SAN, 18 de Mayo de 2011

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:2639
Número de Recurso971/2009

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-

administrativo número 971/2009, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Dolores Jaraba Rivera, en nombre y

representación de Doroteo , contra la Resolución de 28 de febrero de 2009, dictada por el Ministro del Interior por la

que se deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo al recurrente. Ha sido parte LA

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente, nacional de Sierra Leona, solicitó asilo en España, manifestando que trabajaba con su padre en la fabricación de ladrillos, como esta actividad no le reportaba ingresos suficientes, y dado su deseo de estudiar, le propusieron integrarse en una secta religiosa llamada "Eye", lo que se reportaría dinero suficiente para pagarse sus estudios. Accedió a la precitada secta religiosa y estuvo un año en ella, pero debido, a según su manifestación, que la referida secta se dedicaba a efectuar atroces actividades, tales como sacrificios humanos, robos, extorsiones, etc., intentó desligarse de la misma, pero los demás miembros no se lo permitieron y le amenazaron acabar como otros ex-miembros de la misma, que habían sido asesinados por ello. Esta situación se la contó a sus padres y se ocultó, cuando preguntaron por él a su familia, y tuvo conocimiento que el cabecilla de la secta había ordenado su asesinato, decidió abandonar su país.

Tramitado el expediente administrativo, por Resolución de 28 de febrero de 2009, dictada por el Ministro del Interior se deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo al recurrente.

Disconforme con esta resolución acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida revocando el acto impugnado y concediéndole el derecho de asilo y la condición de refugiado.

TERCERO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

CUARTO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, y practicada la que propuesta fue admitida con el resultado que obra en autos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 17 de mayo del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D JOSE MARIA GIL SAEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la Resolución del Ministro del Interior, de fecha de 28 de febrero de 2009, dictada por el Ministro del Interior se deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a Doroteo , nacional de Sierra Leona.

El actor fundamenta su pretensión en el mismo relato y argumentos expuestos ante la Administración, que justifican la concurrencia de las condiciones exigidas para conceder el derecho de asilo, al haber recibido terribles amenazas de muerte en su país, por parte de personas que le tenían plenamente identificado, sin que el país de origen del recurrente pueda dispensar protección adecuada al mismo. Y de modo subsidiario solicita la permanencia en España por razones humanitarias.

Por la Abogacía del Estado se opone a la pretensión procesal al estimar no se han acreditado los datos fácticos que la normativa legal establece para otorgar la condición de refugiado y el derecho de asilo.

SEGUNDO

El articulo 13.4 de la Constitución se remite a la Ley para establecer los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas pueden gozar del derecho de asilo en España. A su vez, la Ley 5/84, de 26 de marzo , modificada por la Ley 9/94, de 19 de mayo (artículo 3 ), reconoce la condición de refugiado y, por tanto, concede asilo a todo extranjero que cumpla los requisitos previstos en los Instrumentos Internacionales ratificados por España, y en especial en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de Ginebra de 28 de junio de 1951 y en el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de Nueva York de 31 de enero de 1967 .

El artículo 33 de la Convención citada establece una prohibición de expulsión y de devolución, para los Estados contratantes respecto a los refugiados, a los territorios donde su vida o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR