SAN, 26 de Mayo de 2011

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:2878
Número de Recurso350/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de mayo de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 350/2008, se tramita a instancia de la entidad BANCAM, SA, representada por el

Procurador D. GUSTAVO GARCIA ESQUILAS, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 10 de

julio 2008, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES , ejercicio 1999, en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso la de 478.064'53 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . La parte indicada interpuso en fecha 23-9-2008 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo, por formalizada la demanda, de conformidad a lo dispuesto en la Diligencia de Ordenación de fecha 28 de noviembre de 2000, notificada a esta parte el día 3 de diciembre de 2008, y tras los trámites oportunos, se dicte Sentencia por la que:

a) Se acuerde la validez de las operaciones realizadas por la entidad BANCAM S.A, objeto de controversia, así como su reflejo contable y fiscal en la correspondiente declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1999. Al mismo tiempo desestime el acuerdo del TEAC de 10 de julio de 2008, dejándolo sin validez, contra el que se interpuso recurso contencioso administrativo, cuya demanda formulamos mediante este escrito.

b) Se acuerde a su vez la imposición de costas a la Administración si se opusiera a las pretensiones que se deducen en esta demanda por el demandante, de acuerdo con lo previsto en el art. 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción , por mala fe y temeridad que implica tal oposición

.

SEGUNDO . De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante

.

TERCERO . Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, fue acordada por Auto de fecha 11-5-2009. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 27-4-2011 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 19-5-2011, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO . En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE , Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad BANCAM S.A. se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 10 de julio de 2.008, por la que resolviendo el recurso de alzada formulado contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 27 de noviembre de 2006, dictada en las reclamaciones económico-administrativas núms. 28/20848/02 y 28/9403/03, acumuladas, interpuestas contra acuerdos de liquidación e imposición de sanción relativos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1999, por importes de 478.064,53 euros y 210.142,05, respectivamente, acuerda: "1) Estimar parcialmente el recurso de alzada presentado; 2) Confirmar la resolución impugnada en lo referente a la liquidación impugnada; 3) Anular el acuerdo sancionador".

SEGUNDO. La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

Con fecha 30 de septiembre de 2002, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la A.E.A.T. de Madrid, incoó a la entidad BANCAM, SA un acta de disconformidad, modelo A02, número 70607136, por el impuesto y ejercicio referidos, mediante la que se completa la propuesta de regularización realizada en acta previa de conformidad, número 72528876, incoada en la misma fecha. En el acta de disconformidad se hace constar, básicamente, lo siguiente:

1) La fecha de inicio de las actuaciones fue el día 05/12/2001 habiéndose producido determinadas dilaciones en el procedimiento, imputables al obligado tributario, por un total de 40 días, que no deben computarse en el tiempo total transcurrido.

2) El sujeto pasivo presentó declaración-liquidación por este impuesto y período con una base imponible de 214.676.280 pesetas y una cuota a ingresar de 18.921.008 pesetas.

3) La entidad adquirió en el ejercicio 1999, en fecha próxima a su vencimiento, derechos al cobro del cupón de Bonos de la República Federativa de Brasil así como las denominadas opciones de incumplimiento del cupón (el detalle de las operaciones se encuentran en el informe). Al vencimiento de los cupones se cobran 179.998.259 pesetas que se contabilizan en la cuenta de ingresos financieros. En la declaración por el IS del ejercicio 1999, la entidad incluyó entre las correcciones al resultado contable un ajuste negativo por el importe del cupón cobrado, por aplicación del artículo 11 del Convenio de doble imposición con Brasil. A juicio de la Inspección, el mencionado ajuste negativo practicado no es correcto y, por tanto, procede incrementar la base imponible en el importe de 179.998.259 pesetas. Asimismo, considera que el cargo de 19.800.000 pesetas contabilizado por la adquisición de los cupones no es fiscalmente deducible por formar parte, como operación accesoria, de la operación principal, por lo que procede incrementar la base imponible en dicho importe.

En virtud de todo ello se proponía la liquidación de una deuda tributaría por importe de 478.064,53 €, de los que corresponden a la cuota 420.284,10 € y a los intereses de demora 57.780,43 €.

Emitido por el actuario el preceptivo informo ampliatorio, fundamentando la propuesta de liquidación contenida en el acta, se presentan alegaciones por la sociedad el 16 de octubre de 2002. A la vista del acta, informe y alegaciones el Jefe de la Oficina Técnica de Inspección dictó, el 20 de noviembre de 2002, acuerdo de liquidación confirmando íntegramente la propuesta contenida en el acta. Dicho acuerdo fue notificado a la entidad interesada el 28 de noviembre de 2002.

Disconforme con el acuerdo de liquidación interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Regional de Madrid, que se registró con el núm. 20848/02. En dicha reclamación se solicitaba la admisión de la misma y la puesta de manifiesto del expediente para la formulación de alegaciones.

En cuanto al expediente sancionador, el 15 de enero de 2003 se acordó previa autorización del Inspector Jefe, el inicio de expediente sancionador por infracción tributaria grave, tramitación abreviada, en relación con los hechos y circunstancias recogidos en el acta de disconformidad, incorporando la propuesta de resolución.

Con fecha 27 de febrero de 2003, el Inspector Jefe dictó acuerdo confirmando la propuesta, imponiendo una sanción por infracción tributaria grave del articulo 79 a) de la Ley General Tributaria del 50%, resultando una sanción por importe total de 210.142,05 euros. Se notificó a la entidad interesada el 4 de marzo de 2003.

Disconforme con dicho acuerdo, la entidad interesada interpuso recurso de reposición que fue desestimado mediante acuerdo del Inspector Jefe, de fecha 9 de abril de 2003.

Contra dicho acuerdo la entidad interesada interpuso reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid, donde se le asignó el número de registro 9403/03, acumulándose a efectos de su resolución a la registrada con el número 20848/02.

El Tribunal Regional, en sesión celebrada el 27 de noviembre de 2006, acordó desestimar las reclamaciones confirmando los acuerdos impugnados.

Contra dicha resolución se interpuso recurso de alzada ante el Tribunal Económico- Administrativo Central que, en reunión de fecha 10 de julio de 2008, dictó la resolución, ahora combatida, por la que dispuso " 1) Estimar parcialmente el recurso de alzada presentado; 2) Confirmar la resolución impugnada en lo referente a la liquidación impugnada; 3) Anular el acuerdo sancionador".

TERCERO. Aduce la parte los siguientes motivos de impugnación:

  1. Incumplimiento del plazo para dictar el acto administrativo de liquidación previsto en el art. 60.4 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos , lo que determina la caducidad del procedimiento.

  2. Nulidad del expediente inspector. Alega la recurrente que "si esta parte ha aplicado, al caso que nos ocupa, la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades y demás normas complementarias, y por el contrario la Inspección ha considerado en el expediente instruido que, mi representada, no puede beneficiarse de los derechos derivados de tal normativa, sin probar la vulneración de sus normas específicas y reguladoras, no tenía otra salida que la aplicación del citado precepto de la Ley General Tributaria -art 24 LGT -, con la obligación de instruir el correspondiente expediente especial para la declaración de la...

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