SAN, 25 de Mayo de 2011

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:2868
Número de Recurso15/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación

número 15/2011, interpuesto por D. Conrado , representado y asistido por el Letrado D. Florentino Martínez Alonso,

contra la Sentencia de 26 de noviembre de 2010 , dictada por el Magistrado Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-

Administrativo número 1 en el procedimiento abreviado número 79/2010, siendo parte apelada la Administración demandada,

representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada y

PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la Resolución de 22 de diciembre de 2009, de la Subsecretaria de Defensa, por delegación de la titular del Departamento, que acuerda declarar la inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas del Guardia Civil D. Conrado .

Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1, fue admitido a trámite, siguiéndose las normas del procedimiento abreviado.

Celebrado el juicio oral el 24 de noviembre de 2010, el procedimiento terminó por Sentencia de 26 de noviembre siguiente cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Conrado , representado por el Letrado D. Florentino Martínez Alonso, contra la resolución a que se hace referencia en el fundamento de derecho 1º de esta sentencia, debo absolver y absuelvo a la Administración demandada, confirmando y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas" .

Notificada dicha sentencia a las partes, por el demandante se ha interpuesto recurso de apelación, al que se ha opuesto la Administración demandada.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 24 de mayo de 2011, en que así ha tenido lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la Sentencia apelada y

PRIMERO

El recurso de apelación se dirige contra la Sentencia por la que el Juez Central ha declarado la conformidad a Derecho de la Resolución de 22 de diciembre de 2009, de la Subsecretaria de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, que acuerda declarar la inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas del Guardia Civil recurrente.

En la Sentencia se delimita el objeto del proceso identificando el acto impugnado, así como las alegaciones y las pretensiones de las partes (primer y segundo fundamento de derecho), para resaltar el punto de discrepancia, relativo a la existencia de nexo causal entre las lesiones del recurrente, que determinaron su inutilidad permanente para el servicio, y dicha prestación de servicios, para lo que se destaca la normativa aplicable y los criterios mantenidos por esta Sección al respecto, en particular, el relativo a la presunción iuris tantum de acierto de los informes emitidos por los órganos técnicos de la Administración, susceptible de ser desvirtuada, pero negando que, en el caso, por las razones que extensamente se expresan, se haya desvirtuado aquella presunción con las pruebas practicadas en el proceso, en especial, con el dictamen aportado a los autos y con el informe médico forense evacuado en unas actuaciones penales (tercer fundamento de derecho),...

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