SAN, 18 de Mayo de 2011

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:2646
Número de Recurso946/2009

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 946/2009, promovido por D. Camilo , representado por el Procurador de los Tribunales D.

Eduardo Moya Gómez y asistido por el Letrado D. Ricardo González Zayas, contra la desestimación presunta, por silencio

administrativo, del recurso de alzada deducido contra la Resolución de 23 de octubre de 2008, del General Director de Personal,

dictada por delegación del General de Ejército Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, que desestimó la solicitud de

ascenso al empleo de Teniente en aplicación de la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de la

carrera militar, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El hoy demandante, conforme a la Resolución 562/12328/00, de 28 de julio de 2000, pasó a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas, ostentando en ese momento el empleo de Subteniente.

Mediante escrito de 26 de junio de 2008 solicitó el ascenso al empleo de Teniente en situación de retirado con antigüedad y efectos económicos de 1 de enero de 2008.

Por Resolución de Resolución de 23 de octubre de 2008, del General Director de Personal, dictada por delegación del General de Ejército Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, se desestimó la solicitud.

Deducido recurso de alzada, se entendió desestimado por silencio administrativo, acudiéndose a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que "previos los trámites legales oportunos se acuerde en su día elevar cuestión de inconstitucionalidad contra la norma invocada en el cuerpo de este escrito y en su caso la nulidad de la resolución recurrida, declarando el derecho de mi representado a solicitar y obtener el ascenso al grado de Teniente de Infantería de Marina, de conformidad con lo alegado en esta demanda con todos los derechos económico inherentes desde el 1 de enero de 2008" .

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte "sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo, declarando las resoluciones administrativas impugnadas conformes a Derecho" .

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 17 de mayo de 2011, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada formulado contra la Resolución de 23 de octubre de 2008, del General Director de Personal, dictada por delegación del General de Ejército Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, que desestimó la solicitud de ascenso al empleo de Teniente en aplicación de la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de la carrera militar.

Dicha disposición transitoria séptima , en la redacción vigente en el momento de formular la solicitud, se refiere a los "ascensos de suboficiales al empleo de teniente" . En el primer apartado señala que "Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 1 de enero de 1990, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio , reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas , en el momento de su pase a la situación de reserva si lo solicitan previamente, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso" ; a tenor del segundo apartado, "El personal del apartado anterior que se encuentre en la situación de reserva y que no hubiera podido acogerse a lo previsto en la disposición adicional octava.3 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas , podrá obtener el empleo de teniente si lo solicita en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008 " .

Este apartado 3 de la disposición adicional octava de la Ley 17/1999 , a la que se remite la disposición transcrita, decía que "Todos los Suboficiales que hubieran obtenido el empleo de Sargento con anterioridad al 1 de enero del año 1977 y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener el empleo de Teniente en las Escalas a extinguir relacionadas en los apartados 2 y 3 de la disposición adicional sexta de la Ley 17/1989, de 19 de julio , reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y, de no existir éstas, en la Escala de Oficiales correspondiente, en el momento de su pase a la situación de reserva, si lo solicitan previamente" .

Con posterioridad, en virtud de la modificación efectuada por la disposición adicional decimoquinta, letra e), de la Ley 2/2008, de 23 diciembre 2008, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, el ascenso podía obtenerse por quienes "hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999,...

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