SAN, 26 de Mayo de 2011

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:2525
Número de Recurso248/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de mayo de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 248/10 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido el Procurador Sr. Deleito García en nombre y representación de la COMUNIDAD AUTONOMA

DE LA RIOJA frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la

Resolución dictada por el Ministro de Economía y Hacienda el día 22 de marzo de 2010 en materia relativa a anticipos del

ejercicio 2010 a cuenta los fondos y recursos adicionales establecidos en la Ley 22/2009 , con una cuantía indeterminada. Ha

sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia mediante escrito de 9 de abril de 2010, dictándose por la Sala providencia acordando tener por interpuesto el recurso, con reclamación del expediente administrativo y publicación de los anuncios previstos por la ley.

Segundo .- En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia por la que:

  1. Declare no ajustada a derecho la Orden de 22 de marzo de 2010 del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se acuerda conceder a la Comunidad Autónoma de La Rioja los anticipos del ejercicio 2010 a cuenta de los fondos y recursos adicionales establecidos en la Ley 22/2009 de 18 de diciembre al haber omitido componentes previstos en la misma.

  2. Condene al Ministerio de Economía y Hacienda a otorgar a la Comunidad Autónoma de la Rioja los anticipos del ejercicio de 2010 con inclusión, en todo caso, de los recursos adicionales que se integran en el sistema de financiación recogidos en el artículo 6 de la Ley 22/2009 que han sido indebidamente omitidos por el Ministerio en la Orden de de marzo de 2010 y que ascienden a un total de 25,44 millones de euros, con adición de los correspondientes intereses.

Tercero .- El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la inadmisión del recurso por falta de jurisdicción o en su caso la desestimación del recurso.

Cuarto .- La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la actora, con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Quinto.- La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 15 de marzo de 2011, suspendiéndose el señalamiento por razones del servicio, y trasladándose al día 24 de mayo de 2011 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden dictada por el Ministro de Economía y Hacienda el día 22 de marzo de 2010 que tiene el siguiente contenido:

"1º Acordar la concesión de un anticipo a la Comunidad Autónoma de La Rioja por importe de SESENTA Y TRES MILLONES CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS DOS EUROS Y NUEVE CENTIMOS (63.106.602.09 euros) a cuenta de los fondos y recursos adicionales establecidos en los artículo 5 y 22 a 24 , así como la compensación por la supresión del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio prevista en la disposición transitoria sexta de la ley 22/2009, de 18 de diciembre , por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias correspondientes al ejercicio 2010 .

  1. Del citado anticipo, el importe de 58.936.293 euros se satisfará con cargo al crédito previsto en la aplicación presupuestaria 32.18.941 O.456 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 por doceavas partes mensuales. Dicho importe se deducirá del valor definitivo de los recursos del sistema de financiación y de los fondos de convergencia correspondientes a 2010, cuando se practique la liquidación de dicho ejercicio, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria primera de la ley 2272009 .

  2. El importe restante, 4.170.309,09 euros se satisfará en el mes de julio mediante la concesión por el Tesoro de un anticipo de tesorería. Este anticipo se cancelará en el momento en que se practique la liquidación definitiva correspondiente a 2010."

SEGUNDO

La Comunidad Autónoma de la Rioja considera que "el criterio erróneo adoptado por el Ministerio de Economía y Hacienda en el cálculo de los anticipos del año 2010 ha originado a la Comunidad de La Rioja un perjuicio económico en los ingresos que le corresponderían si se aplicase correctamente la citada Ley 2272009 y la Ley 26/2009 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2010 , y que se cuantifica, en los términos expresados en el informe y anexos adjuntos en la cantidad de 25,44 millones de euros".

El fundamento de su pretensión lo sitúa en que el artículo 6 de la Ley 22/2009 que regula unos recursos adicionales que se integran en el Sistema de Financiación en el año 2010 que ascienden a 2.400 millones de euros, de los cuales 1.200 corresponderían a la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia y los restantes 1.200 millones de euros a la población ajustada de cada Comunidad Autónoma en 2009. Entiende la recurrente que además de los fondos regulados en los artículos 23 y 24 de la Ley 22/2009 se integran en el sistema los recursos adicionales previstos en el artículo 5 que se integran en el año 2009 y los previstos en el artículo 6 que se integran en el año 2010.

El recurso se centra en la decisión del Ministerio de Economía y Hacienda de no incorporar en los anticipos para el año 2010 la parte correspondiente a los recursos previstos en el artículo 6 lo que a su juicio es contrario a la Ley 22/2009 y a la Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. Entiende la actora que ni la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 22/2009 ni el número 8 del apartado 4.3.6 del Acuerdo 6/2009 de 15 de julio del Consejo de Política Fiscal y Financiera disponen la excepción de ninguno de los recursos ni de los fondos adicionales, siendo igualmente contraria la decisión de no incluirlos a las previsiones de la Ley 267/2009 .

El apartado dos del artículo 128 de la Ley 26/2009 al disponer que el crédito ("otras transferencias a Comunidades Autónomas") se repartirá entre las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía "en función de los criterios de distribución de los recursos y fondos adicionales recogidos en la ley que...

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