SAN, 12 de Mayo de 2011

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:2179
Número de Recurso650/2009

SENTENCIA

Madrid, a doce de mayo de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, y bajo el número 650/2009, se tramita, a instancia de DOÑA Gracia

representada por la Procuradora Doña Esther Martín Cabanillas, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo

Central, de 8 de julio de 2009 sobre Impuesto sobre los Bienes Inmuebles (RG 2681-09) y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de Doña Gracia interpuso recurso contencioso administrativo, contra la resolución de referencia, mediante escrito presentado el 27 de octubre de 2009. Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, presentándola el 4 de mayo de 2010 alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y solicitando en el suplico "dicte en su día sentencia mediante la que se revoque dicha resolución y declare su nulidad y deje sin efectos en el ejercicio 2008 la notificación de valores catastrales de bienes inmuebles urbanos efectuada por la Gerencia Regional de Castilla- La Mancha de fecha 14 de diciembre de 2007".

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda el 1 de julio de 2010, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

SEGUNDO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, y tras los escritos de conclusiones de las partes se señaló para votación y fallo el día 5 de mayo de 2011.

TERCERO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente Doña LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 8 de julio de 2009 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Regional de Castilla-la Mancha de 20 de febrero de 2009 desestimatoria de la reclamación número NUM000 sobre asignación de valor catastral de 4.780.300 euros con efectividad de 1 de enero de 2008 a efectos del Impuesto sobre bienes inmuebles.

SEGUNDO

La cuestión planteada en este recurso viene referida a si la revisión de valores catastrales de los bienes inmuebles de naturaleza urbana realizada por la Gerencia del Catastro de Toledo para el año 2007 puede ser aplicada en el ejercicio 2008

La parte actora considera que esa revisión de valores catastrales no se puede aplicar en el ejercicio 2008 sino que se debe aplicar en el ejercicio 2009. Al objeto de fundamentar el recurso alega: 1) El devengo del IBI se produce el día 1 de enero de cada ejercicio y en este caso se notificó la liquidación después del 1 de enero de 2008, por lo que la cuota procedente es la del ejercicio 2007 actualizada, 2) La disposición transitoria 9ª de la Ley 36/2006 resulta de muy dudosa constitucionalidad, pues la efectividad de un tributo no puede retrotraerse vulnerando el principio de devengo y de anualidad, y 3) La revisión catastral trae causa del Plan de Ordenación Municipal de Toledo, que clasificó la finca del recurrente como suelo urbanizable, pero que no tiene plenos efectos hasta la publicación de la Orden de 6 de noviembre de 2008.

El Abogado del Estado contesta que, conforme a la disposición transitoria 9ª de la Ley 36/2006, la Administración disponía hasta el 1 de marzo de 2008 para notificar el valor catastral, sin perjuicio de que su efectividad se retrotrajera al 1 de enero de ese mismo año, sin que exista en este caso el más mínimo indicio de inconstitucionalidad de la norma.

TERCERO

La cuestión planteada en este recurso ya ha sido examinada por esta Sala en varias sentencias referidos a recursos interpuestos por la misma recurrente en relación a otras valoraciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR