SAN, 9 de Junio de 2011

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:2841
Número de Recurso490/2009

SENTENCIA

Madrid, a nueve de junio de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido D. Adolfo (en calidad de representante legal de su hija menor doña Paula ), representado por la Procuradora doña ANA LEAL LABRADOR, contra la resolución de la Secretaría de Estado de

Educación y Formación Profesional de 18 de junio de 2009, por la que se denegó la solicitud de beca para cursar estudios de

educación especial en el período académico 2008/2009. Ha sido parte en autos la Administración del Estado, representada y

defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley de la Jurisdicción, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 23 de diciembre de 2009 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se reconozca íntegramente el derecho a percibir las becas de pedagogía y lenguaje (783 euros en ambos casos), más intereses legales.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda por escrito de 19 de febrero de 2010, en el que solicitó la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado por ser conforme a Derecho.

TERCERO

Concluso el proceso, la Sala señaló, mediante providencia, la audiencia del día 7 de junio de 2011 para su votación y fallo, fecha en la que, efectivamente, se votó y falló el recurso.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el proceso la resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional de 18 de junio de 2009, por la que se denegó a Paula la solicitud de beca para cursar estudios de educación especial en el período académico 2008/2009.

Según consta en la resolución recurrida, la denegación tiene su base en haberse superado los umbrales de patrimonio establecidos en la correspondiente convocatoria de la beca, concretamente alcanzando en el año 2007 la cantidad de 50.468,70 euros, cantidad superior a la de 41.600 euros fijada en la antecitada convocatoria.

La parte actora no discute en absoluto los valores catastrales fijados en la resolución recurrida, ni la circunstancia de superar el umbral patrimonial previsto en la convocatoria, defendiendo su derecho a la beca en atención a las circunstancias que concurren en la peticionaria (niña con síndrome de down), en su familia (numerosa, con cinco hijos y sin vivienda en propiedad) y en el inmueble tenido en cuenta en el acto impugnado (propiedad del padre de la solicitante, pero local donde se desarrolla su actividad laboral), pretendiendo en definitiva la concesión de la beca para dar cumplimiento a los mandatos constitucionales de igualdad y educación para todos.

SEGUNDO

La solución a la cuestión controvertida exige partir de la resolución de 6 de mayo de 2008, de la...

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