SAN, 25 de Mayo de 2011

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:2669
Número de Recurso519/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ( Sección Cuarta ) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el

recurso de apelación número 519/2010, interpuesto por Emilio , representado por el Procurador Sr. Pérez-Castaño

Rivas, y defendido por el letrado Sr. García Blanco, contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2.010 del Juzgado Central de lo

Contencioso-administrativo nº12 en el procedimiento abreviado nº324/2009, siendo parte apelada el Ministerio del Interior,

representado y asistido por la Abogacía del Estado, sobre inadmisión a trámite de derecho de asilo.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la recurrente en escrito presentado en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº12 en fecha 8 de septiembre de 2.010 se interpuso el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 16 de julio de 2.010 por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº12 por la que se desestimaba el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el recurrente contra la Resolución del Ministro del Interior de 8 de julio de 2.009, adoptada por delegación por la Directora General de Política territorial que acordaba la inadmisión a trámite de la petición de asilo formulada por la actora en fecha 19 de mayo de 2.009.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a la apelada, la cual evacuó dicho trámite en la forma en que consta en autos, oponiéndose por escrito de fecha 22.10.2009.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, y elevando las actuaciones a esta Sala por providencia de fecha 27 de octubre de 2.010, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 2 de marzo de 2.011. Habiendo quedado sin efecto el señalamiento para el día 2 de marzo de 2.011, por baja médica del Ponente, se procedió a nuevo señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar en fecha 18 de mayo de 2.011.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo establecida por el Juzgado de indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada con exclusión del tercero, y además se indican los siguientes:

PRIMERO

En el presente recurso de apelación se impugna la sentencia dictada en fecha 16 de julio de 2.010 por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº12 por la que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente contra la Resolución del Ministro del Interior de 8 de julio de 2.009, adoptada por delegación por la Directora General de Política territorial que acordaba la inadmisión a trámite de la petición de asilo formulada por la actora en fecha 19 de mayo de 2.009, y ello por la causa contemplada en el art.5.6.d/ de la ley de asilo 5/1984 , esto es, por no resultar verosímil el relato de los hechos en que se basa la solicitud de asilo, habida cuenta que el relato resulta incongruente en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y de los aspectos esenciales de la propia persecución, por lo que no puede considerarse que el recurrente haya sufrido tal persecución, y sin que se desprendan del expediente otros datos que indiquen que la misma ha existido o que justifiquen un temor fundado a sufrirla.

SEGUNDO

Frente a la sentencia impugnada se alza el recurrente, reiterando la existencia de un temor fundado de persecución en su país, derivado de la persecución de las autoridades marroquíes a la población saharaui, siendo así que su padre y su tío pertenecieron al frente Polisario, y dispuso de documentación española. Añade que es suficiente la existencia de meros indicios para la admisión a trámite de la solicitud de asilo, considerando, por tanto, que el...

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