SAN, 12 de Mayo de 2011

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:2578
Número de Recurso470/2009

SENTENCIA

Madrid, a doce de mayo de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido D. Amadeo , representado por el Procurador don JUAN CARLOS ESTÉVEZ FERNÁNDEZ-

NOVOA, contra la resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 23 de julio de 2009 (dictada por delegación del

Ministro titular del Departamento), por la que se estima parcialmente la solicitud de indemnización por funcionamiento anormal

de la Administración de Justicia formulada por el recurrente y se reconoce su derecho a ser indemnizado en la cantidad de dos

mil euros. Ha sido parte en autos la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley de la Jurisdicción, se confirió traslado al actor por veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 29 de diciembre de 2009 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria que anule el acto recurrido y declare la responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, condenándola a abonar al actor, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por dicho anormal funcionamiento, la cantidad de 60.000 euros, actualizada con arreglo al índice de precios al consumo, más los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

Del indicado escrito de demanda se dio traslado al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico del correspondiente escrito que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

TERCERO

Concluso el proceso, la Sala señaló, mediante providencia, la audiencia del día 11 de mayo de 2010 para su votación y fallo, fecha en la que, efectivamente, se votó y falló el recurso.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 23 de julio de 2009 (dictada por delegación del Ministro titular del Departamento), por la que se estima parcialmente la solicitud de indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia formulada por el recurrente y se reconoce su derecho a ser indemnizado en la cantidad de dos mil euros.

La reclamación tiene su base en la tramitación de las Diligencias Previas núm. 1764/1997 seguidas en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Coín, procedimiento en el que estaban imputados -por delito de lesiones- el hoy demandante y dos personas más y que concluyó por sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Málaga de fecha 7 de septiembre de 2006 en la que se absolvía al Sr. Amadeo , sentencia que fue confirmada por la Audiencia Provincial de Málaga el 1 de junio de 2007 .

En la demanda se reclama por el actor un total de 60.000 euros, en atención a los daños morales irrogados por la extraordinaria e injustificada dilación del procedimiento, concretados en los siguientes conceptos: a) Por haber estado injustamente imputado por unos hechos inciertos que, además, constituían delito que llevaba aparejada pena privativa de libertad; b) Por la situación de sufrimiento, ansiedad e inseguridad prolongada excesivamente en el tiempo; c) Por el duro golpe emocional que le supuso que su hijo desarrollara graves trastornos psicológicos que tienen su origen en la agresión padecida y que hubieran desaparecido si el procedimento hubiera tenido una duración normal d) Por el estado depresivo que provocó el procedimiento en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR