SAN, 6 de Junio de 2011

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:2822
Número de Recurso49/2010

SENTENCIA

Madrid, a seis de junio de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Séptima de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 49/10 , e interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª

Olga Gutierrez Alvarez en representación de la entidad FERROVIAL AGROMAN, S.A., contra la resolución del Tribunal

Económico- Administrativo Central de fecha 2 de diciembre de 2009. En los presentes autos ha sido parte la Administración

demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Por la Procuradora de los Tribunales Dª Olga Gutierrez Alvarez, en representación de la entidad FERROVIAL AGROMAN SA, se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 2 diciembre de 2009.

SEGUNDO : Por providencia de fecha 24 febrero 2010 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO : Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 13 de abril de 2010 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 7 de mayo de 2010, y por diligencia de ordenación de 12 de mayo de 2010 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO : Por auto de 23 junio 2010 se recibió a prueba el presente recurso y se fijó la cuantía del presente procedimiento en 581.599'49€..

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO: La parte recurrente interpone recurso contra la resolución del TEAC de fecha 2 diciembre 2009 que tiene su base en los hechos siguientes: El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) el 28 abril 2009 practicó a la recurrente liquidación de la Tasa 203 por dirección e inspección de obras, correspondiente a la certificación nº 30 del mes de enero 2009 de la obra EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMA. Línea de Alta velocidad Levante: Madrid-Castilla La mancha- Comunidad valenciana-Región de Murcia. Subtramo: Arcas del Villar-Fuentes, e importe de 581.599'48€. La actora interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC que en fecha 2 diciembre 2009 desestimó la misma. Contra esta resolución se interpuso recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO: La parte actora en su demanda manifiesta que de la liquidación debe excluirse de la base imponible de la tasa liquidada el importe correspondiente a la revisión de precios, debiéndose practicar otra nueva liquidación. Y suplica que se estime la demanda y se acuerde la revocación de la resolución recurrida por ser contraria a derecho, y:

  1. - Se acuerde la devolución a la actora, como ingreso indebido, del importe de176.597'37€, más los intereses de demora.

  2. -Se acuerde decretar la nulidad, anulación o revocación de la liquidación practicada por ADIF, certificación nº 30 del mes de enero 2009 acordando su sustitución por otra donde la base imponible de la tasa coincida con el presupuesto de ejecución material de las obras sin incluir el importe de la revisión de precios.

  3. - La indemnización de daños y perjuicios.

  4. - La declaración de tutela judicial efectiva e igualdad ante la Ley.

El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación.

TERCERO : Como dijimos en Sentencia de 12 de abril de 2010 -recurso 663/08-, esta Sala se ha pronunciado ya en asuntos análogos, por lo que, siendo sustancialmente idénticas las pretensiones formuladas, bastaría con reiterar lo que se dijo, entre otras, en Sentencias de 27 de julio de 2009 -recurso 490/2008 -, 26 de octubre de 2009 -recurso 570/2008 -, 23 de noviembre de 2009 -recurso 468/2008 - y...

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