SAN, 28 de Abril de 2011

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:2180
Número de Recurso90/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de abril de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo nº 90/10 que, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional, ha promovido ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA)

representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Lucía Agulla Lanza contra la resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de 18 de noviembre de 2009 que acuerda desestimar la reclamación (RG 7837-08) interpuesta por la

recurrente contra la resolución del Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de León de 25 de agosto de 2008

desestimatoria del recurso de reposición promovido contra la de 20 de diciembre de 2007 entre otras, la Ponencia de Valores

Especial del Aeropuerto de la Virgen del Camino (San Andrés del Rabanedo y Valverde de la Virgen) a efectos del Impuesto

sobre Bienes Inmuebles. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado representada por el Abogado del

Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 21 de enero de 2010 la representación procesal de AENA interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acto indicado en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, Se turnó a la sección Sexta donde fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo. Presentada demanda el 14 de junio de 2010 la parte solicitó "dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso contencioso-administrativo, acuerde anular la resolución desestimatoria dictada el 10 de febrero de 2010 por el Tribunal Económico-administrativo Central y declarar nula de pleno derecho, o en su defecto anular, la Ponencia de Valores especiales del Aeropuerto de León del que la resolución de la reclamación económico administrativa impugnada trae causa, y, subsidiariamente, determinar que por aplicación del principio de reserva de Ley de la referida Ponencia de Valores no puede desplegar efectos en la configuración de la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable al Aeropuerto referido en el presente expediente en 2008". Solicita asimismo que se plantee una cuestión de inconstitucionalidad por infracción de principio de reserva de ley y el principio de capacidad económica y se declare ilegal el Real Decreto 1464/2007 de 2 de noviembre .

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda así lo hizo en escrito de 30 de julio de 2010 en el que solicitó la desestimación del recurso. Emplazados los Ayuntamientos en cuyo termino municipal se ubica el aeropuerto (Ayuntamiento de Virgen del Camino y San Andrés de Rabanedo) no se personaron en las actuaciones.

Solicitado el recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes, y presentadas conclusiones quedaron el 10 de enero de 2011 las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó para el 12 de abril de 2011 en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente Doña LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 18 de noviembre de 2009 que acuerda desestimar la reclamación (RG 7837-08) interpuesta por la recurrente contra la resolución del Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de León de 25 de agosto de 2008 desestimatoria del recurso de reposición promovido contra la de 20 de diciembre de 2007 entre otras, la Ponencia de Valores Especial del Aeropuerto de la Virgen del Camino a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

SEGUNDO

La pretensión contenida en el suplico del escrito de la demanda referida a que se acuerde declarar ilegal el Real Decreto 1464/2007 de 2 de noviembre no puede ser examinada en este recurso por cuanto esta Sala carece de competencia para declarar la nulidad de pleno derecho de un Real Decreto, ya que ello corresponde al Tribunal Supremo que ha dictado sentencia el 30 de junio de 2010 (recurso 5/2008 sección segunda, Sala de lo Contencioso -administrativo) y ha desestimado el recurso interpuesto por la Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA) contra el Real Decreto nº 1464/2007 de 2 de noviembre .

Los motivos alegados por el recurrente para fundamentar el recurso son los siguientes:

  1. Incumplimiento de principio de reserva de ley en materia tributaria.

  2. Insuficiente motivación de la Ponencia de Valores impugnada.

  3. La Ponencia de Valores adolece de incorrecciones técnicas en la delimitación del bien inmueble de características especiales (capítulo 1.3 de la Ponencia de valores), incorrecciones en los criterios de valoración del suelo del aeropuerto (capitulo 3.2.1 de la Ponencia de valores) e incorrecciones en la determinación del criterio de valoración de las construcciones.

