SAN, 12 de Mayo de 2011

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:2373
Número de Recurso750/2009

SENTENCIA

Madrid, a doce de mayo de dos mil once.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/750/2009 interpuesto por HARINAS DEL ATLANTICO S.A. ,

representado por el procurador Sr. MARIA RODRIGUEZ PUYOL , contra la resolución de fecha 6 de Julio de 2009 dictada, por

delegación, por la Secretaria General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente, por la que se inadmite a tramite el recurso

planteado por la parte recurrente frente al Acta de Reversión de fecha 27 de Febrero de 2009, habiendo sido parte el Sr. Abogado

del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada de pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido y que se levante nueva acta de reversión en la que se limite el terreno afecto al dominio publico a las parcelas catastrales en las que se encuentran las obras que se detallan en el Proyecto que sirvió de base para el otorgamiento de la concesión y que se corresponden a la zona de rampa y la explanada dejando libre las demás parcelas sobre las que se ubica la nave principal.

De lo que consta en el expediente y de las alegaciones de las partes en sus respectivos escritos resulta el siguiente relato de hechos:

- Con fecha 25 de Julio de 2003 se otorgó a la recurrente concesión por ocupación de 2.785 m2 de bienes de dominio publico para regularizar determinadas obras en relación a una concesión anterior (de fecha 25 de Febrero de 1975) relativas a una fabrica de conservas en Riberiña (Pobra de Caramiñal). La concesión tenía por objeto el "Proyecto Básico de Construcción para la Ocupación de dominio publico de una explanada y rampa para zona de maniobra de la Fabrica de Conservas de Harinas del Atlántico" de conformidad con las condiciones y prescripciones que se establecían.

- En la Disposición General Octava se señalaba como "en el caso de que existan terrenos de propiedad particular incorporados a la concesión por formar una unidad imprescindible para la explotación de la misma, antes del replanteo de las obras ó simultáneamente con el mismo, se levantará preceptivamente el acta de entrega de dichos terrenos al Dominio Publico ..." debiéndose aportar la certificación que corresponda.

- Mediante Orden de 21 de Noviembre de 2008 se acordó declarar la caducidad de la concesión ordenando a la demarcación de costas que procediera al levantamiento de las obras e instalaciones objeto de concesión así como que se procediera a levantar acta de entrega, para su incorporación al dominio publico, de los terrenos privados que han formado una unidad imprescindible para la explotación de la fabrica de harinas.

- Con fecha 27 de Febrero de 2009 se levanta Acta de Reversión. En dicha Acta se habla de que "una vez inspeccionados los bienes se comprueba que han formado una unidad imprescindible para la explotación de la concesión otorgada los que se señalan en el plano adjunto a esta acta que junto a los terrenos objeto de concesión se corresponden con las fincas identificadas en el catastro con las referencias que se indican a continuación. De conformidad con el articulo 4.7 de la Ley de Costas y 5.7 y 6.4 del Reglamento estos terrenos y bienes quedan incorporados libres de cargas a partir de esta fecha al dominio publico marítimo terrestre".

- Con fecha 22 de Abril de 2009 se interpone por el ahora recurrente escrito interesando la nulidad de la referida acta por entender que se pretenden incorporar al dominio publico bienes que pertenecen a la entidad recurrente.

- Dicho escrito dio lugar a la resolución que ahora es objeto del presente recurso por la que se declara inadmisible dicha petición de nulidad.

SEGUNDO: La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del...

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