SAN, 16 de Mayo de 2011

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:2465
Número de Recurso11/2010

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de mayo de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Séptima de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 11/2010 , e interpuesto por el Procurador de los Tribunales

don Federico Pinilla Romeo en representación de la entidad PAJARES LOTE 2 UTE , contra la resolución del Tribunal

Económico- Administrativo Central de fecha 4 de noviembre de 2009 por la cual se desestima la reclamación nº 2797/09,

interpuesta contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición de fecha 4 de mayo de 2009, interpuesto contra la

resolución de ADIF de fecha 27 de marzo de 2009, por la que se liquidó la Tasa 203 nº 1750/0437/09 por dirección e inspección

de obras correspondiente a la certificación nº 56 del mes de enero de 2009, de la obra denominada Ejecución del Proyecto y

Obra de Plataforma de la Línea de Alta Velocidad Provincia de León y Asturias. Línea de Alta Velocidad León-Asturias Tramo

Túneles de Pajares Subtramo Lote 2. En los presentes autos ha sido parte la Administración demandada representada por el Sr.

Abogado del Estado. Ha sido ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, Presidente de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Por el Procurador de los Tribunales D. Federico Pinilla Romeo en representación de la entidad PAJARES LOTE 2 UTE se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 4 de noviembre de 2009, por medio de escrito presentado ante esta Sección en fecha 30 de diciembre de 2010.

SEGUNDO : Por providencia de fecha 11 de enero de 2010 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO : Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 23 de marzo de 2010, en la cual después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando, que previa la tramitación por sus cauces legales se dictase sentencia por la cual se declarase: se acuerde la revocación de la resolución y decretar la nulidad por no ajustada a derecho de la liquidación de la tasa 203 por dirección e inspección de obras correspondiente a la certificación nº 56 del mes de enero de 2008, (debe decir 2009) de la obra EJECUCIÓN DEL PROYECTO Y OBRA DE LA PLATAFORMA DE LA LÍNEA DE ALTA VELOCIDAD- PROVINCIA DE LEÓN Y ASTURIAS, Tramo: Túneles de Pajares, Subtramo: Lote 2, y se acuerde decretar su nulidad por no ser ajustada a derecho acordando su sustitución por otra donde la base imponible coincida con el presupuesto de ejecución material de las obras sin incluir el importe correspondiente a la revisión de precios. Se acuerde la devolución a Pajares Lote 2 UTE de la cantidad indebidamente ingresada y que asciende a 209.684'82 € y sus intereses de demora.

El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación.

CUARTO : Se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : La parte recurrente interpone recurso contra la resolución del TEAC de fecha 4 de noviembre de 2009 que tiene su base en los hechos siguientes:

En fecha 27 de marzo de 2009, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) practicó a la entidad PAJARES UTE 2, liquidación por la Tasa 203 nº 1750/0437/09 por dirección e inspección de obras correspondiente a la certificación nº 56 del mes de enero de 2009, de la obra denominada Ejecución del Proyecto y Obra de Plataforma de la Línea de Alta Velocidad Provincia de León y Asturias. Línea de Alta Velocidad León-Asturias Tramo Túneles de Pajares Subtramo Lote 2.

Dicha liquidación el importe antes de IVA era de 17.245.262,53 €, el concepto PYO 001/03 L2 Cert 56 enero 2009, la certificación de obra 75090102, de fecha 31/01/2009; la base imponible era de 14.491.817,25 € el tipo de gravamen 4% y el importe 579.672,69 €.

Contra ella se interpuso recurso de reposición que se desestimó en fecha 4 de mayo de 2009. Contra la misma se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC que desestimó en fecha 4 de noviembre de 2009. Contra esta resolución se interpuso el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO : La parte actora en su demanda expone que es improcedente la inclusión dentro del concepto de base imponible de la tasa liquidada por Dirección e Inspección de Obras el importe adicional por revisión de precios. Y suplica

TERCERO : Esta cuestión ya ha sido resuelta por esta Sala y Sección entre otras en sentencia de fecha 26 octubre 2009 , y a ella nos remitimos de manera expresa para la resolución de la presente cuestión. En dicha sentencia textualmente se expone:

" Ley 25/1998, de 13 julio , procedió a la modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales, y a la Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. En su Disposición Final Primera ["Tasas vigentes"], vino a establecer:

Las tasas exigibles por la Administración estatal serán las siguientes: (...) d) Las que aparecen citadas en el listado siguiente, en el que, para cada Departamento ministerial de adscripción, se identifica la tasa y su norma básica de creación o convalidación: (...) 5. Ministerio de Fomento: (...) Tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de obras (Decreto 137/1960, de 4 de febrero ).

