolución del inmueble sito en la calle Matemático Pedrayes 13, 3º de Oviedo, o, en su caso al abono de 571.201,17 euros, y que se condene a la Administración al abono de la cantidad que resulte del peritaje por los daños psicológicos sufridos por el actor y por sus hijas.

Cuanto antecede consta en la originaria reclamación administrativa presentada en 13 de noviembre de 2003, si bien posteriores escritos del reclamante y su esposa amplían la reclamación a otras actuaciones de los Tribunales, tanto de Asturias como del Tribunal Supremo, al resolver sobre recursos contencioso-administrativos interpuestos contra actos del Principado de Asturias.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, que se recoge en el escrito de demanda, la reclamación administrativa presentada el 13 de noviembre de 2003 comienza así: "Desde el año 1998 me he visto afectado por comportamientos anormales e irregulares de la administración de Justicia los cuales han ocasionado cuantiosos daños morales psíquicos y económicos, tanto en miembros de mi familia como en mi persona --- En resumen abreviado los daños ocasionados son derivados de: - retraso en la administración de Justicia; - irregularidades muy graves en procedimientos judiciales". A continuación, el meritado escrito de reclamación administrativa se explaya en los dos apartados relativos al retraso en la Administración de Justicia y las irregularidades en procedimientos judiciales, señalando seis procedimientos, a saber: dos recursos contencioso-administrativos, dos causas penales y dos juicios ejecutivos ante el Juzgado de Castropol.

En el recurso de reposición interpuesto por el actor se reitera la alegación de funcionamiento anormal por dilaciones indebidas y las irregularidades cometidas en determinados procedimientos judiciales.

En la demanda del actual proceso se insiste en la invocación de dos títulos indemnizatorios distintos: por una parte, "retardos, retrasos y dilaciones indebidas en la Administración de Justicia", y por otro lado "irregularidades muy graves en procedimientos judiciales", haciendo dicha demanda una relación de diez procedimientos judiciales "vinculados con irregularidades y errores". Al describir la demanda en su fundamentación jurídica la "actuación administrativa impugnable" se dice lo siguiente: "en el presente asunto, se inició a instancias del recurrente, un expediente de Responsabilidad Patrimonial del Estado debido al Funcionamiento Anormal de la Administración de Justicia, debido a las dilaciones y reiterados errores judiciales relacionados en el cuerpo de la Demanda".

La resolución recurrida de 13 de octubre de 2007 considera que "todos los recursos interpuestos por los reclamantes han sido resueltos por los Tribunales, por lo que los perjuicios que los reclamantes alegan --- no pueden tener otra causa que la del error judicial --- ya que todas las peticiones hechas por los reclamantes se basan en la disconformidad con las resoluciones judiciales recaídas en dichos procesos". La meritada resolución aplica la causa de inadmisión prevista en el artículo 89.4 de la Ley 30/1992 al entender que la interesada no había seguido el cauce adecuado para reclamar la pertinente indemnización por el título relativo al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 2478/2016, 21 de Noviembre de 2016
    • España
    • 21 Noviembre 2016
    ...esa declaración en cumplimiento de una previa sentencia de la misma Sala de la Audiencia Nacional --sentencia de 5 de mayo de 2011 , ECLI: ES: AN:2011:2273-- que había puesto fin al recurso 822/2008 , también promovido por el mismo recurrente, en impugnación de una previa resolución del Min......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR