SAN, 9 de Mayo de 2011

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:2184
Número de Recurso269/2009

SENTENCIA

Madrid, a nueve de mayo de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 269/09 interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, por el Procurador D. Luis Mª Carreras de Egaña, en nombre y representación de AUTOPISTAS AUMAR,

S.A., CONCESIONARIA DEL ESTADO, contra la Resolución del Ministerio de Fomento de fecha 25 de noviembre de 2008,

sobre aprobación del expediente de Información Pública y definitivamente el Proyecto de Trazado: "Duplicación de la carretera N-

IV PP.KK. 558'5 al 566'5 Tramo: Dos Hermanas-Los Palacios y Villafranca. Clave: 11-SE-4720", en el que la Administración

demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GOMEZ GARCIA, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de AUTOPISTAS AUMAR, S.A., CONCESIONARIA DEL ESTADO, contra la Resolución de la Secretaria de Estado de Infraestructuras, por delegación de la Ministra de Fomento, de fecha 25 de noviembre de 2008, sobre aprobación del expediente de Información Pública y definitivamente el Proyecto de Trazado: "Duplicación de la carretera N-IV PP.KK. 558'5 al 566'5 Tramo: Dos Hermanas- Los Palacios y Villafranca. Clave: 11-SE-4720".

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se declare contrarios a derecho la resolución recurrida y el Proyecto de Trazado aprobado por la misma, acordando su nulidad o, subsidiariamente, su anulabilidad, dejándolos sin efecto; subsidiariamente, acordada la anulabilidad de la resolución y del Proyecto de Trazado, se ordene la retroacción de las actuaciones con el fin de que sean sometidas a evaluación de impacto ambiental las obras referidas a la ejecución de la nueva calzada a que hace referencia el Proyecto de Trazado y la Administración analice las diferentes alternativas existentes a la duplicación de la N-IV proyectada, justificando debidamente la decisión que adopte en relación con la opción elegida y, en todo caso, analice el impacto que dicha opción tendrá sobre los tráficos de la AP-4, con todo lo demás que proceda en derecho.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso; con expresa imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento se practicó la que de la propuesta fue declarada pertinente, con el resultado que obra en la causa y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 4 de mayo del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución de la Secretaria de Estado de Infraestructuras, dictada por delegación de la Ministra de Fomento, por la que se aprueba el expediente de Información Pública y definitivamente el Proyecto de Trazado: "Duplicación de la carretera N-IV PP.KK. 558'5 al 566'5 Tramo: Dos Hermanas-Los Palacios y Villafranca. Clave: 11- SE-4720".

La resolución impugnada tiene como antecedentes fácticos, a tener en cuenta para la resolución del presente recurso, obrantes en el expediente administrativo, los siguientes:

  1. - En resolución dictada por el Subdirector General de Planificación, por delegación del Director General de Carreteras, de fecha 24 de noviembre de 2004, se autorizó la Orden de estudio informativo de la autovía de la N-IV entre Dos Hermanas y Jerez de la Frontera. Posteriormente, con fecha 17 de noviembre de 2005, se realizó una consulta sobre la necesidad del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del tramo inicial entre Dos Hermanas y Los Palacios (pp.kk. 558'500 al 566'500).

  2. - En resolución de la Secretaría General para la Prevención y el Cambio Climático, de 23 de enero de 2006, publicada en el BOE de 16 de febrero de 2006, se acordó no someter a evaluación de impacto ambiental la duplicación de la N-IV entre los pp.kk. 558'500 al 566'500, tramo: Dos Hermanas-Los Palacios.

    En dicha resolución se razona que el proyecto de duplicación de la N-IV, en el tramo referido, tiene por objeto satisfacer la demanda actual de tráfico, muy superior a su capacidad actual, por lo que se estima urgente la ampliación de la misma. Se hace referencia al Informe de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en el que se expone que el proyecto no afecta a ningún espacio propuesto como LIC, y estima que no debe someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental; se analizan las características del proyecto, el hecho de que su ejecución no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes, sino que mejora las condiciones de la vía, que se sitúa principalmente sobre el trazado actual de la N-IV, sin producir un cambio en el uso del suelo, y que el impacto potencial se produciría básicamente durante la fase de las obras, que se transformará en un impacto positivo en la fase de explotación al mejorar las condiciones del tráfico en el tramo objeto de actuación; se prevé que las acciones con posible impacto durante la fase de obras serían contempladas en un plan de restauración ambiental. Concluyendo que no se considera necesario someter al procedimiento de valoración ambiental el referido proyecto en el tramo indicado.

  3. - En resolución dictada por el Subdirector General de Planificación, por delegación del Director General de Carreteras, de fecha 17 de febrero de 2006, teniendo en cuenta la anterior resolución, considera necesario rectificar el tramo del estudio informativo, suprimiendo el tramo inicial Dos Hermanas-Los Palacios, para que sea objeto de un proyecto de construcción, se acuerda que el estudio informativo "Conversión en Autovía de la N-IV. Tramo: Dos Hermanas-Jerez la Frontera", pase a denominarse "Conversión en Autovía de la N-IV. Tramo: Los Palacios-Jerez de la Frontera".

  4. - En resolución de fecha 24 de febrero de 2006 del Subdirector General de Planificación, por delegación del Director General de Carreteras, se autorizó la Orden de estudio del Proyecto de Construcción "Duplicación de la N-IV PP.KK. 558'5 al 566'5. Tramo: Dos Hermanas-Los Palacios y Villafranca", que debía ser redactado bajo la dirección de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental.

    Como objeto del estudio, se establece: "Desarrollar, con el grado de detalle exigible a un proyecto de construcción, la duplicación de la N-IV, en el tramo de Dos Hermanas y el Enlace Norte de Los Palacios, transformando la actual calzada convencional, dotándola de las características técnicas de autovía, para lo que se construirán las vías colectoras y de servicio que se consideren necesarias". Se acordaba que el proyecto fuese sometido a trámite de información pública, la realización de un estudio de soluciones en el que se optimice el trazado, la seguridad vial y el nivel de servicio, el estudio detallado de las medidas de prevención ambiental a tener en cuenta durante el desarrollo de las obras, entre otras prescripciones.

  5. - Con fecha 4 de febrero de 2008 la Subdirección General Adjunta, de la Subdirección General de Proyectos, remitió a la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental, el informe sobre el Proyecto de Trazado, cuyo objeto es "la definición a nivel de Proyecto de Trazado de las características de las obras de la duplicación de la carretera N-IV, entre la conexión de carretera N-IV y la autopista AP-4, en el término municipal de Dos Hermanas, y el enlace Norte de Los Palacios, en el término municipal de Los Palacios y Villafranca, que transforma la carretera convencional en otra con características de autovía, dotándola de las vías de servicio necesarias, de acuerdo con lo especificado en la Orden de Estudio de 24 de febrero de 2006, de forma que pueda ser sometido a Información Pública".

    Se señala en el Informe, entre otros extremos, que el Proyecto cumplimenta lo dispuesto en los artículos 125 y 127 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ya que la obra objeto del mismo es completa y puede ser entregada al uso público; que, de acuerdo con lo prescrito en la instrucción particular 1 de la Orden de Estudio de 24 de febrero de 2006, con lo indicado en la Orden Circular 22/2007 sobre Instrucciones Complementarias para tramitación de Proyectos, debería someterse al trámite de información pública de acuerdo con lo que establece el artículo 10 de la vigente Ley 25/1988, de Carreteras y concordantes de su Reglamento, así como en cumplimiento del artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa ; que la solución incluida en el Proyecto de Trazado se considera suficientemente justificada, y que el proyecto contiene los documentos necesarios y se considera redactado.

  6. - El referido Proyecto de Trazado fue aprobado provisionalmente el 2 abril 2008, por resolución de la Dirección General de Carreteras, en la que se establecen una serie prescripciones a cumplimentar en el Proyecto de Construcción, entre ellas se ordena que por la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental se proceda a incoar el...

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