SAN, 20 de Mayo de 2011
Ponente | ELISA VEIGA NICOLE |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2011:2728 |
Número de Recurso | 603/2010 |
SENTENCIA
Madrid, a veinte de mayo de dos mil once.
Vistos por la Sala citada al margen el recurso numero 01/603/2010 interpuesto por la entidad TELECOR, S.A., representada por
el Procurador don César Berlanga Torres, contra la resolución de fecha 7 de junio de 2010, dictada por el Director de la Agencia
Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador nº PS/00594/2009. Ha sido parte la Administración
demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en 60.101,21 .
La entidad actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución anteriormente mencionada, mediante escrito presentado 11 de agosto de 2010, habiéndose admitido a trámite, con reclamación del expediente administrativo.
La parte actora formuló demanda mediante escrito presentado el 22 de octubre de 2010 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia estimando el recurso y declarando la nulidad de la resolución recurrida, condenando a la Agencia a abonar a la recurrente la cantidad de 510,51 correspondientes a la tasa para el ejercicio de la potestad jurisdiccional, a cuyo pago la ha obligado la Agencia como consecuencia de su resolución.
El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda presentado el día 25 de noviembre de 2010, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se declare la inadmisión del recurso, y en su defecto y se desestime el mismo, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.
Las partes no solicitaron el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de vista o de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día 18 de mayo de 2011, en el que se deliberó y falló en el sentido que ahora se expresa.
Ha sido PONENTE la Magistrada ELISA VEIGA NICOLE, quien expresa el parecer de la Sala.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha 7 de junio de 2010, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la citada Agencia de fecha 6 de abril de 2010, dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador nº PS/00594/2009, que imponía a la entidad Telecor, S.A. una sanción de multa de 60.101,21 , por una infracción del artículo 4.3 de la LOPD , en relación con el artículo 38 del RDLPOD , tipificada como grave en el artículo 44.3 .d) de dicha norma, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la citada Ley Orgánica .
En la demanda se invoca como fundamento de la pretensión actora:
- La infracción imputada a la recurrente es la vulneración del artículo 4.3 de la LOPD , en relación con artículo 38 del Real Decreto 1720/2007 . Ahora bien, el Tribunal Supremo anuló el citado precepto del Real Decreto 1720/2007 , de forma que la sanción no puede prosperar ya que la norma aplicada ha sido declarada nula por el Tribunal Supremo.
- La recurrente no recibió un fax con cuatro hojas que incluyese la copia de la reclamación presentada ante la SETSI, no habiéndose acreditado, por tanto, que la recurrente recibiera la...
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