SAN, 3 de Mayo de 2011

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:2166
Número de Recurso748/2009

SENTENCIA

Madrid, a tres de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [ Sección Séptima ] ha pronunciado la siguiente Sentencia en

el recurso contencioso-administrativo núm. 748/2009, interpuesto por «VÍAS y CONSTRUCCIONES, S. A.», representada por el

Procurador de los Tribunales D. Jorge Laguna Alonso, contra la Resolución adoptada con fecha de 02 de diciembre de 2009 por

el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Tercera, Vocalía Novena; Reclamación Económico-Administrativa núm. R. G.

3460-09], sobre Liquidación de Tasa 203 , por Dirección e Inspección de Obras; habiendo sido parte demandada la

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 23.617,27 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 28 de abril de 2009, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias [ADIF] formuló a cargo de «VÍAS y CONSTRUCCIONES, S. A.» [C. I. F. no A28017986] Liquidación de Tasa 203, de Dirección e Inspección de Obra. núm. 17450/0545/09, por importe de 59.873,34 Euros, correspondiente a la certificación final, del mes de enero de 2009 [«OBRAS DE ACCESO A VALLADOLID. FASE 1: ESTACIÓN DE VALLADOLID-CAMPO GRANDE. IMPLANTACIÓN DE TERCERA VÍA UIC. PLATAFORMA Y VÍA. LÍNEA DE ALTA VELOCIDAD Madrid-Segovia-Valladolid/Medina del Campo. Tramo: Río Duero-Valladolid Campo Grande».

Frente a dicha liquidación interpuso el obligado tributario recurso de reposición, solicitando la anulación de la misma y la devolución de 23.617,27 Euros, por considerar que como base imponible debe tomarse el presupuesto de ejecución material, excluida la revisión de precios.

El recurso de reposición fue desestimado mediante Acuerdo del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de fecha 02 de junio de 2009. Y frente al mismo interpuso el obligado tributario reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central [R. G. 3460-09], que procedió a su desestimación mediante resolución de 02 de diciembre de 2009.

SEGUNDO

Con fecha de 17 de diciembre de 2009, el Procurador de los Tribunales D. Jorge Laguna Alonso, actuando en nombre y representación de «VÍAS y CONSTRUCCIONES, S. A.», interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la expresada Resolución adoptada con fecha de 02 de diciembre de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Reclamación Económico-Administrativa núm. R. G. 3460-09].

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7a] mediante providencia 23 de diciembre de 2009 [recurso contencioso- administrativo núm. 748/2009]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 30 de marzo de 2010 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se proceda: A) A la anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central inmediatamente impugnada, así como del acto administrativo de liquidación originariamente impugnada. B) A la práctica de nueva liquidación en cuya base imponible se tome en cuenta únicamente el presupuesto de ejecución material de adjudicación, excluida la revisión de precios. C) A la devolución de la cantidad de 23.617,27 Euros, correspondiente a la diferencia entre el importe abonado y el de la liquidación que se estima correcta, más los intereses legales devengados.

CUARTO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 07 de mayo de 2010, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso, por considerar que la resolución impugnada es ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

Mediante auto de 21 de mayo de 2010 se procedió al recibimiento del proceso a prueba. Mediante auto de 14 de junio de 2010 se admitió la propuesta por la parte actora, consistente en el expediente administrativo y en los documentos aportados con la demanda. Y una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, mediante diligencia de ordenación de 08 de julio de 2010 quedaron conclusas las actuaciones. Y mediante providencia de 21 de marzo de 2011 se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 28 de abril de 2011, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Es objeto de impugnación [art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución adoptada con fecha de 02 de diciembre de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Central, desestimatoria de la Reclamación Económico-Administrativa núm. R. G. 3460- 09, interpuesta por la entidad mencionada en el encabezamiento de esta sentencia frente a la resolución desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a Liquidación de Tasa de Dirección e Inspección de Obra. núm. 17450/0545/09, emitida por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en relación con la certificación final, del mes de enero de 2009, de la obra reseñada en el Antecedente de Hecho Primero de esta sentencia.

SEGUNDO

Planteamiento del recurso contencioso-administrativo.

  1. La pretensión procesal de la entidad demandante [art. 31, Ley 29/1998 ] está dirigida a la declaración de nulidad de la resolución del TEAC inmediatamente impugnada, así como de la liquidación tributaria a que la misma se contrae -al considerar que para la liquidación de la tasa de que se trata debe tomarse como base imponible el presupuesto de ejecución material, una vez excluido el importe correspondiente a la revisión de precios-, y al reintegro de la cantidad indebidamente ingresada, con los intereses legales correspondientes. Para lo cual, hace valer sustancialmente los siguientes motivos de impugnación [art. 56.1, Ley 29/1998 ]:

    1.1. Que no pueden incluirse que en la base imponible de la tasa de que se trata [art. 4 b) del Decreto 137/1960 ] los gastos correspondientes al expediente de revisión de precios [apartado c), ídem]. Cita al respecto las sentencias del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 1987 , 30 de noviembre de 1990 y 14 de enero de 2003, así como las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 20 de mayo y 02 de diciembre de 2005 .

    1.2.- Que los argumentos reseñados en las sentencias anotadas han sido recogidos en posteriores sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 16 y 23 de noviembre de 2009 .

  2. La parte demandada se opone al recurso jurisdiccional planteado por la entidad recurrente. Para lo cual, parte del «objeto del recurso y pretensiones del recurrente», del «marco jurídico aplicable», del «marco jurídico de la revisión», así como de la «doctrina jurisprudencial» que cita.

TERCERO

Planteado en tales términos el recurso jurisdiccional, cabe hacer las siguientes consideraciones.

  1. La Ley 25/1998, de 13 julio , procedió a la modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales, y a la Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público [Disposición Final Primera]. Y el Decreto 137/1960, de 4 de febrero , por el que se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras, vino a regular en su Título Primero la Ordenación de la Tasa, estableciendo, entre otras, las siguientes prescripciones:

    Artículo Primero [Convalidación,...

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