SAN, 8 de Junio de 2011

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:2904
Número de Recurso699/2009

SENTENCIA

Madrid, a ocho de junio de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-

administrativo número 699/09, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Eva Escolar Escolar, en nombre y

representación de SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A ., contra la resolución de 19 de diciembre de 2008 del Secretario

de Estado de Seguridad, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la de 8 de febrero de 2008, que

impone a la sociedad demandante una sanción de 90.060 euros, por una infracción de la Ley de Seguridad Privada. Ha sido

parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO , representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 8 de junio de 2009 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, admitida y practicada con el resultado obrante en autos, presentadas conclusiones, quedaron los mismos conclusos y pendiente de señalamiento, señalándose para votación y fallo el día 7 de junio de 2011, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don ANGEL NOVOA FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad demandante impugna la resolución de 19 de diciembre de 2008 del Secretario de Estado de Seguridad, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la de 8 de febrero de 2008, que impone a la sociedad demandante una sanción de 90.060 euros, por una infracción de la Ley de Seguridad Privada.

Para la mejor comprensión del asunto es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

Como consecuencia del homicidio del auxiliar de servicios Rodrigo de la empresa de Servicios Auxiliares SERVIMAX cuando desarrollaba su trabajo, ocurrido el día 15 de los corrientes en el municipio de Mos, por parte de la Jefatura de este Grupo de Seguridad Privada se ordena la apertura de una investigación al objeto de aclarar si la empresa Servimax estaba prestando servicios de Vigilancia a la empresa Pórtico S. A. sin estar autorizada para ello.

Se procede a citar en estas dependencias a Jose Manuel responsable de la empresa Servimax en esta ciudad, al cual se le toma declaración voluntaria sobre el servicio que presta su empresa a Pórtico S. A.; en su declaración manifiesta que tienen contrato desde el 3 de marzo de 1999, que el cometido de los auxiliares consiste cerrar y abrir las distintas naves- almacenes de Pórtico en horario de trabajo, y fuera de los horarios para permitir la descarga de camiones. Que también tienen que comprobar el estado interior de las instalaciones para que una vez cerradas no quede ninguna ventana abierta, grifo abierto, luces encendidas, etc. Que para realizar estas funciones la empresa Pórtico, S. A. les ha facilitado un vehículo Renault Megane con matrícula PO-7124-BL, que está rotulado con los anagramas de la empresa Pórtico. Que el trabajo es siempre el mismo tanto de día como de noche ya que la nave central de Pórtico trabaja las 24 horas.

Se ordena por parte de la Jefatura de grupo tomar declaración al resto de compañeros del fallecido, por lo que son localizados y citados en dependencias judiciales. Se toma declaración voluntaria a los siguientes auxiliares: Armando con DNI NUM000 , Claudio con DNI NUM001 , Evelio con DNI NUM002 y al ex- empleado Hilario con DNI NUM003 .

Todos los citados auxiliares manifiestan que trabajan o han trabajado para Servimax y que desarrollan el servicio que su empresa tiene contratado con Pórtico S.A., todos coinciden en que su trabajo consiste en recoger el vehículo Ranault Megane con matrícula PO-7124-BL de la empresa Pórtico en la nave denominada MOS 1 y con él realizar rondas de vigilancia por los diferentes almacenes de la citada empresa, comprobando si las puertas están cerradas, si hay humo, en cuyo caso avisarían a los bomberos, y comprobar si alguna puerta o ventana ha sido forzada en cuyo caso llamarían a la Guardia Civil, que más o menos el tiempo en comprobar cada nave-almacén son de unos 15 a 20 minutos.

SEGUNDO

Se funda el recurso en que las funciones que realiza la sociedad recurrente en las instalaciones antes indicadas no son de seguridad, sino de custodia de las instalaciones, que se ha violado su presunción de inocencia y que se ha infringido el principio de proporcionalidad.

La entidad recurrente, ha sido condenado por infracciones de esta naturaleza en múltiples sentencias de esta Sala, como pone de relieve la propia sentencia de...

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