SAN, 26 de Mayo de 2011

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:2523
Número de Recurso455/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de mayo de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 455/09, se tramita a instancia de FORNITURAS DE JOYERIA S.A. representada por la

Procuradora Sra. Arranz Grande, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 26 de mayo de 2009,

sobre liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido , y en el que la Administración demandada ha estado representada y

defendida por el Sr. Abogado del Estado; siendo la cuantía del mismo 176.944,23 euros. Ha sido Ponente la Magistrado Dª

MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala y Sección contra la resolución del TEAC de referencia, y la Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución impugnada así como aquellas de las que trae causa, anulando la liquidación origen del recurso, la providencia de apremio y los actos posteriores que tienen causa en la misma.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la actora, con el resultado obrante en autos.

QUINTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 24 de mayo de 2.011, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 17 de mayo de 2006 (R.G.2974/2007) estimatoria en parte del recurso de alzada interpuesto por FORNITURAS DE JOYERIA S.A. contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 20 de abril de 2007, recaída en los expedientes acumulados 3546/04, 8266/05 y 19676/03 relativos respectivamente la liquidación por el Impuesto sobre el Valor añadido, ejercicios 1998, 1999 y 2000, la sanción derivada de ésta y la providencia de apremio de la liquidación, por cuantía de 176.944,23 €.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes:

-. Por acuerdo del Jefe de la Oficina Técnica de la Delegación de Madrid de 11-8-03, se dicta liquidación por el impuesto y ejercicios citados, derivado del Acta A-02 nº 70680611 incoada el 25-3-03.

La actividad de la sociedad durante el periodo inspeccionado era la fabricación de artículos de joyería, clasificada en el epígrafe 491.1 de las Tarifas del IAE.

En el curso de la actuación inspectora se detectaron facturas de dos proveedores, DIORFE S.L. y BETAMETAL S.L. de compra de oro fino para uso industrial de 999,9 milésimas, que repercutían improcedentemente IVA por ser aplicable a tales adquisiciones la inversión del sujeto pasivo del art. 84.Uno.2 b) de la Ley 37/92. Tales facturas eran de los años 1998 y 1999 y se hallaban registradas en el Libro de Facturas Recibidas.

En consecuencia se practica la siguiente regularización:

-. No se consideran deducibles las cuotas de IVA repercutidas por dichos proveedores de oro (10.102.560 ptas. en 1998 y 14.199.440 ptas. en 1999).

-. Se incrementa la base imponible en el importe de dichas compras de oro (63.141.000 ptas. en 1998 y 88.746.500 ptas. en 1999).

-. Se procede a la deducción de las cuotas devengadas por inversión del sujeto pasivo por tales compras (10.102.560 ptas. en 1998 y 14.199.440 ptas. en 1999).

-. Se liquida en consecuencia una cuota tributaria de 146.174,75 € por los tres ejercicios inspeccionados, e intereses de demora por 30.769,48 € (total deuda tributaria 176.944,3 €).

Contra dicha liquidación se interpuso recurso de reposición, desestimado por acuerdo del Jefe de la Oficina Técnica de 11-2-04.

La Oficina Técnica, previa tramitación del correspondiente expediente impuso una sanción a la hoy actora por total importe de 73.086,58 € por las infracciones tipificadas en el art. 79, apartados a) (los tres ejercicios) y d) (ejercicio 1998), de la Ley 230/63 , previa comprobación de que el régimen sancionador de la Ley 58/03 no resulta favorable al infractor.

-. Con fecha 27-10-03 se dictó providencia de apremio por la anterior liquidación del IVA, ejercicios 1998 a 2000, por importe total de 212.333 €, que incluye el recargo de apremio.

TERCERO

Los motivos de impugnación alegados por la recurrente pueden resumirse como sigue:

-. La providencia de apremio es nula de pleno derecho por ser nula la liquidación de que trae origen.

-. No concurre en la recurrente la condición de sujeto pasivo en los términos del acta que dio origen a la liquidación impugnada.

-. No es de aplicación la inversión del sujeto pasivo a la recurrente.

-. No hay culpa ni negligencia.

-. No hay perjuicio económico para el Tesoro Público.

CUARTO

Se suscita en el presente supuesto enjuiciado, al igual que en otros recursos ya resueltos por esta Sala (números 112/2006, 44/2006, 633/2005, 615/2005, 175 176 177 y 178/2007) la aplicación de la regla de la inversión del sujeto pasivo, prevista en el artículo 84.1.2, b) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre , reguladora del IVA (LIVA), en la redacción dada por la Ley 22/1993, de 29...

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