SAN, 8 de Junio de 2011

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:2910
Número de Recurso887/2009

SENTENCIA

Madrid, a ocho de junio de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 887/2009, promovido por D. Juan , Dª María Virtudes Y D. Octavio , representados por el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo, contra la Resolución de 3 de febrero de 2009, de

la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, dictada por delegación del Ministro de Interior, que desestimó la

reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración penitenciaria, habiendo sido parte en autos la

Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía 300.000 euros. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª

ANA ISABEL RESA GOMEZ, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia "por la que se anule y deje sin efecto la resolución del Ministerio de Justicia (sic) impugnada en la presente demanda y se declare el derecho de mis mandantes a ser resarcidos en los daños y perjuicios irrogados a consecuencia del fallecimiento de su hijo en el Centro Penitenciario de Villabona, condenando a la Administración a abonar a los mismos en concepto de responsabilidad patrimonial la cantidad de 300.000 euros por los daños morales y materiales causados por tal catástrofe, cantidad ésta que deberá ser actualizada de conformidad con lo señalado en esta demanda, más los intereses legales pertinentes, con imposición de costas"

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la que propuesta se declaró pertinente con el resultado obrante en autos, y, una vez concluido el período probatorio se señaló para votación y fallo el día 7 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante impugna la resolución de 3 de febrero de 2009 de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, dictada por delegación, por la que se desestimaba la petición de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, por la muerte de D. Juan , el día 3 de junio de 2007 en el Centro Penitenciario de Villabona (Asturias).

SEGUNDO

Los hechos en que se funda la petición de responsabilidad patrimonial son los siguientes: El día 3 de junio de 2007, alrededor de las 20.30 horas, en el centro Penitenciario de Villabona (Asturias), el interno ordenanza avisa al funcionario que presta servicio en el módulo de ingresos que el interno Juan Enrique se acaba de colgar de la ventana de su celda. Inmediatamente acude a la celda el funcionario y con la ayuda de los internos ordenanzas proceden a elevar a Juan Enrique y tras comprobar que presentaba aparentes signos vitales, cortan el cinturón con el que el fallecido se había colgado, prestándole los primeros auxilios de reanimación hasta que se personaron los servicios médicos del centro penitenciario. (Folio 228)

Ya en la celda el médico de guardia y el ATS "En el día de la fecha, aproximadamente a las 20.30 horas acudimos el ATS y yo al módulo de ingresos donde el interno Juan Enrique se había colgado en la celda. Comprobamos la ausencia de signos vitales iniciando no obstante maniobras de resucitación cardio-pulmonar y tras varias comprobaciones y ausencia total de respuesta diagnóstico el exitus" (Informe del médico oficial de 3 de junio de 2007, folio 216).

Por estos hechos se incoaron diligencias previas procedimiento abreviado nº 2059/07 ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Oviedo, que concluyeron con Auto de 14 de abril de 2008 acordando el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa, (Folio 173).

En dichas actuaciones penales consta un Informe de Autopsia de 4 de junio de 2007 (folios 81 a 86) con las siguientes conclusiones médico legales: 1.- Que D. Juan Enrique falleció por causas de naturaleza violenta y etiología médico-legal suicida. 2.- La data del exitus se situaría previsiblemente hacia las 20.30 horas del día 3 de junio de 2007. 3.- Que la causa fundamental de la muerte se debió a una ahorcadura. 4.- Que la causa inmediata del fallecimiento habría sido un paro cardio- respiratorio.

TERCERO

La parte actora imputa a la Administración en la muerte de D. Juan Enrique en la pasividad y despreocupación del Centro Penitenciario, infringiendo con ello el deber de cuidado de la vida y salud de los internos, en cuanto no se tomaron las medidas oportunas, como es el haber incluido al interno en el protocolo de prevención de suicidios. Por ello, se solicita una indemnización total de 300.000 euros para los recurrentes.

El representante de la Administración comenta los requisitos...

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