SAN, 16 de Mayo de 2011

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:2374
Número de Recurso418/2009

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [ Sección Séptima ] ha pronunciado la siguiente Sentencia en

el recurso contencioso-administrativo núm. 418/2009, interpuesto por « PRO-CAR 2000, S. L. », representada por el Procurador

de los Tribunales D. Roberto Granizo Palomeque, contra la Resolución adoptada con fecha de 09 de junio de 2009 por el Tribunal

Económico-Administrativo Central [R. G. 5601/08], en materia de Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte ;

habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del

Estado. Cuantía: 260.937,08 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 12 de julio de 2006, el Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Canarias [Agencia Estatal de Administración Tributaria] dictó acto administrativo de liquidación tributaria a cargo de «PRO-CAR 2000, S. L.» [N. I. F. núm. B35462191], en concepto de Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte [EDMT] /Ejercicios 2001/02/03, ascendiendo la deuda tributaria a 197.965,99 Euros [cuota, 167.923,99 Euros; intereses de demora, 30.041,59 Euros]. Liquidación derivada de acta de disconformidad A02-71171040, de 24 de mayo de 2006.

Mediante resolución del Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Canarias de 12 de julio de 2006 [Expediente 352006000913], se impuso a la mencionada entidad una sanción de 83.962,00 Euros por la comisión de 215 infracciones tributarias leves [arts. 79 c) de la Ley 230/1963 y 191 de la Ley 58/2003 ], derivadas de los hechos determinantes de la liquidación anteriormente mencionada.

Mediante resolución del Jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria [Delegación de Las Palmas, Agencia Tributaria], de 16 de enero de 2007 , vino a desestimarse la solicitud realizada por el obligado tributario con fecha de 07 de agosto de 2006, de devolución del Impuesto Especial , Modelo 568, correspondiente al 2º semestre de 2006, por importe de 167.923,99 Euros, derivada de la Resolución dictada por el Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas en relación con el Acta de disconformidad A02/71171040, por no estar ingresada la liquidación derivada del Acta citada y por haber presentado la solicitud fuera del plazo establecido en la Orden Ministerial de 31 de diciembre de 1994.

El obligado tributario interpuso ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias reclamaciones económico - administrativas contra el acuerdo de liquidación [Expte. 35/3281/06], contra la resolución del expediente sancionador [Expte. 35/3282/07] y contra la desestimación de la solicitud de devolución de ingresos indebidos [Expte. 35/834/07]. El Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, mediante resolución de 31 de marzo de 2008, procedió a la desestimación de dichas reclamaciones.

Frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de 31 de marzo de 2008, el obligado tributario presentó recurso de alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central, que procedió a su desestimación mediante resolución de 09 de junio de 2009 [R. G. 5601/08].

SEGUNDO

Con fecha de 31 de julio de 2009, el Procurador de los Tribunales D. Roberto Granizo Palomeque, actuando en nombre y representación de «PRO-CAR 2000, S. L.», interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la expresada Resolución adoptada con fecha de 09 de junio de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Expediente núm. R. G. 5601/08].

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante providencia de 28 de septiembre de 2009 [Recurso Contencioso-Administrativo núm. 418/2009]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda , lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 19 de enero de 2010 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se proceda a la anulación o modificación de los actos administrativos impugnados ["las Actas de Inspección y Acuerdos de Liquidación y Expediente Sancionador"], así como al reconocimiento del derecho a la devolución del IEDMT, en virtud de los argumentos expuestos en la demanda.

CUARTO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 01 de marzo de 2010, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso, por considerar que la resolución impugnada es ajustada a derecho.

