SAN, 18 de Mayo de 2011

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:2623
Número de Recurso18/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación interpuesto por el CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES , representado por el Abogado

del Estado, contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de fecha 2 de febrero de 2011 ,

dictada en el procedimiento ordinario núm. 109/2006, siendo parte apelada la entidad CONSTRUCCIONES ARBU, S.A.,

representada por el Procurador D. LUIS JOSÉ GARCÍA BARRENECHEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de febrero de 2011 el titular del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 dictó sentencia en el procedimiento ordinario núm. 109/2006 , cuya parte dispositiva era la siguiente: "Estimar el recurso anulando al resolución impugnada por no ser conforme a Derecho, condenando a la demandada a la devolución de las garantías constituidas así como al abono de los gastos producidos por la mora en la devolución de la fianza por importe de 2090,40 euros hasta el año 2008, más los que se produzcan hasta el cumplimiento de la presente sentencia", sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia interpuso la parte demandada recurso de apelación mediante escrito en el que solicitaba su revocación, con la consiguiente desestimación íntegra del recurso y expresa condena en costas a la parte contraria.

TERCERO

Efectuado el traslado del escrito interponiendo recurso de apelación a la partes demandante, ésta se opuso al mismo por considerar ajustada a derecho la sentencia impugnada.

CUARTO

Elevadas a la Sala las actuaciones y recibidas las mismas en esta Sección, se acordó señalar para su votación y fallo la audiencia del 17 de mayo de 2011, fecha en la que se deliberó, votó y falló el recurso.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de la presente apelación la sentencia del Juzgado Central núm. 5 de fecha 2 de febrero de 2011 por la que se estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad CONSTRUCCIONES ARBU, S.A. frente a la decisión del Consejo Superior de Deportes por la que se deniega la devolución de las garantías constituidas por dicha sociedad en relación con el contrato de obra consistente en la construcción de un módulo deportivo en el Instituto de Enseñanza Secundaria "Arcipreste de Hita" de Azuqueca de Henares.

La sentencia impugnada estima el recurso por entender, sustancialmente, que transcurrido el plazo de garantía fijado en el contrato sin que se le hubiera comunicado al contratista más defecto que el ya reparado (levantamiento de solado de gres en el vestíbulo de acceso a las gradas), resultaba procedente la devolución de las garantías en su día constituidas por el interesado.

En su escrito de interposición del recurso de apelación esgrime el Abogado del Estado (en representación del Consejo Superior de Deportes) un único motivo de impugnación: el error en al valoración de la prueba en que habría incurrido el juez "a quo" al constar debidamente acreditado en autos que la Administración contratante efectuó -dentro del plazo de garantía- un requerimiento al contratista para que procediera a subsanar diecisiete desperfectos, sin que la empresa diera cumplimiento a tal requerimiento.

SEGUNDO

Constituye un hecho esencial respecto del que no se suscita controversia entre las partes el de que el período de garantía anual del contrato de obra que nos ocupa era el comprendido entre el 5 de febrero de 2004 y el 5 de febrero de 2005.

Consta en autos que, efectivamente, el Consejo Superior de Deportes envió al contratista un fax el 3 de agosto de 2004 en el que se le remitía "informe emitido por el arquitecto municipal de esta localidad...

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