SAN, 11 de Mayo de 2011
Ponente | JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2011:2331 |
Número de Recurso | 469/2010 |
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a once de mayo de dos mil once.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ( Sección Cuarta ) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el
recurso de apelación número 469/2010, interpuesto por Leticia , representada por la Procuradora Sra. Sainz de Baranda
Riva, y defendida por la letrada Sra. Vivero Blas, contra la sentencia de fecha 22 de junio de 2.010 del Juzgado Central de lo
Contencioso-administrativo nº12 en el procedimiento abreviado nº 156/2009, siendo parte apelada el Ministerio del Interior,
representado y asistido por la Abogacía del Estado, sobre inadmisión a trámite de derecho de asilo.
Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la recurrente en escrito presentado en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº6 en fecha 20 de julio de 2.010 se interpuso el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 22 de junio de 2.010 por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº12 por la que se desestimaba el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el recurrente contra la Resolución del Ministro del Interior de 6 de marzo de 2.009, adoptada por delegación por la Directora General de Política territorial, que acordaba la inadmisión a trámite de la petición de asilo formulada por la actora en fecha 17 de febrero de 2.009.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a la apelada, la cual evacuó dicho trámite en la forma en que consta en autos, oponiéndose por escrito de fecha 22.9.2010.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, y elevando las actuaciones a esta Sala por diligencia de 24.9.2010 se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 16 de febrero de 2.011, habiéndose dejado sin efecto el señalamiento por baja médica del Ponente, procediéndose a nuevo señalamiento para el día 4 de mayo de 2.011 en que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo establecida por el Juzgado de indeterminada.
Se aceptan, sustancialmente, los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada y además se indican los siguientes:
En el presente recurso de apelación se impugna la sentencia dictada en fecha 22 de junio de 2.010 por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº12 por la que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente contra la Resolución del Ministro del Interior de 6 de marzo de 2.009, adoptada por delegación por la Directora General de Política territorial, que acordaba la inadmisión a trámite de la petición de asilo formulada por la actora en fecha 17 de febrero de 2.009, y ello por la causa contemplada en el art.5.6 .b/, al no basarse la solicitud formulada en una causa de protección contemplada en dicha ley, habida cuenta que el solicitante basa su solicitud en alegaciones de persecución por parte de agentes distintos de las autoridades de su país de origen, sin que ni del expediente ni de la información disponible sobre el mismo se deduzca que estas autoridades hayan promovido o autorizado los hechos alegados, o hayan permanecido inactivos ante los mismos, los cuales no constituyen por tanto, una persecución en el sentido que la Convención de Ginebra de 1951 otorga a este término.
Frente a la sentencia impugnada se alza el recurrente, reiterando la falta de motivación de la sentencia impugnada por no indicar las razones por las que se fundamenta la resolución administrativa impugnada. Además de ello alega, que conforme a los informes aportados, se deduce la persecución contra la etnia de la recurrente, siendo hechos difíciles de...
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