SAN, 23 de Mayo de 2011

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:2590
Número de Recurso458/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [ Sección Séptima ] ha pronunciado la siguiente Sentencia en

el recurso contencioso-administrativo núm. 458/2009, interpuesto por «COGEIN, S. A.», representada por la Procuradora de los

Tribunales Dª. Susana Sánchez García, contra la Resolución adoptada con fecha de 23 de junio de 2009 por el Tribunal

Económico-Administrativo Central [R. G. 8165-08], sobre Procedimiento de Gestión Recaudatoria [Providencia de Apremio];

habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del

Estado. Cuantía: 229.560,96 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 29 de mayo de 2008, la Dependencia Regional de Recaudación [Delegación Especial de Madrid, Agencia Estatal de Administración Tributaria], dictó providencia de apremio [ Clave de Liquidación: A2885003020003533], a cargo de «COGEIN, S. A.» [N. I. F., A-28102556], en concepto de «Impuesto sobre Sociedades Actas de Inspección 2001», por importe de 1.377.365,77 Euros [Principal pendiente, 1.147.804,81Euros (cuota, 1.067.534,96 Euros; intereses de demora, 80.269,85 Euros); recargo de apremio, 229.560,96 Euros].

Frente a dicha providencia de apremio, la interesada interpuso Recurso de Reposición , que fue desestimado mediante Resolución de la Jefe de la Dependencia Regional Adjunta de Recaudación [Delegación Especial de Madrid, AEAT], de 30 de junio de 2008. Y contra esta última resolución interpuso el obligado tributario Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, que procedió a su desestimación mediante Resolución de fecha 23 de junio de 2009 [Expte. R. G. 8165-08].

SEGUNDO

Con fecha de 10 de septiembre de 2009, la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana Sánchez García, actuando en nombre y representación de «COGEIN, S. A.», interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la expresada Resolución adoptada con fecha de 23 de junio de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [R. G. 8165-08].

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante providencia 07 de octubre de 2009 [recurso contencioso- administrativo núm. 458/2009]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda , lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 20 de enero de 2010 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se proceda a la anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central objeto del presente recurso contencioso-administrativo, así como de la providencia de apremio a que aquella se contrae.

CUARTO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda , lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 03 de marzo de 2010, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada en el mismo, por considerar que es ajustada a derecho.

QUINTO

Mediante Auto de 15 de marzo de 2010 se recibió el proceso a prueba y se fijó la cuantía del proceso [229.560,96 Euros]. Mediante Auto de 22 de abril de 2010 se admitió la prueba propuesta por la parte actora, consistente en el expediente administrativo. Y una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones , mediante diligencia de ordenación de 14 de junio de 2010 quedaron conclusas las actuaciones. Y mediante providencia de 24 de febrero de 2011 se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 31 de marzo de 2011, señalamiento que quedó sin efecto por enfermedad del Ponente en virtud de providencia de 21 de marzo de 2011, por la que se señaló para votación y fallo el día 19 de mayo de 2011, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Es objeto de impugnación [art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución adoptada con fecha de 23 de junio de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Central, desestimatoria de la Reclamación Económico-Administrativa [R. G. 8165-08] formulada por «COGEIN, S. A.» frente a Resolución de la Jefe de la Dependencia Regional Adjunta de Recaudación [Delegación Especial de Madrid, AEAT], de 30 de junio de 2008, a su vez desestimatoria del Recurso de Reposición interpuesto por la indicada sociedad contra providencia de apremio dictada por el mencionado órgano de recaudación con fecha de 29 de mayo de 2008 [ Clave de Liquidación: A2885003020003533], para la recaudación forzosa de la deuda contraída por aquella sociedad en concepto de «Impuesto sobre Sociedades - Actas de Inspección 2001», por importe de 1.377.365,77 Euros [Principal pendiente, 1.147.804,81Euros (cuota, 1.067.534,96 Euros; intereses de demora, 80.269,85 Euros). Recargo de apremio, 229.560,96 Euros].

SEGUNDO

Planteamiento del recurso contencioso-administrativo.

  1. La pretensión procesal de la entidad demandante [art. 31, Ley 29/1998 ] está dirigida a la declaración de nulidad de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central inmediatamente impugnada, así como del acto de gestión recaudatoria [providencia de apremio] a que la misma se contrae. Para lo cual, hace valer los siguientes motivos de impugnación [art. 56.1, Ley 29/1998 ]:

  2. «Hechos de la Demanda.»

    Expone la demandante: A) Que el 11 de junio de 2008 recibió la providencia de apremio originariamente impugnada, relativa a una deuda tributaria que se encontraba impugnada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. B) Que el 18 de diciembre de 2003 se había expedido carta de pago de dicha deuda que, sin embargo, fue suspendido , al haberse interpuesto reclamación económico-administrativa adjuntando el correspondiente aval bancario. C) Que el 08 de noviembre de 2006 le fue notificada la resolución de la reclamación económico-administrativa, sin adjuntarse a la misma nueva carta de pago, por lo que en ningún momento se le informó de la reapertura del plazo para el pago de la liquidación en período voluntario, que se suspendió. D) Que el 17 de junio de 2008 solicitó la suspensión del acto administrativo impugnado ante la Audiencia Nacional, que fue acordada oportunamente, por lo que el principal reclamado se encuentra en fase de suspensión, sin perjuicio de la suspensión acordada en la pieza de medidas cautelares del presente recurso contencioso-administrativo.

  3. «Fundamentos jurídicos de la demanda.»

    Tras hacer referencia a sentencias del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2005 y 27 de septiembre de 2006 , sostiene la demandante que el órgano de gestión, una vez recibidas las actuaciones ejecutivas del órgano que hubiera resuelto el recurso, tendría que haberse dirigido al obligado tributario, advirtiendo que había quedado sin efecto la suspensión y señalando palazo para el ingreso de la deuda en período voluntario. Y, en consecuencia, "como no se han cumplido los citados requisitos, el apremio ha resultado nulo, al situar a esta parte en indefensión, al no conocer las fechas para proceder al pago voluntario". Agrega que la solución que se debe adoptar es la que, en el plano de la equidad, han venido aplicando los Tribunales de Justicia, que dice ser la aplicada en el Real Decreto 939/2005 . Y para el supuesto de que resultara de aplicación la Ley 230/1963, y más concretamente su art. 124 , considera que se llegaría al mismo resultado: la nulidad de la providencia de apremio. Por lo que concluye que, "al no haberse efectuado la notificación de los plazos para efectuar la liquidación en período voluntario de pago, parece evidente que no se habría practicado en forma reglamentaria, hecho que encaja en el apartado d) del art. 138 de la Ley General Tributaria , lo que nos permite solicitar la rectificación del error, procediéndose a la anulación de la providencia de apremio impugnada, con reposición de las actuaciones al momento de la notificación de la resolución originadora del apremio, a fin de que fueran practicadas con todos los requisitos legalmente exigidos".

  4. La parte demandada se opone al recurso jurisdiccional planteado por la entidad recurrente. Para lo cual, tras referirse al «Objeto del recurso y pretensiones del recurrente», parte de los motivos tasados de impugnación de la providencia de apremio establecidos por el art. 167.3 de la vigente Ley General Tributaria y de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional sobre el régimen de impugnación de dichos actos de gestión recaudatoria [«Impugnación de las providencias de apremio: motivos tasados»], para terminar defendiendo la «Inexistencia de las causas de impugnación», es decir, la falta de...

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