SAN, 26 de Mayo de 2011

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:2610
Número de Recurso559/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de mayo de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 559/09, se tramita a instancia de D. Lucio , representado por

el Procurador D. Álvaro Rodríguez Rodríguez, y asistido por la Letrada Dñª. Sagrario Celestino Simón, contra Resolución del

Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 13-6-2008 estimatoria de la reclamación

indemnizatoria efectuada por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia y en el que la Administración demandada

ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 10/11/2008 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito, lo admita y tenga por formulada demanda de recurso contencioso administrativo interpuesto en día por D. Lucio , y previos los trámites establecidos, y una vez cumplimentados los mismos, dictar Sentencia mediante la cual se estime el presente recurso declarando insuficiente la indemnización de 1.000 € otorgada en la resolución de fecha 20/6/2008. condenando a pagar a la Administración la cantidad de 315.071,77 € por los daños patrimoniales y morales ocasionados en la persona del recurrente y su núcleo familiar, o en su defecto proceda a declarar que las actuaciones administrativas se retrotraigan al momento en el que D. Lucio debió ser requerido por la Administración de Justicia a fin de subsanar el defecto de no cuantificar los daños ocasionados, siguiéndose en ese caso todo el procedimiento correspondiente, a fin de poder, en su momento dictarse por la Administración una resolución acorde con las pretensiones del recurrente, con los informes preceptivos y la tramitación adecuada según la legislación vigente, pudiendo en tal caso recurrir al auxilio judicial si no se estuviera de acuerdo con la misma".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por contestada la demanda en tiempo y forma, debiendo desestimar íntegramente ésta, por ser conforme a Derecho la resolución recurrida" .

3 .- Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 9 de Marzo de 2010 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de quince días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos. Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de 25 de Abril de 2011 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 24 de Mayo de 2011, en que efectivamente se deliberó y votó.

  1. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la...

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