SAN, 6 de Junio de 2011

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:2892
Número de Recurso752/2009

SENTENCIA

Madrid, a seis de junio de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 752/09, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional, por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco, en nombre y representación de la entidad IMACAR, S.A. ,

contra la Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal

Económico Administrativo Central, en materia de Impuestos Especiales; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO , Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad mercantil Imacar, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 6 de octubre de 2.009, que desestima las reclamaciones económico administrativas acumuladas, interpuestas contra acuerdo de liquidación del Area Regional de Aduanas e IIEE de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT de 8 de mayo de 2.008, dictada en expediente nº 2007/28/851/423/424, Acta A02/71407832, por el concepto de Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y contra el acuerdo sancionador nº 282008001403, de 12 de mayo de 2.008, por importe el mayor de 681.801,77 €.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se declare no conforme a derecho la resolución impugnada y se anule la liquidación practicada y la sanción que confirma, por estar prescrito el derecho de la Administración a comprobar y liquidar, o en su caso, por ser la exención conforme a derecho, y por estar prescrito el derecho de la Administración a sancionar, y subsidiariamente, porque no existe culpabilidad ni negligencia en la conducta de los obligados, con condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho, con expresa imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron las actuaciones conclusas, señalándose para votación y fallo el día 2 de junio del corriente año 2.011 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso impugna la parte actora los actos administrativos antes indicados, siendo presupuestos fácticos a tener en consideración a efectos resolutorios los siguientes:

  1. - En fecha 14 de marzo de 2.008, habiendo comunicado el inicio de las actuaciones de comprobación el 23 de mayo de 2.007 anterior, la Inspección de Hacienda del Estado de la Dependencia Regional de Aduanas e IIEE de la Delegación Especial de Madrid, levantó Acta de disconformidad A02/71407832 a IMACAR, S.L. y GRUPO EMPRESARIAL MENA, S.L., por el concepto Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, correspondiente a los ejercicios 2.003 a 2.007, con base en que en fecha 21 de marzo de 2.003 se solicitó la matriculación de la aeronave matrícula EC-INS, marca LEARJET 55B, en el Registro de Matrícula de Aeronaves, por ambas entidades citadas en calidad de titulares-adquirentes, haciendo constar cada una de ellas su carácter de propietario al 50% de la misma. La aeronave fue matriculada con carácter definitivo en España en fecha 30 de junio de 2.003 a nombre de GRUPO EMPRESARIAL MENA, S.L., e IMACAR, S.L., como propietarios por mitades indivisas, y por SKY SERVICE AVIATION, S.L., como arrendatario, realizándose por tanto el hecho imponible del impuesto y a juicio de la Inspección, sin que se cumplieran los requisitos de la exención establecida en el art. 66.1 , k) respecto a las aeronaves matriculadas para ser cedidas en arrendamiento exclusivamente a empresas de navegación aérea. Proponiendo liquidación por importe de 681.281,89 €, de los que 540.000,00 € corresponden a cuota y 141.281,89 € a intereses de demora.

  2. - Tras el preceptivo trámite de audiencia, en el que la interesada efectuó las alegaciones que tuvo por conveniente, la Dependencia Regional de Aduanas e IIEE confirmó la propuesta de liquidación contenida en el Acta.

  3. - Como consecuencia de lo anterior, con fecha 14 de marzo de 2.008 se notificó a la interesada la iniciación de expediente sancionador, en aplicación del art. 79, a), de la Ley 230/1963, General Tributaria , vigente en el momento de la matriculación, al estimar no ser más favorable la aplicación de la actual Ley 58/2003 , calificándose la infracción tributaria como grave y proponiendo una sanción por importe de 540.000 € sin reducción; la cual, tras rebatirse las alegaciones efectuadas, fue confirmada por acuerdo de la Dependencia Regional de Aduanas e IIEE de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Tributaria de fecha 13 de mayo de 2.008.

  4. - Contra dichos...

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