SAN, 25 de Mayo de 2011

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:2604
Número de Recurso376/2010

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil once.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado

con el número 376/2010 , seguido a instancia de DON Eduardo , representado por el procurador Don

Juan Antonio García San Miguel y Ortueta y defendido por el letrado Don Jesús Carrillo Álvarez, contra la presunta

desestimación de la reclamación deducida en concepto de Responsabilidad Patrimonial contra el Ministerio de Trabajo e

Inmigración con fecha 18 de enero de 2010, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por

el Sr. Abogado del Estado, sobre responsabilidad patrimonial derivada de la anulación de una sanción disciplinaria

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de septiembre de 2010 fue presentado escrito por el procurador indicado, en nombre y representación de Don Eduardo , interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la presunta desestimación de la reclamación deducida en concepto de Responsabilidad Patrimonial contra el Ministerio de Trabajo e Inmigración con fecha 18 de enero de 2010, en la que se reclamaban los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la anulación de la sanción impuesta al ahora demandante en expediente disciplinario.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente una vez recibido para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda, en el que tras expresar los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se acuerde otorgar al demandante una indemnización por los daños y perjuicios que le ha causado la Administración demanda, en la cuantía de 141.161,478 €, así como sus intereses legales desde la fecha en que las cantidades debieron ser devengadas, y al pago de todas las costas causadas.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito de contestación, en el que suplicaba que se dictara sentencia desestimando el recurso, en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso.

CUARTO

A instancia de la parte actora se recibió el procedimiento a prueba y se fijó la cuantía del proceso en 141.161,478 euros, practicándose prueba documental, con el resultado que obra en autos, tras lo cual las partes presentaron sus escritos de conclusiones, en los que tras valorar el resultado de la prueba y exponer los fundamentos que estimaron de aplicación al caso, reiteraron los pedimentos contenidos en sus escritos de demanda y contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes que señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 18 de mayo de 2011, expresando la magistrado de la Sala, designada ponente, Ilma. Sra. Doña ANA MARIA SANGUESA CABEZUDO, el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se deduce frente a la presunta desestimación de la reclamación efectuada por el hoy recurrente con fecha 18 de enero de 2010, como consecuencia de la anulación de la sanción impuesta al mismo mediante sentencia de fecha 10 de diciembre de 2009 , dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº3. La referida sentencia estimó íntegramente el recurso, anulando y dejando sin efecto la sanción impuesta mediante acuerdo de 13 de abril de 2007 del Secretario de Estado de la Seguridad Social por la que se declaraba que el recurrente, funcionario del Cuerpo Superior de Letrados de la Seguridad Social, con destino en el Servicio Jurídico Delegado Provincial del INSS en Asturias, responsable de una falta grave del artículo 7 a) del Reglamento de Régimen Disciplinario de Funcionarios de la Administración del Estado , consistente en la " falta de obediencia debida a los superiores y autoridades", imponiéndole la sanción de tres meses de suspensión de funciones.

El recurrente pretende, a través de este recurso, la reparación de los daños causados, de naturaleza funcionarial, patrimonial, personal y de carácter físico y moral. Alega que el procedimiento disciplinario se tramitó durante un plazo abusivo, superior al año, haciéndose efectiva la sanción a partir del 1 de agosto de 2007, no obstante la impugnación de la misma. Señala que se le irrogaron como consecuencia de la suspensión de funciones un conjunto de daños patrimoniales, (tres meses de retribuciones como consecuencia de la sanción), gastos derivados de la firma de un Convenio Especial con la Seguridad Social, gastos médicos correspondientes a los especialistas a los que debió acudir, de farmacia, por desplazamiento a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid (vista, prueba y juicio). Añade la existencia de unos daños de carácter moral, como consecuencia de de tener que sufrir la injusticia de ser sometido a un vergonzoso expediente que no merecía, con su proyección en el ámbito familiar, profesional y social; y daños de carácter físico y psíquico, que condujeron a un quebranto grave de su salud física y mental.

A su vez, alega que su carrera profesional se vio truncada, puesto que interesó sendos puestos de Consejero de Trabajo en el Exterior, siéndole denegados en todos los casos como consecuencia del expediente disciplinario.

Con posterioridad a la sentencia, alega que también se le ocasionaron sendos daños, derivados del informe de 4 de febrero de 2010 (folio 44)obrante en el expediente en el que se incluyen manifestaciones temerarias en relación al procedimiento sancionador.

Reclama los gastos que no le han sido abonados: gastos de desplazamiento a Madrid, con ocasión del juicio, gastos de farmacia, gastos procesales del presente procedimiento, y daños morales, que ascienden a 120.202,42 € ( total: 141.161,47 €)

La Abogacía del Estado se opone al recurso, alegando que los daños que se reclaman han de ser abonados a través de la ejecución de la sentencia. En lo referente a los daños morales, no existe prueba alguna de su existencia ni de su relación causal con la actuación administrativa, por lo que considera que el recurso carece de fundamento. Y finalmente se opone a la cuantificación del daño, que entiende es una cuestión fáctica, sometida al resultado de la prueba.

SEGUNDO

A lo largo del procedimiento el demandante ha aclarado que los daños...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR