SAN, 11 de Mayo de 2011

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:2268
Número de Recurso38/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a once de mayo de dos mil once.

Vistos los autos del Rollo de Apelación nº 38/2011 , que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional ha promovido la Procuradora Dª Alicia Álvarez Plaza, en representación de Laureano contra la Sentencia del

Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 10, de fecha 25 de noviembre de 2010, sobre inadmisión de asilo. Siendo

Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARTIN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado en fecha 10 de diciembre de 2010, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por diligencia de ordenación de fecha 14 de diciembre de 2010, dándose traslado del recurso por el Juzgado a las demás partes.

SEGUNDO

El Abogado del Estado presentó escrito en fecha 13 de enero de 2011, oponiéndose a la apelación y solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 18 de enero de 2011, se tuvo por formalizada oposición al recurso de apelación, acordándose elevar los autos a esta Sala para que resuelva lo que proceda.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 4 de mayo de 2011, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Laureano interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 10 de fecha 25 de noviembre de 2010 , que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el mismo contra la resolución de la Dirección General de Política Interior, por delegación del Ministro del Interior, de fecha 13 de mayo de 2009, que inadmite a trámite su solicitud de asilo en España, por la causa contemplada en el art. 5.6 d) de la Ley de Asilo .

La Sentencia de instancia desestima el recurso al considerar que en la demanda no desvirtúan las razones expuestas en la propuesta de la Instrucción para inadmitir a trámite la solicitud. Así, el recurrente alega que se encuentra perseguido por el régimen de su país, que los militares mataron a su madre ya un hermano por asistir a una manifestación en contra del régimen de su país. Que en el escrito de alegaciones que presenta, dice que en enero de 2007 hubo conflictos sociales que sacudieron su país y que durante el saqueo de un local frente a su domicilio, el policía que lo vigilaba decidió refugiarse en su casa para evitar ser masacrado, que los solicitantes intentaron entrar en casa y el policía disparó, matando a algunos de los manifestantes, que empezaron a destruir su casa, acusándoles de colaborar con la muerte de sus compañeros, que él y su hermano intentaron proteger a sus padres, pero que mataron a su madre y a su hermano y por eso decidió salir del país.

Considera que tales alegaciones son manifiestamente inverosímiles, dada la generalidad de las mismas, ya que el peticionario no explica cuándo y dónde fue la manifestación, el motivo de la misma o cualquier otra circunstancia que justifique la supuesta persecución hacia él o su familia. Por otra parte, existen contradicciones entre la solicitud y el escrito de alegaciones que presenta, ya que en este último, el supuesto fallecimiento de su madre y su hermano se produjo a manos de los manifestantes, debido a que un policía se refugió en su casa, lo que es completamente distinto a lo expuesto en la entrevista en la que sus familiares murieron a manos de los militares y supuestamente por estar en contra del régimen. Y a mayor abundamiento, presenta su solicitud cuando lleva más de un mes en España, lo que no es coherente con el...

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