SAN, 13 de Junio de 2011

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:2786
Número de Recurso381/2010

SENTENCIA

Madrid, a trece de junio de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-

administrativo número 381/2010, interpuesto por el procurador de los Tribunales don Manuel Ortiz de Urbina Ruiz, actuando en

nombre y representación de la entidad mercantil ADSOLUT SL, contra la resolución de 21 de abril de 2010 del Secretario de

Estado del Ministerio de la Presidencia por la que se estimó en parte la solicitud presentada por la empresa ADSOLUT SL para

la compensación de gastos por la renuncia a la celebración del contrato de creatividad, diseño, producción, selección, reserva e

inserción en los medios de una campaña de publicidad institucional del Gobierno de España, referida al DNI electrónico, por un

importe de 322,58 euros. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 30 de septiembre de 2010 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se reconozca íntegramente el derecho de la entidad recurrente a percibir la cantidad de 6.800 € más los correspondientes intereses de demora, y las costas del procedimiento.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 8 de junio de 2011, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución de 21 de abril de 2010 del Secretario de Estado del Ministerio de la Presidencia por la que se estimó en parte la solicitud presentada por la empresa ADSOLUT SL para la compensación de gastos por la renuncia a la celebración del contrato de creatividad, diseño, producción, selección, reserva e inserción en los medios de una campaña de publicidad institucional del Gobierno de España, referida al DNI electrónico, por un importe de 322,58 euros.

De los datos obrantes en el expediente, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

- La Dirección General de Impulso para la Administración Electrónica inició el 10 de diciembre de 2008 la tramitación de un expediente para la contratación de la creatividad, diseño producción, selección, reserva e inserción en los medios de una campaña de publicidad institucional del Gobierno de España referida al DNI.

- Se abrió la fase de licitación del contrato de servicios por el procedimiento abierto y se publicó en el DOUE y en el BOE. El plazo de recepción de ofertas finalizó el 25 de febrero de 2009 y la mesa de contratación el 2 de marzo de 2009 a la revisión de la documentación administrativa y calificación y el 7 de abril a la apertura de las ofertas económicas.

- Mediante resolución de 18 de mayo de 2009 la Secretaría de Estado para la Función Pública, como órgano de la contratación, renunció a la celebración del referido contrato por razones de interés público sin que se hubiera adjudicado provisionalmente.

- La empresa ADSOLUT SL...

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