SAN, 30 de Mayo de 2011

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:2799
Número de Recurso675/2009

SENTENCIA

Madrid, a treinta de mayo de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 675/09, interpuesto ante la Sección Séptima de esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. Carmen Ortiz Cornago , en nombre y representación

de la entidad TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A., (Sociedad Unipersonal) , contra Resolución del Tribunal Económico-

Administrativo Central de fecha 6 de octubre de 2.009, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra Acuerdo del TEAR

de Madrid de 23 de octubre de 2.007, recaído en expediente nº 28/145/05, desestimatorio a su vez de la reclamación económico

administrativa formulada contra liquidaciones practicadas por el concepto Recurso Cameral Permanente e importe total de

390.776,13 €; en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado, siendo

Ponente el Ilmo Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO , Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Que la parte actora formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados y, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a dicha parte para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que consideró oportunos, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se dicte sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho y anule la resolución del TEAC impugnada, con expresa condena en costas procesales a la Administración.

SEGUNDO: Que de la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada presentó escrito de contestación con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica que estimó pertinente, solicitando la desestimación de la demanda y la confirmación de la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

TERCERO: No habiendo sido solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 26 de mayo del corriente año 2.011, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: El presente recurso se interpone contra la precitada Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 6 de octubre de 2.009, siendo datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso, según resulta del expediente administrativo incorporado a los autos, los siguientes:

  1. - La Cámara de Comercio e Industria de Madrid practicó a la entidad hoy actora liquidaciones por el concepto Recurso Cameral Permanente correspondiente al año 2.004, por importe total de 390.770,13 €, con relación a las cuotas líquidas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) del ejercicio 2.003, en aplicación de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación; interponiendo contra dichas liquidaciones reclamación económico administrativa ante el TEAR de Madrid, alegando que las cuotas liquidadas por el IAE del ejercicio 2.003 que sirvieron de base para el cálculo de las...

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