SAN, 8 de Junio de 2011

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:3008
Número de Recurso66/2008

SENTENCIA

Madrid, a ocho de junio de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-

administrativo número 66/2008, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales DÑA. VICTORIA BRUALLA GOMEZ DE LA

TORRE, en nombre y representación de DON Jose Augusto , y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) ,(REPRESENTADA POR SU MADRE DOÑA Teresa ), y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) ,

(REPRESENTADO POR SU PADRE DON Leandro ), y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) ), DON Juan Manuel , y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , DOÑA Concepción , y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , DON Moises , y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , DOÑA Benita , y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) ), DOÑA Montserrat , y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , DOÑA Felicidad Y DOÑA Herminia , y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , DOÑA Adolfina , y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , DON Modesto , (REPRESENTADO POR SU MADRE y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , DON Aureliano , y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , (REPRESENTADA

POR SU PADRE DON Leoncio ), y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) ,

representados/as por la Procuradora DÑA. VICTORIA BRUALLA GOMEZ DE LA TORRE y defendidos/as por el Letrado D.

MANUEL IGLESIAS FERNANDEZ contra la desestimación presunta de la reclamación por responsabilidad patrimonial de la

Administración del Estado formulada por los actores el 8 de mayo de 2007, ampliándose a la resolución expresa contenida en la

de 20 de febrero de 2009 de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, por la que se desestimó dicha

reclamación y, ha sido parte la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la

desestimación presunta de la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Xunta de Galicia presenta el 8 de mayo de 2007,

y en la que la Administración codemandada ha estado defendida por el letrado D. JUAN RAMÓN COSTAS NÚÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 23 de Mayo 2008 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo. Por resolución de fecha 10 de Junio de 2010 se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

"...que, por presentado este escrito, documentos unidos y copias, y por devuelto el expediente administrativo, tenga por formalizado e interpuesta, en tiempo y forma, demanda en el presente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación de las responsabilidades patrimoniales entabladas, de forma que, produzca las citaciones, emplazamientos y traslados correspondientes a fin de que si les conviene se persone y contesten, de manera que, agotado los cauces de rigor, dicte sentencia por la que, por expresa imposición de costas a los que se opongan, se declare que procede abonar a mis representados las cantidades que seguidamente se establecen, con los intereses procedentes desde la formulación de la reclamación administrativa, más costas "

SEGUNDO

.De la demanda se dio traslado al Abogacía del Estado en nombre y representaciòn de la Administración demandada por diligencia de ordenación de fecha 28 de Julio de 2010, que contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la resolución recurrida.

Por diligencia de ordenación de fecha 17 de Noviembre de 2010 se dio traslado a la Xunta de Galicia como parte codemandada. No habiendose contestado la demanda en tiempo y forma se le tuvo por precluído por diligencia de ordenación de fecha once de Enero de 2011.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 3 de febrero de 2011 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de quince días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos. Mediante escrito presentado en fecha 23 de Febrero de 2011 se persono el Procurador D. Argimiro Vazquez Guillen en nombre y representación de la XUNTA DE GALICIA, teniendole por personado mediante resolución del siguiente día 28.

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 23 de Mayo de dos mil once se hizo señalamiento para votación y fallo el día 7 de Junio de dos mil once en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA RECURRIDA .

Se Interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado formulada por los actores el 8 de mayo de 2007, ampliándose a la resolución expresa contenida en la de 20 de febrero de 2009 de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, por la que se desestimó dicha reclamación y, contra la desestimación presunta de la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Xunta de Galicia presenta el 8 de mayo de 2007.

SEGUNDO

ALCANCE DE LA SENTENCIA.

Como ha precisado este tribunal en recursos sustancialmente iguales al presente, con carácter previo a cualquier otra consideración, debemos recordar que el presente recurso se enmarca en el conjunto de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra el Estado, presentadas por un gran número de clientes de Forum y Afinsa, en una cifra cercana a los 200.000, que ha dado lugar a la interposición de más de 450 recursos ante este Tribunal.

Todos estos recursos, aun partiendo de una pretensión común -la exigencia de responsabilidad patrimonial a la Administración por su actuación u omisión en relación con la actividad desplegada por Forum y Afinsa- difieren en aspectos sustanciales, tales como la Administración o el órgano administrativo responsable, la actuación u omisión imputada a la Administración, el fundamento de la exigencia de la responsabilidad, etc.

En esta misma línea, existen diferentes puntos de partida en torno a la naturaleza jurídica de la actividad empresarial desarrollada por Forum y Afinsa, y consecuentemente, acerca de los contratos suscritos por dichas entidades con sus clientes, presupuestos que condicionan los motivos jurídicos que, en cada caso, se utilizan como título de imputación para sustentar la indemnización que se reclama.

Estos diferentes planteamientos, lógica consecuencia de la existencia de las distintas direcciones letradas y perspectivas desde las que se pueden enfocar las reclamaciones, pueden llegar a ser, incluso, contradictorios entre sí, pese a estar referidos a un mismo tipo de contratos y a una actividad empresarial objetivamente idéntica en todos los casos.

Es por ello por lo que este tribunal considera que una adecuada solución de la singular problemática jurídica que enjuiciamos, debe ser abordada desde una perspectiva general, en la que se contemple el problema de una forma global, dando una respuesta uniforme a todos o, al menos, a la gran mayoría de los motivos recogidos en las distintas reclamaciones de los perjudicados, más allá de los concretos matices argumentales o de la diferente redacción de alegaciones coincidentes en su esencia. Y ello por cuanto las respuestas de los Tribunales han de aparecer referidas, con carácter general, a las pretensiones y a los motivos de impugnación esgrimidos por las partes, no a los argumentos concretos utilizados.

No debemos olvidar, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que " el vicio de incongruencia" exige "el desajuste entre el fallo judicial y los términos en los que las partes han formulado en sus escritos la pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del proceso.", pudiendo denunciarse incongruencia omisiva o ex silentio , únicamente, "cuando el órgano judicial deja sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita cuya motivación pueda inducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución"; y ello porque no es necesario, para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva , "una contestación explícita y pormenorizada a todas y cada una de las alegaciones que se aducen por las partes como fundamento de su pretensión, pudiendo bastar, en atención a las circunstancias particulares concurrentes, con una respuesta global o genérica, aunque se omita respecto de alegaciones concretas no sustanciales " (por todas, STS de 30 de septiembre de 2009, rec. 1718/2008 ).

Dicha doctrina justifica que en esta sentencia abordemos las cuestiones jurídicas suscitadas desde perspectivas que vayan más allá del planteamiento concreto y especifico de un...

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