SAN, 16 de Mayo de 2011

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:2548
Número de Recurso687/2009

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de mayo de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Séptima de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 687/09 , e interpuesto por el Procurador de los Tribunales D.

Luis Pozas Osset en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA contra la

resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 4 de noviembre de 2009. En los presentes autos ha sido

parte la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : por el Procurador de los Tribunales D. Luis Pozas Osset en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 4 de noviembre de 2009.

SEGUNDO : Por providencia de fecha 13 de enero de 2010 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO : Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 16 de abril de 2010 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 18 de mayo de 2010, y por diligencia de ordenación de 27 de mayo de 2010 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO : Por providencia de fecha 14 de junio de 2010 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 49.344,01 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contra la resolución del TEAC de fecha 4 noviembre 2009 que tiene su base en los hechos siguientes: El 29 de octubre de 2008 Radio Nacional de España solicitó a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información la inscripción a nombre de la Sociedad Estatal Mercantil Radio Nacional de España SA como nueva sociedad habilitada para el servicio de radiodifusión de todas las redes de telecomunicaciones relativas al servicio de radiodifusión sonora de que era titular, y se accedió a la inscripción en propuesta de 25 noviembre 2008 y se le declaraba obligada al pago de la tasa por reserva de dominio público radioeléctrico de todas las concesiones reseñadas en el anexo incluidas las de referencia MZZ0620004 que incluía 6 programas de radio digital con cobertura en todo el territorio). La recurrente en sus alegaciones mostró su disconformidad respecto al pago de la tasa ya que la Disposición Transitoria Primera de la Ley 17/2006 de 5 junio de la Radio y Televisión de Titularidad estatal, le declara exenta de cualquier tributo. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en resolución de 9 febrero 2009 otorgó a la actora la concesión demanial para el uso privativo del dominio público radioeléctrico de referencia MZZ 0620004 asignándole el bloque de frecuencias que se detallan en el anexo para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora digital terrena de ámbito nacional correspondiente a cuatro programas en la red FU-E numerados 1,2,3 y 4 y dos programas en la red MF-1, numerados 1 y 2 por un total de 777.200'640 unidades de reserva radioeléctrica, siendo la tasa anual de 49.334'01€. Contra esta resolución se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC que desestima en resolución de 4 noviembre 2009. Contra dicha resolución se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora en su demanda expone que la resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de la que trae causa la del TEAC recurrida, otorga a la actora la concesión demanial para el uso privativo del dominio público radioeléctrico de radiodifusión sonora digital terrena de ámbito nacional y se le obliga al pago de la tasa por reserva de dominio público radioeléctrico. La resolución no motiva la obligatoriedad del pago de la tasa y solo establece la obligación genérica de abonarla. Sin embargo, la actora entiende que disfruta de la exención del Anexo I 3.7 de la Ley 32/2003 y del art. 18 del RD 1620/2005 de 30 diciembre , Disposición Transitoria Primera de la Ley 17/2006 de 5 junio que en su apartado 4 establece la exención. Viene a señalar la actora que la constitución de la Corporación RTVE y sus filiales (TVE y RNE) exigió la realización de una serie de operaciones societarias consistentes en sucesivas cesiones de activos en cadena, primero de las antiguas sociedades prestadoras del servicio público de radio y televisión al ente público RTVE, luego del citado ente público RTVE a la Corporación RTVE y para finalizar de esta última a las nuevas sociedades prestadoras del servicio público entre las que se encuentra la actora. Toas estas cesiones quedan exentas de cualquier tributo estatal. Que la Ley 17/2006 reguladora de RNE entra en colisión con la LGT de 2003 siendo de especial aplicación la Ley 17/2006. Y suplica que se estime la demanda y se acuerde la revocación de la resolución impugnada por los razonamientos esgrimidos. El Abogado del Estado en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR