SAN, 27 de Abril de 2011

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:2215
Número de Recurso999/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de abril de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 999/2009, promovido por D. Saturnino , en su propio nombre, contra la Resolución de 26

marzo de 2009, del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, que desestimó la solicitud de ascenso al empleo de

Teniente, en aplicación de la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de la carrera militar,

habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Obra la siguiente información en autos: Exp. NUM000 .

Con fecha 9/03/2008, ha tenido entrada en esta Dirección General instancia en la que solicita el ascenso al empleo de Teniente. con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos que le correspondan, en aplicación de la Disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de la carrera militar, modificada por la disposición adicional 15ª de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

El interesado ya formuló dicha solicitud que fue resuelta mediante resolución de esta Dirección General de fecha 27/02/2008, y desestimando el recurso de alzada contra la misma por acuerdo de la Subsecretaría de Defensa de fecha 31/07/2008, que fue notificado el 27/09/2008.

En consecuencia, la solicitud que presenta ahora el interesado ha sido ya resuelta en vía administrativa, considerando que no procede la emisión de nueva resolución sobre la misma pretensión.

Madrid, 26 de marzo de 2009.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia "por la cual se reconozca el derecho a esta parte a ser ascendido al empleo de Teniente de la Guardia Civil, con abono de los incrementos retributivos correspondientes y de los intereses legalmente establecidos devengados por dichas cantidades, en su caso, hasta el momento de su pago efectivo, todo ello con fecha de efectos desde su solicitud de vía administrativa" .

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia "por la que se desestime el presente recurso y confirmando la resolución administrativa impugnada por ser conforme a Derecho" .

No habiéndose recibido el recurso a prueba, se concedió a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 26 de abril de 2011, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL NOVOA FERNANDEZ, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra las resoluciones que denegaron al hoy demandante el ascenso al empleo de Teniente al amparo de la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de la carrera militar.

Dicha disposición transitoria séptima , en la redacción vigente en el momento de formular la solicitud, se refiere a los "ascensos de suboficiales al empleo de teniente" y contiene dos apartados: en el primero se dice que "Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 1 de enero de 1990, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio , reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de...

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