SAN, 16 de Mayo de 2011

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:2372
Número de Recurso420/2009

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [ Sección Séptima ] ha pronunciado la siguiente Sentencia en

el recurso contencioso-administrativo núm. 420/2009, interpuesto por D. Iván , representado por

el Procurador de los Tribunales D. Gustavo García Esquilas, contra la Resolución adoptada con fecha de 26 de mayo de 2009

por el Tribunal Económico-Administrativo Central [ NUM002 ], sobre derivación de responsabilidad subsidiaria ; habiendo sido

parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía:

174.600,35 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 18 de mayo de 2004, el Jefe de la Dependencia de Recaudación [Delegación Especial de Madrid, Agencia Estatal de Administración Tributaria] resolvió declarar a D. Iván [N. I. F. núm. NUM000 ] responsable subsidiario del pago de las deudas tributarias contraídas por la entidad «AISLAMIENTOS GREYSAN, S. L.» [N. I. F. núm. B80391105], por importe total de 174.600,35 Euros, y en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido/Ejercicios 1993- 1995 [Liquidación y Sanción].

Frente al reseñado Acuerdo de derivación de responsabilidad interpuso el interesado Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid [Expte. núm. NUM001 ], que procedió a su desestimación mediante Resolución de 21 de septiembre de 2007, si bien adecuando las sanciones a lo previsto en la Ley 58/2003. Y frente a esta Resolución el interesado interpuso Recurso de Alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central [R. G. 3513/08 ], que mediante Resolución de 26 de mayo de 2009 decidió desestimarlo, confirmando la resolución impugnada.

SEGUNDO

Con fecha de 31 de julio de 2009, el Procurador de los Tribunales D. Gustavo García Esquilas, actuando en nombre y representación de D. Iván , interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la expresada Resolución adoptada con fecha de 26 de mayo de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Expediente núm. NUM002 ].

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante providencia de 01 de octubre de 2009 [Recurso Contencioso-Administrativo núm. 420/2009]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda , lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 20 de enero de 2010 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se determine que no ha lugar a la derivación de responsabilidad subsidiaria hacia D. Iván y se ordene el archivo del expediente, con todos los pronunciamientos favorables para el mismo, y con imposición de las costas procesales a la Administración demandada.

CUARTO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 08 de abril de 2010, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada, por considerar que ésta es ajustada a derecho.

QUINTO

Mediante auto de 15 de abril de 2010 se recibió el proceso a prueba . Mediante auto de 11 de mayo de 2010 se admitió la prueba documental y se rechazó la testifical propuesta por la parte actora, siendo admitida esta última mediante auto de 14 de junio de 2010 y practicada. Y una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones , se declararon conclusas las actuaciones mediante diligencia de ordenación de 21 de febrero de 2011. Y mediante providencia de 14 de marzo de 2011 se señaló para votación y fallo el día 12 de mayo de 2011, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso jurisdiccional visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Es objeto de impugnación [art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución adoptada con fecha de 26 de mayo de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Central, por la que desestima el recurso de alzada [R. G. 3513/2008] interpuesto por D. Iván frente a la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid en la reclamación económico-administrativa núm. NUM001 , a su vez interpuesta por aquel contra el acto administrativo de derivación de responsabilidad subsidiaria dictado con fecha de 19 de mayo de 2004 por el Jefe de la Dependencia de Recaudación [Delegación Especial de Madrid, Agencia Estatal de Administración Tributaria], con respecto a las deudas tributarias contraídas por la entidad «AISLAMIENTOS GREYSAN, S. L.», por los conceptos e importe ya mencionados en el primero de los Antecedentes de Hecho de esta sentencia.

SEGUNDO

Antecedentes de las resoluciones impugnadas en el recurso contencioso-administrativo.

  1. Acto de constitución de «AISLAMIENTOS GREYSAN, S. L.».

    Mediante escritura pública otorgada con fecha de 22 de julio de 1992 se formalizó el acto de constitución de la sociedad «AISLAMIENTOS GREYSAN, S. L.», el nombramiento y aceptación de los administradores solidarios, los socios fundadores D. Darío y D. Iván .

    La sociedad mercantil dio comienzo a sus operaciones el 22 de julio de 1992 y se regía por sus estatutos , conforme a los cuales:

    La voluntad de los socios, expresada por mayoría, regirá la vida de la sociedad, debiendo formarse necesariamente en Junta General

    [art. 7 ].

    La administración y representación de la sociedad estará a cargo, por tiempo de quince años, de los dos administradores solidarios (...) La Junta de socios nombrará de entre ellos las personas que hayan de ostentar el cargo de administradores de la sociedad. Para ser nombrado administrador se requiere la cualidad de socio (...) Los administradores responderán frente a la sociedad y frente a terceros por los daños y perjuicios causados por dolo, abuso de facultades, negligencia grave o incumplimiento de la Ley en la forma prevista en la misma. Las facultades conferidas a los socios administradores para representar a la sociedad, son las que se reseñan a continuación: 1º. Realizar la administración ordinaria (...) ordenar y vigilar la dirección, administración y actuación de todos los elementos que trabajan al servicio de la sociedad (...) 3º.- Representar a la sociedad en juicio y fuera de él para (...) el cumplimiento de sus obligaciones ante toda clase de autoridades...

    [art. 8 ].

    Mediante escritura pública otorgada con fecha de 11 de julio de 1996, D. Iván renunció al cargo de administrador solidario, tomándose razón en el Registro Mercantil con fecha de 01 de octubre de 1996.

  2. Las deudas tributarias contraídas por «AISLAMIENTOS GREYSAN, S. L.»,

    Las deudas tributarias objeto de derivación en concepto de responsabilidad subsidiaria proceden de:

    2.1. Acto administrativo de liquidación dictado por el Jefe de la Oficina Técnica de Inspección [Delegación Especial de Madrid, Agencia Tributaria], confirmatoria del acta de disconformidad NUM003 , de fecha 10 de diciembre de 1998, incoada a la sociedad AISLAMIENTOS GREYSAN, S.L., en concepto de IVA [Ejercicios 1993 a 1995], por importe de 17.260.963 ptas.

    2.2. Acto de imposición de sanción por infracción tributaria grave, dictado con fecha de 12 de marzo de 2003 por el Jefe de la Oficina Técnica de Inspección [Delegación Especial de Madrid, Agencia Tributaria], por importe de 70.859,87 Euros. La sanción se impuso a la sociedad AISLAMIENTOS GREYSAN, S.L., por el hecho de dejar de ingresar parte de la deuda tributaria contraída en concepto de IVA [Ejercicios 1993 a 1995].

  3. La declaración de fallida de la deudora principal.

    Con fecha de 13 de abril de 2004, la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid, de la Agencia Tributaria, procedió a la declaración de falencia de la deudora principal [pág. 185, expte.], tras el procedimiento de recaudación instruido para el cobro de deudas reseñadas.

  4. Procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria.

    Con fecha de 13 de abril de 2004, el Jefe de la Dependencia de Recaudación [Delegación Especial de Madrid, Agencia Tributaria] dictó acto administrativo de incoación de expediente de derivación de responsabilidad subsidiaria hacia D. Iván , respecto de las deudas tributarias contraídas por «AISLAMIENTOS GREYSAN, S. L.» [pág. 188 a 191, expte. de gestión], conforme al art. 37.4 de la Ley General Tributaria [redacción ex Ley 25/1995 ].

    En el trámite de alegaciones [pág. 218 a 222, expte.], el interesado solicitó el archivo del expediente, al considerar acreditado su absoluto desconocimiento de los hechos que dieron lugar al acta de disconformidad del IVA y a al expediente sancionador respecto de la deudora principal.

  5. Acto administrativo de derivación de responsabilidad subsidiaria.

    Mediante resolución de 18 de mayo de 2004 [pág. 223 y siguientes, expte.], el Jefe de la Dependencia de Recaudación [Delegación Especial de Madrid, Agencia Tributaria] dictó acto administrativo de derivación de responsabilidad subsidiaria hacia D. Iván , respecto de las deudas tributarias contraídas por «AISLAMIENTOS GREYSAN, S. L.», en aplicación del art. 40.1 de la Ley General Tributaria entonces vigente, con el alcance siguiente:

    IVA Acta 1993-1995, Principal: 103.740,48 Euros

    IVA Actas 1993-1995, Sanción: 170.110,45 Euros

    Total [alcance de la responsabilidad subsidiaria]: 174.600,35 Euros.

    La...

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