SAN, 12 de Mayo de 2011

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:2487
Número de Recurso219/2009

SENTENCIA

Madrid, a doce de mayo de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 219/09, se tramita a instancia de D. Elias , representado por la

Procuradora Dñª. María del Mar Hornero Hernández, y asistido por el Letrada D. Araceli Delgado Rasero, contra Resolución del

Secretario de Estado de Educación y Formación, MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE, de 27-2-2009

por la que se acuerda proceder a la revocación y reintegro de la ayuda concedida al recurrente por compensatoria y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 17/6/2099 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su virtud, de a los autos el curso señalado por la Ley y, en su día dicte Sentencia por la que se declare contraria a Derecho la actuación dictada de reintegro de la beca concedida, procediendo a reconocer válida la concesión de la beca".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda, con devolución de expediente administrativo y desestime el recurso contencioso administrativo declarando las resoluciones administrativas impugnadas conformes a Derecho" .

3 .- Contestada la demanda, quedaron los autos conclusos para sentencia.. Por providencia de 10 de Marzo de 2011 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 12 de Abril de 2011

Por providencia de fecha 12 de Abril de 2011 se dejó sin efecto el anterior señalamiento para de conformidad con el art 33.2 LJCA oígase a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS a los efectos de que se aleguen acerca de que, en el caso de autos, la revocación de la ayuda al estudio exigía la previa declaración de lesividad (art. 36.3 LGS 38/2003 ). Transcurrido el plazo y no habiendose recibido las alegaciones de las partes, relativas a la Diligencia Final acordada, por providencia de fecha 6 de Mayo de 2011 se señaló para votación y fallo el día 10 de Mayo de 2011, en que efectivamente se deliberó y votó.

  1. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Secretario de Estado de Educación y Formación, MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE, de 27-2-2009 por la que se acuerda proceder a la revocación y reintegro de la ayuda concedida al recurrente por compensatoria (2.148 €) para estudiar 1º curso de CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES en la UNED durante el curso 2006/2007.

    El motivo de revocación se basa en que le fue concedida la ayuda compensatoria por error ya que es un alumno interno en Centro Penitenciario. El recurrente en su solicitud había especificado esta circunstancia.

    La demanda se centra en afirmar que la beca se puede conceder a un recluso.

  2. - La norma ha tener en cuenta esta constituida por ORDEN ECI/2118/2006, de 16 de junio, por la que convocan becas y ayudas al estudio de carácter general, para el curso académico 2006-2007, para alumnos de niveles postobligatorios no universitarios y para universitarios que cursan estudios en su Comunidad Autónoma (BOE 1 de julio) en cuyo art. 4-3 , en relación a la ayuda compensatoria se determina, expresamente, que: " No procederá la concesión...

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