SAN, 6 de Junio de 2011

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:2777
Número de Recurso1/2010

SENTENCIA

Madrid, a seis de junio de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1/2010 , que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador don Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de D. Constantino , contra Resolución del T.E.A.C. de 21 de octubre de 2009, (R.G. 320/09), por la que se desestima el

recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Andalucía de fecha 30 de septiembre de 2008, recaída en la

reclamación nº NUM000 en asunto relativo a derivación de responsabilidad por deudas tributarias por el Impuesto sobre

Sociedades ejercicios 1996 a 1999 e IVA ejercicios 1996 a 1999, de la Sociedad Estrategias 2004 S.L., y cuantía de 205.143,80

€, se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, siendo ponente el señor

don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, Presidente de la Sección

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 3 de enero de 2010, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 21 de enero de 2010, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO : En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 30 de abril de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictase sentencia por la que se declare nulo el acto administrativo objeto de impugnación, con todos los pronunciamientos legales favorables derivados de dicho reconocimiento y en cualquier caso de forma subsidiaria en cuanto afecta a las deudas correspondientes a la derivación de responsabilidad por las sanciones de la deudora principal.

TERCERO : El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el cual, tras solicitar se completase el expediente administrativo y previa ratificación en su demanda la parte actora, alega los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se acuerde su desestimación.

CUARTO : No se recibió el pleito a prueba. Quedando los autos conclusos, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 2 de junio de 2011, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO : La resolución impugnada es la dictada por el TEAC en fecha 21 de octubre de 2009, ya referenciada en el encabezamiento de esta sentencia y que se basa en los siguientes hechos, que se tienen en cuenta en esta resolución:

En fecha 2 de diciembre de 2005 la Dependencia de recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Sevilla dictó acuerdo por el que se declaraba al interesado responsable subsidiario al amparo de los párrafos primero y segundo del artículo 40.1 de la Ley General Tributaria de 1963 , de las deudas tributarias contraídas por la mercantil Estrategias 2004 S.L., por un importe de 205.143,80 €.

La entidad deudora principal, fue declarada fallida en fecha 18 de marzo de 2005, después de haberse intentado realizar un requerimiento personal a la entidad deudora para la designación de bienes, y al no ser hallada en su domicilio, se procedió a hacer dicho requerimiento por medio de edictos, con embargo de saldos de cuentas corrientes logrando 173,33 , 207,94 y 944,30 € y previo requerimiento a los posibles deudores de la entidad, con un saldo de 409,37 €, así como información de los Registros de la Propiedad y del Catastro, y Registro de Vehículos, sin obtener un resultado positivo. Asimismo la entidad deudora principal se dio de baja en el IAE en fecha 31 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR