SAN, 4 de Mayo de 2011

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:2318
Número de Recurso836/2009

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de mayo de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 836/2009, promovido por la Universidad Complutense de Madrid, representada y asistida por la Letrada de

sus servicios jurídicos, contra la Resolución de 29 de enero de 2009, de la Directora General de Programas y Transferencia de

Conocimiento, dictada por delegación del Secretario de Estado de Universidades, que acuerda el reintegro parcial de la ayuda de

referencia BJU2000-0594, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado;

cuantía 2.981,54 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución de 29 de febrero de 2000, de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, se hizo pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos de I+D en el marco de los Programas Nacionales correspondientes a las áreas científico-tecnológicas y al área de investigación básica no orientada del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

Mediante Resolución de 18 de diciembre de 2000, del Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica se acordó subvencionar el proyecto de investigación con referencia BJU2000-0594, titulado "La prueba en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil" (folios 10 a 12 del tomo I del expediente administrativo).

El informe final, fechado el 24 de marzo de 2004, tuvo entrada en el Ministerio de Ciencia y Tecnología el 31 de marzo de 2004 (folios 13 y siguientes) y fue considerado "satisfactorio" en cuanto a "los objetivos científico-técnicos" (folios 24 y 25).

Por escrito de 29 de febrero de 2008, notificado a la Universidad Complutense el 7 de marzo siguiente, el Subdirector General de Gestión Económica y Fondos Estructurales Comunitarios apreció una deficiencia en la documentación justificativa de los gastos correspondientes a la subvención, consistente en "falta de autorización de la Dirección General de Investigación para la modificación en la partida de inventariable" (folios 21 a 23).

Por Resolución de 5 de septiembre de 2008, de la Directora General de Programas y Transferencia de Conocimiento se practicó liquidación y se acordó el inicio del procedimiento de reintegro del remanente no justificado (folios 26 y 27), notificándose a la Universidad interesada el 15 de septiembre siguiente (folio 29), que efectuó las alegaciones que consideró oportunas (folios 30 y 31).

Mediante Resolución de 29 de enero de 2009, de la Directora General de Programas y Transferencia de Conocimiento, dictada por delegación del Secretario de Estado de Universidades, se acordó el reintegro de un total de 2.981,54 euros, de los que 2.229,63 corresponden al importe a reintegrar y los restantes 751,91 a intereses de demora (folios 32 a 34), ingresados el 14 de mayo de 2009 (documento número 1 de los acompañados con la demanda).

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia "por la que se anule la Resolución recurrida y se ordene la devolución de la cantidad de 2.981,54 euros. Subsidiariamente, para el caso de que la misma no sea anulada, se solicita se liquiden los intereses de demora de conformidad con la legislación que resulta de aplicación, de acuerdo con lo expuesto en el fundamento jurídico quinto" .

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia "por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente" .

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las que, propuestas por las partes, fueron admitidas, con el resultado que obra en las actuaciones.

Concluso el procedimiento, se señaló para...

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