SAN, 23 de Mayo de 2011

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:2518
Número de Recurso310/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de mayo de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo nº 310/10 que, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional, ha promovido LA GENERALITAT VALENCIANA representada por la Abogacía de la Generalitat contra la orden de la

Ministra de Economía y Hacienda de 22 de marzo de 2010 por la que se acuerda la concesión de un anticipo a la Comunitat

Valenciana a cuenta de los fondos y recursos adicionales correspondientes al ejercicio 2010, establecidos en la Ley 22/2009 de 18 de diciembre. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado. La

cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 14 de mayo de 2010 la Generalitat Valenciana interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acto indicado en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Se turnó a la sección Sexta donde fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo. Presentada demanda el 30 de septiembre de 2010 la parte solicitó "dicte sentencia por la que estimando íntegramente las pretensiones de esta parte, declare contraria a Derecho y nula la Orden de la Ministra de Economía y Hacienda de 22 de marzo de 2010 por el que se acuerda conceder a la Comunidad Valenciana los anticipos del ejercicio 2010 a cuenta de los fondos y recursos adicionales establecidos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre , por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias y disponga la concesión a favor de la Comunitat Valenciana de un anticipo de tesorería a cuenta de los fondos y recursos adicionales establecidos en el artículo 6 de la Ley 22/2009, correspondientes al ejercicio 2010 , con todas las consecuencias legales a ello inherentes, y con imposición de costas a la Administración demandada."

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda así lo hizo en escrito de 16 de noviembre de 2010 en el que solicitó la desestimación del recurso.

Solicitado el recibimiento a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, una vez presentadas conclusiones quedó el 25 de febrero de 2011 el pleito concluso para sentencia señalándose para votación y fallo el 10 de mayo de 2011 en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente Doña LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Orden de la Ministra de Economía y Hacienda de 22 de marzo de 2010. Mediante Orden de la Ministra de Economía y Hacienda se procede a conceder a la Comunidad Valenciana los anticipos del ejercicio 2010. Dichos anticipos tienen dos componentes:

  1. Recursos adicionales que se integran en el Sistema de Financiación recogidos en el artículo 5 de la Ley 22/2009 de 18 de diciembre y los Fondos de Convergencia Autonómica (Fondo de Competitividad y Fondo de Cooperación) regulados en el titulo II artículos 22 a 24 de la misma Ley .

  2. La compensación por la supresión del gravamen del impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al año 2010, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria sexta de la Ley 22/2009 de 18 de diciembre .

Dichos anticipos se han concedido al amparo de lo establecido la disposición transitoria segunda de la Ley 22/2009 de 18 de diciembre por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias y que establece que "Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que acuerde la concesión de anticipos en 2009, 2010, y 2011 a cuenta de los fondos y recursos adicionales, una vez que las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía lo hayan aceptado en Comisión Mixta, con objeto de que puedan recibir los recursos adicionales con la gradualidad correspondiente a los porcentajes del 70%, 85% y 100% respectivamente".

SEGUNDO

La parte recurrente impugna la citada orden porque dentro de los componentes del anticipo para el ejercicio 2010 no se incluyen los recursos adicionales que de acuerdo con el...

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