SAN, 12 de Abril de 2011

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:2175
Número de Recurso606/2009

SENTENCIA

Madrid, a doce de abril de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo nº 606/09 que, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional, ha promovido LA RUTA DEL SAUCE SL. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Palma Martínez

contra la orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 22 de julio de 2009 (expediente J/451/P08) por la que se acuerda

declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales declarando la pérdida

total de la subvención otorgada a la citada sociedad por orden Ministerial de 5 de noviembre de 2001 por importe de 254.041,95

euros. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado. La cuantía del

recurso es de 254.041,95 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 9 de octubre de 2009 la representación procesal de la Ruta del Sauce SL interpuso recurso contencioso- administrativo contra el acto indicado en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Se turnó a la sección Sexta donde fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo. Presentada demanda el 14 de febrero de 2010 la parte solicitó dicte sentencia "por la que se declare no ajustado a derecho la resolución por la que se acuerda declarar la pérdida total de la subvención otorgada por la orden Ministerial de 5 de octubre de 2001 a Ruta del Sauce por haberse incumplido los requisitos establecidos y comunicados a mi representada mediante la resolución individual de concesión de incentivos regionales de 5 de noviembre de 2001, y como consecuencia de todo lo anterior se condene a la Administración demandada al pago de la subvención concedida y que asciende a 254.041,95 euros, más los intereses legales, y todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada."

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda así lo hizo en escrito de 5 de marzo de 2010 en el que solicitó la desestimación del recurso.

Solicitado el recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y presentadas conclusiones quedaron el 10 de febrero de 2011 las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó para el 5 de abril de 2011 en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente Doña LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El acto recurrido es la orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 22 de julio de 2009 (expediente J/451/P08) por la que se acuerda declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales declarando la pérdida total de la subvención otorgada a la citada sociedad por orden Ministerial de 5 de noviembre de 2001 por importe de 254.041,95 euros.

Dicha subvención se otorgó para el proyecto consistente en rehabilitación y ampliación de edificio rústico para la instalación de un hotel de 3 estrellas y 22 habitaciones con restaurante para Turismo Rural en Cazorla (Provincia de Jaén).

En el informe propuesta de resolución del expediente de incumplimiento de 10 de junio de 2009 de la Subdirección General de Inspección de la Dirección General de Fondos Comunitarios (folios 494 a 497 del expediente administrativo) que ha servido de base para la declaración de incumplimiento acordada por la orden ministerial de 22 de julio de 2009 se indica que se aprecia el incumplimiento de las siguientes condiciones establecidas por la resolución individual:

  1. No se ha acreditado antes del 5 de octubre de 2005 (fin del plazo de vigencia) la calificación de la actividad como "hotel de tres estrellas" ni el inicio de la actividad, lo que supone un incumplimiento del 100%.

  2. No se ha acreditado el cumplimiento de la condición 2.1 ya que al final de la vigencia (5 de octubre de 2005) la actividad subvencionada "hotel de tres estrellas" no se encontraba en condiciones de funcionamiento, lo que supone un incumplimiento del 100%

  3. No se ha acreditado la realización de inversiones por importe de 9.015 euros (debía acreditar inversiones por importe de 1.693.613 euros y ha acreditado 1.684.598 euros).

SEGUNDO

En cuanto al cumplimiento del requisito relativo a la calificación de la actividad como "hotel de tres estrellas" se indica en el informe propuesta de 10 de junio de 2009 de la Subdirección General de Inspección de la Dirección General de Fondos Comunitarios que no es hasta el 2 de diciembre de 2008 cuando se adquiere la calificación de hotel de 3 estrellas que es una fecha posterior al 5 de octubre de 2005 que es cuando de acuerdo con el apartado 5.2 de la orden Ministerial de 23 de mayo de 1994 y la condición particular 2.8 de la resolución individual, la empresa está obligada a cumplir y mantener todas y cada una de las condiciones de la resolución individual.

El recurrente en el escrito de demanda se remite a las documentos presentados en vía administrativa (certificaciones del Jefe del Servicio de Turismo de la Delegación Provincial de la...

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