SAN, 18 de Mayo de 2011

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:2654
Número de Recurso893/2009

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil once.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo interpuesto

por DON Juan Carlos , en su propio nombre y derecho en su condición de Funcionario Público,

contra la desestimación presunta, por silencio administrativo del recurso de alzada formulado contra la resolución del General del

Ejército JEME de 18 de noviembre de 2008, de reconocimiento de antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de

enero de 2008 cuando pase a la situación de reserva y ascienda al empleo de Teniente; habiendo sido parte, además, la

Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso y previos los trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, pero sí el trámite de conclusiones, las partes presentaron el correspondiente escrito en el que cada una de ellas se ratificó en sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Se declararon conclusas las presentes actuaciones, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 17 de mayo de 2011, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo, la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada formulado contra la resolución del General del Ejército JEME de 18 de noviembre de 2008 de reconocimiento de antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008 cuando pase a la situación de reserva y ascienda al empleo de Teniente.

El recurrente es militar de carrera, en situación de activo, Subteniente de la Escala de Suboficiales del Ejército de Tierra, obteniendo el empleo de Sargento por resolución de 15 de julio de 1981.

SEGUNDO

El actor sostiene, en cuanto al fondo, su pretensión en la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de la carrera militar, que, en la redacción inicial, reconocía la posibilidad de ascender al empleo de teniente en varios supuestos, siempre y cuando se reunieran los requisitos allí previstos, entre los que estaban el de haber obtenido el empleo de sargento " a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 1 de enero de 1990, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio , reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional" y el de no tener "limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente" , diferenciando los casos de en el que tal ascenso podía obtenerse "en el momento de su pase a la situación de reserva" (apartado 1) o ya "en la situación de reserva" (apartado 2).

Con posterioridad, en virtud de la modificación efectuada por la disposición adicional decimoquinta, letra e), de la Ley 2/2008, de 23 diciembre 2008, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, el ascenso podía obtenerse por quienes "hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas , y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente" , pero "cuando estén en situación de reserva y con 58 años cumplidos" (apartado 1), ocupando "el puesto que les corresponda según el empleo alcanzado en la situación de servicio activo y la antigüedad que tuvieran en el mismo" (apartado 2).

De lo que se sigue que, tanto en la primitiva redacción...

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