QUINTO

Mediante providencia de 10 de marzo de 2010 se fijó la cuantía del proceso [260.937,08 Euros]. Y una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones , se declararon conclusas las actuaciones mediante diligencia de ordenación de 29 de abril de 2010. Y mediante providencia de 21 de febrero de 2011 se señaló para votación y fallo el día 17 de marzo de 2011, señalamiento que por enfermedad del Ponente se dejó sin efecto mediante providencia de 14 de marzo de 2011, señalándose entonces para votación y fallo el día 12 de mayo de 2011, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso jurisdiccional visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Es objeto de impugnación [art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución adoptada con fecha de 09 de junio de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Central, por la que desestima el recurso de alzada [R. G. 5601/08] interpuesto por «PRO- CAR 2000, S. L.» frente a la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias en las reclamaciones económico-administrativas núm. 35/3281/06, 35/3282/06 y 35/834/07, a su vez interpuesta por aquella entidad contra las siguientes resoluciones administrativas: A) Acto administrativo de liquidación tributaria , dictado con fecha de 12 de julio de 2006 por el Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Canarias [Agencia Estatal de Administración Tributaria], a cargo de «PRO-CAR 2000, S. L.», en concepto de Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte [EDMT] /Ejercicios 2001/02/03. B) Resolución del Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Canarias de 12 de julio de 2006 [Expediente 352006000913],por la que se impuso a la mencionada entidad una sanción de 83.962,00 Euros por la comisión de 215 infracciones tributarias leves [arts. 79 c) de la Ley 230/1963 y 191 de la Ley 58/2003], derivadas de los hechos determinantes de la liquidación anteriormente mencionada. C) Resolución del Jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria [Delegación de Las Palmas, Agencia Tributaria], de 16 de enero de 2007 , por la que vino a desestimarse la solicitud realizada por el obligado tributario con fecha de 07 de agosto de 2006, de devolución del Impuesto Especial , Modelo 568, correspondiente al 2º semestre de 2006, por importe de 167.923,99 Euros, derivada de la Resolución dictada por el Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas en relación con el Acta de disconformidad A02/71171040, por no estar ingresada la liquidación derivada del Acta citada y por haber presentado la solicitud fuera del plazo establecido en la Orden Ministerial de 31 de diciembre de 1994.

SEGUNDO

Planteamiento del recurso contencioso-administrativo.

  1. La pretensión procesal deducida en la demanda [art. 31, Ley 29/1998 ] está dirigida a la anulación de las actuaciones administrativas objeto de impugnación, y al reconocimiento del derecho a la devolución del IEDMT. Y los motivos de impugnación en que dicha pretensión se sustenta [art. 56 , idem], tal y como se exponen en la demanda , son los siguientes:

    1.1. En cuanto al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes:

    Acto de liquidación. Nulidad por caducidad.

    Objeto y cuantía de la presente reclamación económico-administrativa: La impugnación de 215 liquidaciones tributarias y de 215 resoluciones sancionadoras.

    Sujeto pasivo. Mandato de compra.

    Residencia del sujeto pasivo. Mandato de compra.

    Sobre la actividad empresarial de exportación de vehículos efectuada por PRO-CAR 2000 S. L.

    Prescripción.

    Base imponible.

    Capacidad económica.

    1.2. En cuanto a la sanción :

    Nulidad de la sanción.

    Por seis razones:

    Falta de motivación.

    Sobre la falta de acreditación en el expediente del elemento objetivo de las 215 infracciones leves que, sin más, la Inspección presume cometidas.

    Sobre la atipicidad de la conducta de PRO-CAR 2000, S. L., aun en el supuesto de que hubiera resultado acreditada en el expediente la presentación de 215 solicitudes de exención del IEDMT por alquiler de vehículos, respecto de la infracción tributaria señalada.

    Disparidad de criterios administrativos y jurisprudenciales existentes al tiempo de realización de los hechos imponibles sobre el régimen aplicable en el IEDMT a las operaciones realizadas por PRO-CAR 2000, S. L.

    Sobre la inexistencia de voluntariedad infractora ante las discrepancias interpretativas y las controversias jurídicas existentes sobre el régimen aplicable en el IEDMT a las operaciones realizadas por PRO-CAR 2000, S. L.

    Sobre la imposibilidad legal de acumular las 215 infracciones cometidas en una sola infracción.

    1.3. En cuanto...

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