SAN, 20 de Mayo de 2011

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:2728
Número de Recurso603/2010

SENTENCIA

Madrid, a veinte de mayo de dos mil once.

Vistos por la Sala citada al margen el recurso numero 01/603/2010 interpuesto por la entidad TELECOR, S.A., representada por

el Procurador don César Berlanga Torres, contra la resolución de fecha 7 de junio de 2010, dictada por el Director de la Agencia

Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador nº PS/00594/2009. Ha sido parte la Administración

demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en 60.101,21 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La entidad actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución anteriormente mencionada, mediante escrito presentado 11 de agosto de 2010, habiéndose admitido a trámite, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formuló demanda mediante escrito presentado el 22 de octubre de 2010 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia estimando el recurso y declarando la nulidad de la resolución recurrida, condenando a la Agencia a abonar a la recurrente la cantidad de 510,51 € correspondientes a la tasa para el ejercicio de la potestad jurisdiccional, a cuyo pago la ha obligado la Agencia como consecuencia de su resolución.

TERCERO

El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda presentado el día 25 de noviembre de 2010, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se declare la inadmisión del recurso, y en su defecto y se desestime el mismo, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Las partes no solicitaron el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de vista o de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día 18 de mayo de 2011, en el que se deliberó y falló en el sentido que ahora se expresa.

Ha sido PONENTE la Magistrada ELISA VEIGA NICOLE, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha 7 de junio de 2010, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la citada Agencia de fecha 6 de abril de 2010, dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador nº PS/00594/2009, que imponía a la entidad Telecor, S.A. una sanción de multa de 60.101,21 € , por una infracción del artículo 4.3 de la LOPD , en relación con el artículo 38 del RDLPOD , tipificada como grave en el artículo 44.3 .d) de dicha norma, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la citada Ley Orgánica .

SEGUNDO

En la demanda se invoca como fundamento de la pretensión actora:

- La infracción imputada a la recurrente es la vulneración del artículo 4.3 de la LOPD , en relación con artículo 38 del Real Decreto 1720/2007 . Ahora bien, el Tribunal Supremo anuló el citado precepto del Real Decreto 1720/2007 , de forma que la sanción no puede prosperar ya que la norma aplicada ha sido declarada nula por el Tribunal Supremo.

- La recurrente no recibió un fax con cuatro hojas que incluyese la copia de la reclamación presentada ante la SETSI, no habiéndose acreditado, por tanto, que la recurrente recibiera la...

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