SAN, 6 de Junio de 2011

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:2873
Número de Recurso726/2009

SENTENCIA

Madrid, a seis de junio de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo, nº 726/09 , interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. Victoria Pérez-Mulet Diez-Picazo, en nombre y representación de la entidad

AGRICULTORES PUZOL REUNIDOS (AGRIPUR) S.A ., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central

(TEAC) de 7 de octubre de 2009 (R.G. 1707/09), por la que se desestima el recurso de alzada deducido contra resoluciones del

Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Valencia, de 30 de julio de 2008, que desestimaron las reclamaciones

económico-administrativas NUM002 y NUM003 interpuestas contra providencias de apremio; habiendo sido parte

demandada la Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado; siendo Ponente el Ilmo.

Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO , Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal del actor mencionado, contra la resolución del TEAC, de fecha 7 de octubre de 2009, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra las resoluciones del TEAR de Valencia de 30 de julio de 2008 que desestimaron a su vez las reclamaciones económico- administrativas NUM002 y NUM003 interpuestas contra providencias de apremio de 28 de abril de 2005, en concepto de Impuesto sobre Sociedades, actas de inspección, ejercicio 2001 por importe total de 509.480,39 euros (principal de 424.566,99 euros y recargo de apremio de 84.913,40 euros), la primera e IVA, actas de inspección 2000-2001 por importe total de 277.418,56 euros (principal de 231.182,13 euros y recargo de apremio de 46.236,43 euros).

SEGUNDO : Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y la recurrente formalizó la demanda, en la cual se exponen los hechos, invocan los fundamentos de derecho que se consideraron oportunos y se termina por suplicar que se dicte sentencia por la que se acuerde la anulación de la resolución del TEAC y de las providencias de apremio por las reseñadas liquidaciones.

TERCERO : Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a derecho, con expresa condena en costas a la sociedad demandante.

CUARTO : No habiendo sido solicitado el recibimiento del pleito a prueba , las partes evacuaron el trámite de conclusiones, quedando los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 2 de junio de 2011, fecha en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

La cuantía del recurso ha quedado fijada en 786.898,95 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : Se dirige el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAC, de fecha 7 de octubre de 2009, que desestimó el recurso de alzada (R.G. 1707/09 ) interpuesto contra las resoluciones del TEAR de Valencia de 30 de julio de 2008 que desestimaron a su vez las reclamaciones económico-administrativas NUM002 y NUM003 interpuestas contra providencias de apremio de 28 de abril de 2005, en concepto de Impuesto sobre Sociedades, actas de inspección, ejercicio 2001 por importe total de 509.480,39 euros (principal de 424.566,99 euros y recargo de apremio de 84.913,40 euros), la primera e IVA, actas de inspección 2000-2001 por importe total de 277.418,56 euros (principal de 231.182,13 euros y recargo de apremio de 46.236,43 euros), la segunda.

Constan los siguientes antecedentes :

  1. - En fecha 28 de abril de 2005 , la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Valencia de la Agencia Tributaria dicto providencia de apremio a la entidad AGRICULTORES PUZOL REUNIDOS (AGRIPUR), S.A., con clave de liquidación A4660005026001468 correspondiente a liquidación derivada de Acta de Inspección por el concepto Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2001, siendo el importe total de dicha providencia de apremio de 509.480,39 euros.

    En la misma fecha e idénticas circunstancias se dictó providencia de apremio correspondiente a liquidación A4660005026001457 por el concepto de IVA, actas de inspección 2000-2001, por importe total de 277.418,56 euros.

  2. - Frente a las citadas providencias de apremio promovió la entidad actora el 15 de marzo de 2005 sendas reclamaciones económico-administrativas ante el TEAR de Valencia, el cual con fecha 30 de julio de 2008 acordó desestimarlas, confirmando las providencias de apremio impugnadas.

    La reclamación NUM002 corresponde a la providencia de apremio en concepto de Impuesto sobre Sociedades, actas de inspección ejercicio 2001, por importe total de 509.480,39 euros.

    La reclamación NUM003 corresponde a la providencia de apremio en concepto de IVA, actas de inspección 2000-2001, por importe total de 277.418,56 euros.

  3. - Notificadas las resoluciones anteriores el 18 septiembre de 2008 y disconforme con las mismas, la entidad interesada formuló el 18 de octubre siguiente recurso de alzada ante el TEAC , expresamente dirigido contra ambas resoluciones del TEAR de Valencia, en el que solicita su anulación así como la de las providencias de apremio, alegando para ello, en síntesis, la falta de notificación de las liquidaciones origen de las mismas.

  4. - El TEAC, en la resolución de 7 de octubre de 2009 ( R.G. 1707/09 ) ahora impugnada en sede jurisdiccional, desestima el recurso de alzada, con apoyo en el artículo 167.3 LGT , al considerar correcta la notificación de las liquidaciones tributarias origen de las providencias de apremio.

    Debe señalarse que el texto de la citada resolución del TEAC ( R.G. 1707/09 ) se refiere, formalmente, sólo a la reclamación NUM002 que corresponde a la providencia de apremio en concepto de Impuesto sobre Sociedades, actas de inspección ejercicio 2001, por importe total de 509.480,39 euros. Aunque hay que decir que la argumentación es válida para ambas reclamaciones -siendo idénticas las notificaciones y los motivos de impugnación-, que habrían sido acumuladas en el TEAC y sin que nada advierta sobre estas circunstancias la recurrente en sede judicial -tampoco el Abogado del Estado- que razona sobre ambas reclamaciones del TEAR de Valencia, sobre la improcedencia de las dos providencias de apremio y consiguientemente de ambas resoluciones del TEAR de Valencia. Pues bien, la Sala entiende que, por razones de economía procesal, procede pronunciarse sobre lo resuelto por el TEAR de Valencia en ambas reclamaciones NUM002 y NUM003 y sobre las dos providencias de apremio, careciendo de sentido retrotraer ahora las actuaciones para que la resolución del TEAC se pronuncie expresamente sobre ambas resoluciones del TEAR de Valencia. En conclusión, es evidente que la demanda va dirigida contra lo resuelto en las dos reclamaciones del TEAR de Valencia y frente a ambas providencias de apremio, y ninguna indefensión se ocasiona a la recurrente -tampoco a la Abogacía del Estado- si la presente sentencia alcanza a ambas providencias y a ambas resoluciones, salvando la omisión detectada en la resolución del TEAC.

    SEGUNDO : La parte actora, como motivos de impugnación a través de su escrito de demanda, invoca los siguientes: 1) Falta de notificación reglamentaria de las liquidaciones al haberse notificado a D. Sebastián , exadministrador de AGRIPUR, S.A., como motivo de oposición a las providencias de apremio; 2) Nulidad de los acuerdos de liquidación tributaria por haber sido dictados por una Inspectora Coordinadora sin competencia para ello.

    El Abogado del Estado se opone a la demanda sosteniendo que la impugnación de la providencia de apremio está limitada a los motivos tasados que recoge ahora el artículo 167.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT ), y examina la pretendida ausencia o defecto de la notificación denunciada de contrario, para...

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