Y el Decreto 137/1960, de 4 de febrero , por el que se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras, vino a regular en su Título Primero la Ordenación de la Tasa, estableciendo, entre otras, las siguientes prescripciones:

Artículo Primero [Convalidación, denominación y organismo gestor]: «Se convalida la tasa por prestación de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras realizadas mediante contrato, incluida las adquisiciones o los suministros previstos en los proyectos y de las correspondientes revisiones de precios a cargo del Ministerio de Obras Públicas y de sus Entidades estatales autónomas o Empresas nacionales de él dependientes...»

Artículo Segundo [Objeto] : «Es objeto de la tasa la prestación de los trabajos facultativos mencionados para la gestión y ejecución de las citadas actividades del Ministerio de Obras Públicas y Entidades estatales autónomas o Empresas nacionales de él dependientes, ya sea mediante subastas, concursos, contratos directos y destajos a que se refiere el artículo anterior.»

Artículo Tercero [Sujetos] : «Están obligados al pago de la tasa, en la cuantía y condiciones que se determinan en este Decreto, los contratistas adjudicatarios de subastas, concursos, contratos directos y destajos a que se refiere el artículo anterior.»

Artículo Cuarto [Bases y tipos de gravamen] : «a) Por el replanteo de las obras (...) b) Por la dirección e inspección de las obras . La base de la tasa es el importe líquido de las obras ejecutadas, incluidas las adquisiciones y suministros previstos en los proyectos, según las certificaciones expedidas por el Servicio. El tipo de gravamen será del cuatro por ciento en las obras contratadas mediante subasta, concurso o contratación directa, y del cinco por ciento en las obras por destajo.. La presente tasa será de aplicación a la dirección e inspección por los mismos conceptos en los ferrocarriles, aunque solamente en cuanto a las certificaciones que se cubran con aportación del Estado. c) Por revisión de precios. El Servicio formulará el presupuesto de los gastos que ocasione la revisión solicitada, correspondiendo: Uno. La cantidad de doscientos cincuenta pesetas por expediente de revisión, más veinticinco pesetas por cada uno de los precios unitarios que se hayan revisado con modificación. Si el precio unitario no experimenta variación no será tenido en cuenta. Dos. El importe de la escala de remuneraciones que figura a continuación para las liquidaciones de obra, aplicada al montante líquido del presupuesto adicional de la propuesta de revisión. Tres. Los gastos que se produzcan en la revisión, según presupuestos que se formulen. d) Por liquidación de obra (...) e) Por Decreto refrendado por la Presidencia, a propuesta conjunta de los Ministros de Obras Públicas y de Hacienda, podrán ser sustituidos, previo el correspondiente estudio técnico y económico de los citados Ministerios, las bases y tipos de gravamen fijados en los apartados a), c) y d) por un porcentaje equivalente, que incrementará los señalados en el apartado b), aplicado sobre la base que en el mismo se fija.

La Resolución 12/2001, de 29 noviembre , de la Dirección General de Tributos [BOE 20 diciembre 2001, núm. 304/2001], procedió a la conversión a euros las cuantías exigibles por las tasas y precios públicos cuya exacción corresponde al Ministerio de Fomento y a sus organismos y entidades dependientes .En su apartado Primero, dispuso:

Primero.- Conversión a euros de las cuantías exigibles por la Tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de obras, establecida por Decreto 137/1960, de 4 de febrero (BOE de 5 de febrero ).

Concepto Importe

Pesetas Euros

Por revisión de precios .............1.400 --------------- 8,414169

Por precio unitario modificado.....100 ------------ ...0,601012

Por liquidación de obra ..........850 ------------- 5,108603

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 17 de mayo de 2003 [Recurso de casación núm. 254/2001, Sección 2 ª], al examinar la legalidad del Decreto 137/1960, hizo las siguientes consideraciones [FJ 4º ]:

Opone la recurrente, en primer término, la nulidad radical y...

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