SAN, 25 de Mayo de 2011
Ponente | JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2011:2595 |
Número de Recurso | 130/2010 |
SENTENCIA
Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil once.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ( Sección Cuarta ) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el
recurso contencioso- administrativo número 130/2010 interpuesto por Arturo , representado por la Procuradora
Sra. Alicia Reynolds Martínez y asistida por la letrada Sra. Concepción Nuñez contra el Tribunal Económico Administrativo
Central representado y asistido por la Abogacía del Estado, sobre IRPF (recurso extraordinario de revisión).
Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora en escrito presentado en el Registro de esta Sala en fecha 6 de mayo de 2010 se interpuso el presente recurso contra la resolución de fecha 3 de febrero de 2010 del Tribunal Económico Administrativo Central por la que se inadmite el recurso extraordinario de revisión formulado por la actora contra liquidación provisional y sanción ejercicio 2002.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada por la parte actora; y respecto de la Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.
Evacuado por las partes por escrito y por su orden el trámite de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación, continuó el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 2 de marzo de 2011. Habiendo estado de baja médica el Ponente quedó sin efecto el mismo y se procedió a nuevo señalamiento para votación y fallo para el día 18 de mayo de 2011.
En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 1318,17 euros.
En el presente recurso contencioso- administrativo se impugna la resolución del TEAC de fecha 3 de febrero de 2010 que inadmite el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Arturo respecto a la liquidación por IRPF ejercicio 2002.
Son hechos acreditados en autos que se deducen del expediente administrativo que en fecha 25 de marzo de 2004 la Oficina de Gestión Tributaria de la Administración de Torrelavega emitió requerimiento al actor en el domicilio sito en Mazcuerra (Cantabria) BO IBIO, 2, 39509, interesando en relación con el ejercicio de 2002, la aportación de información relativa a los rendimientos de trabajo declarados y certificados de retribuciones y retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos de actividades económicas.
Se practicaron dos intentos de notificación el 2 y el 6 de abril de 2004 constando la ausencia del recurrente. No consta que se haya aportado la información requerida.
El 9 de noviembre de 2004, se dicta acuerdo de Notificación del trámite de audiencia y propuesta de liquidación, dirigida al mismo domicilio relativa al Impuesto sobre la Renta, ejercicio 2002, resultando una cuota a pagar de 1293,77 euros. Se practican sendos intentos de notificación el 26 y 29 de noviembre de 2004. La notificación se recoge, el 21 de diciembre de 2004, por persona que aparece bajo la denominación del empleado.
El 8 de febrero de 2005 se emite notificación de liquidación provisional, resultando una cuota a pagar de 1293,77 euros, que es la diferencia entre la cuota derivada de la liquidación provisional 1430,17 euros...
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