SAN, 26 de Mayo de 2011

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:2522
Número de Recurso798/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de mayo de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 798/09 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales Sra. Goñi Toledo en nombre y representación de COMPAÑÍA

DE DISTRIBUCION INTEGRAL LOGISTICA S.A. frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr.

Abogado del Estado, contra Resolución dictada por el Tribunal Económico-administrativo Central el día 22 de septiembre de 2009

en materia relativa a Impuesto sobre el Valor Añadido con una cuantía de 882.853,04 euros. Ha sido Ponente la Magistrado Dª

MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala, contra la Resolución de referencia.

La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando los actos administrativos impugnados.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la actora con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 24 de mayo de 2.011, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 22 de septiembre de 2009 del Tribunal Económico Administrativo Central (R.G. 6197-08; R.S. 197-08) dictada en la reclamación económico- administrativa interpuesta por COMPAÑÍA DE DISTRIBUCION INTEGRAL LOGISTA S.A. hoy actora contra resolución de la Jefatura de la Dependencia Adjunta de Control Tributario y Aduanero de la Delegación de Grandes Contribuyentes de la AEAT de 10 de julio de 2008 recaída en su expediente sancionador 282008000261 por importe de 882.853,04 euros.

El TEAC desestima la reclamación.

La sanción se impone al recurrente como consecuencia del acta de disconformidad A02 71392773 levantada a la actora en relación con el Impuesto sobre las labores del tabaco ejercicios 2004 y 2005 como consecuencia de los traspasos internos de productos objeto de dicho impuesto dentro del depósito fiscal de la empresa sito en Leganés (Madrid) denominados "Traslado a almacenes FIS-CON (981) y Traslado tienda CON REF (950)" realizados en días inmediatamente anteriores a la subida de los tipos impositivos aplicables a los referidos productos, lo que a juicio de la Administración conllevó que la actora devengara el Impuesto a un tipo inferior al vigente en el momento de la adquisición efectiva del producto por parte del estanquero.

SEGUNDO

Constituye un antecedente inmediato de esta sentencia la dictada por la Sección Séptima de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo el día 17 de mayo de 2010, en el recurso contencioso-administrativo 610/2008. En ella se analizan conjuntamente una liquidación tributaria y una sanción impuestas a la misma empresa hoy actora.

En el antecedente de hecho primero dice la referida sentencia:

"1.- Con fecha de 26 de octubre de 2007, la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, levantó acta de disconformidad A02/71363890, a «COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTA, S. A.», referida a los ejercicios 2004 y 2005, por el concepto de Impuesto sobre las Labores del Tabaco, como consecuencia de los traspasos internos de productos objeto de dicho Impuesto dentro del depósito fiscal de la empresa en Coruño - Llanera (Asturias), con CAE n° ES00033T7003Z, denominados "traslados a tienda (consumo), código 301 , y traslados a almacenes fis -con", realizados en días inmediatamente anteriores a la subida de los precios de venta al público de las labores de tabaco o a incrementos de los tipos impositivos aplicables a los referidos productos, al considerar que dicha entidad había devengado el Impuesto Especial a un precio o un tipo inferior al vigente en el momento de la adquisición efectiva del producto por parte del estanquero. Se proponía una liquidación por importe de 3.815.344,22 Euros [3.297.595,54 Euros en concepto de cuota y 517.748,68 Euros en concepto de intereses de demora]. "

En relación con la sanción que entonces fue impuesta, la sentencia razona como sigue:

"QUINTO: Sobre los motivos de impugnación relativos a las resoluciones dictadas en los procedimientos sancionadores incoados como consecuencia de la regularización practicada en concepto de Impuesto sobre las Labores del Tabaco e Impuesto sobre el Valor Añadido asimilado a la Importación.

  1. - Como queda dicho, la parte actora mantiene la extemporaneidad de los actos de incoación de los expedientes sancionadores, así como la nulidad de los acuerdos de imposición de sanciones, ya por nulidad de las actas de que derivan, ya por recaer sobre una conducta amparada por una interpretación razonable de la norma, ya por no haberse motivado la concurrencia de culpabilidad de la infractora, o -en lo que al acto de imposición de sanción en concepto de IVA asimilado a la importación respecta- por incorrecta calificación de la conducta de la infractora.

  2. - La extemporaneidad que la parte actora defiende, carece de fundamento, si se atiende a las consideraciones ya expuestas por esta Sala y Sección en sentencia de 23 de marzo de 2009 [Recurso Contencioso-Administrativo núm. 60/08 ], fundamento de derecho sexto, conforme...

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