SAN, 27 de Abril de 2011

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:2226
Número de Recurso962/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de abril de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 962/2009, promovido por D. Gregorio , en su propio nombre, contra la Resolución de 2 de

marzo de 2009, de la Subsecretaria de Defensa, actuando por delegación, que desestimó el recurso de alzada formulado contra

la Resolución de 26 de septiembre de 2008, del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, que desestimó la solicitud de

ascenso al empleo de Teniente, en aplicación de la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de la

carrera militar, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El hoy demandante, Brigada de la Guardia Civil en situación de activo, solicitó el ascenso al empleo de Teniente.

Por Resolución de 26 de septiembre de 2008, del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, se desestimó dicha solicitud.

Deducido recurso de alzada, fue desestimado por Resolución de 2 de marzo de 2009, de la Subsecretaria de Defensa, actuando por delegación.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia por la que , " se le reconozca el derecho a esta parte a ser ascendido al empleo de Teniente de la Guardia Civil, con abono de los incrementos retributivos correspondientes y de los intereses legalmente establecidos devengados por dichas cantidades, en su caso, hasta el momento de su pago efectivo todo ello con fecha de efectos desde su solicitud en vía administrativa".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia "por la que se desestime el presente recurso y confirmando la resolución administrativa impugnada por ser conforme a Derecho" .

No habiéndose recibido el pleito a prueba, se concedió a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 26 de abril de 2011, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GIL SAEZ, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra las resoluciones que denegaron al hoy demandante el ascenso al empleo de Teniente al amparo de la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de la carrera militar.

Dicha disposición transitoria séptima se refiere a los "ascensos de suboficiales al empleo de teniente" y contiene dos apartados: en el primero se dice que "Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 1 de enero de 1990, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio , reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas , en el momento de su pase a la situación de reserva si lo solicitan previamente, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso" ; a tenor del segundo, "El personal del apartado anterior que se encuentre en la situación de reserva y que no hubiera podido acogerse a lo previsto en la disposición adicional octava.3 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas , podrá obtener el empleo de teniente si lo solicita en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008 " .

La Administración militar ha denegado la solicitud del interesado, Brigada de la Guardia Civil en situación de activo, al entender, esencialmente, que la disposición transitoria transcrita no resulta de aplicación al personal de la Guardia Civil -como tampoco la Ley en la que dicha disposición se enmarca-, que se rige por su normativa específica.

S...

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