  4. El valor catastral que resulta de la Ponencia supera el valor real del bien.

El Abogado del Estado contesta que ninguna norma establece que los criterios de coordinación deban formar parte de las Ponencias, la jurisprudencia del TC indica que la reserva de ley tributaria, sobre todo tratándose de tributos locales, es relativa, de manera que cabe el auxilio del reglamento, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia de 15 de enero de 2007 , que expresamente rechaza la contradicción de las normas técnicas de valoración con el ordenamiento jurídico, y rechaza igualmente que la selección por el legislador de un grupo de bienes, revestidos de una especial caracterización, distinguiéndolos de los restantes bienes urbanos o rústicos, contravenga el principio de igualdad, citando además diversas sentencias de la Sala que ha resuelto en sentido desestimatorio recursos en los que se plantea cuestiones similares. En cuanto a las concretas incorrecciones técnicas procede de forma pormenorizada a contestar a cada una de las alegaciones del recurrente.

TERCERO

Considera el recurrente que la Ponencia de Valores Especial no es conforme a derecho ya que no es una ley sino un Real Decreto, es decir un Reglamento el que configura la Ponencia de Valores de los BICES (Real Decreto 1464/2007 de 2 de noviembre que establece las Normas Técnicas de Valoración de los bienes inmuebles de características especiales (BICES)). Entiende que se incumple el principio de reserva de ley en materia tributaria recogido en el artículo 8 a) de la Ley 58/2003 General Tributaria que establece que "se regulara en todo caso por ley ....a) la base imponible" dado que la base imponible del IBI se identifica con el valor catastral de los bienes inmuebles (artículo 65 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ) y a su vez la determinación del valor catastral se efectúa mediante "la correspondiente ponencia de valores" (artículo 24.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario) Ponencia de Valores que se configura con las normas previstas en el Real Decreto 1464/2007 .

El artículo 6.4 del Real Decreto-Legislativo 1/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI) clasifica los bienes inmuebles a efectos catastrales en urbanos, rústicos y de características especiales.

El artículo 8 define los bienes inmuebles de características especiales (BICES) como "un conjunto complejo de uso especializado, integrado por suelo, edificios, instalaciones y obras de urbanización y mejora que, por su carácter unitario y por estar ligado de forma definitiva para su funcionamiento, se configura a efectos catastrales como un único bien inmueble" teniendo tal consideración entre otros "los aeropuertos y puertos comerciales". De conformidad con el artículo 23.3 reglamentariamente deben establecerse las normas técnicas que permitan determinar su valor catastral lo que ha sido realizado por el Real Decreto 1464/2007 de 2 de noviembre que "aprueba las normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales" .

El hecho que sea un Reglamento el que regule las normas técnicas para determinar el valor catastral de los bienes y sea el valor catastral de los bienes inmuebles la base imponible del IBI (artículo 65 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ) no supone que se haya infringido el principio de reserva de ley en la determinación de la base imponible previsto el artículo 8 a) de la Ley 58/2003 General Tributaria ya que es la propia Ley la que se remite a un Reglamento para regular "las normas técnicas que contengan los conceptos, reglas y factores que, conforme a los criterios legalmente establecidos y en función de las características intrínsecas y extrínsecas que afectan a los inmuebles, permitan determinar su valor catastral".

Se trata de un Reglamento ejecutivo y como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de octubre de 2008 en que se impugnaban los arts. 20 y 23 del R.D. 417/2006 por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario referidos a la categoría de bienes inmuebles de características especiales (incluyendo expresamente los aeropuertos) señala "En el caso específico de los Reglamento ejecutivos, la Ley que desarrollan se convierte en el límite y al mismo tiempo parámetro de medición más próximo, para calibrar su ajuste al ordenamiento jurídico. Y por este camino, se ha señalado también de modo reiterado, que el Reglamento, en cuanto norma jurídica de carácter general emanada de la Administración, tiene un valor subordinado a la Ley a la que complementa, por lo que, dada su función de colaboración, debe distinguirse entre la normación básica de las cuestiones...

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