SAN, 8 de Junio de 2011

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:2915
Número de Recurso1036/2009

SENTENCIA

Madrid, a ocho de junio de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 1.036/2009, promovido por D. Emilio , representado por la Procuradora de los Tribunales

D.ª Raquel Gómez Sánchez y asistido por la Letrada D.ª María Dolores Flores González, contra la Orden 562/10274/08, de 20 de

junio de 2008, del General de Ejército, Jefe del Estado Mayor del Ejército, dictada por delegación de la Ministra de Defensa, por

la que se cesa al interesado en su actual destino, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por

el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El hoy demandante, Brigada del Cuerpo General del Ejército de Tierra, con especialidad de Electrónica, fue integrado en el Tercio "Duque de Alba" 2º de la Legión, en Ceuta, por la Orden 562/02580/08, de 6 de febrero de 2008, en aplicación de la Norma General 05/07, que desarrolla la Instrucción Comunicada 64/2007, sobre Adaptaciones orgánicas del Ejército de Tierra para el año 2007, que preveía la reorganización, por adopción de su plantilla, de la indicada Unidad.

Por Orden 562/10274/08, de 20 de junio de 2008, del General de Ejército, Jefe del Estado Mayor del Ejército, dictada por delegación de la Ministra de Defensa, se cesa al interesado en su actual destino, con efectividad de 1 de julio de 2008, quedando en situación de servicio activo, pendiente de asignación de destino, con preferencia para ocupar vacantes en Ceuta, en aplicación de la Norma General 02/08, que volvía a prever la reorganización, por adopción de su plantilla, de la Unidad en la que estaba destinado.

Disconforme con dicha Orden, acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, previa audiencia de las partes, por Auto de 17 de febrero de 2009 se estimó que la competencia para el conocimiento correspondía a esta Sala de la Audiencia Nacional a la que se remitieron las actuaciones.

Recibido el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando "dicte sentencia en la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo, declare: 1. La nulidad de la Resolución 562/10274/08, de 20 de junio de 2008, dictada por JEME por delegación de la Ministra de Defensa, publicada en el BOD nº 127 de 30 de junio de 2008, por ser el resultado de la aplicación irregular de la NG 05/07 y NG 02/08, y haberse vulnerado diversos derechos fundamentales, debiendo ser integrado en la plantilla orgánica y de destinos del Tercio 'Duque de Alba' 2 de la Legión, en vacante de Brigada a Subteniente, subsidiariamente, en un destino en otra unidad de la plaza de Ceuta en donde existiera, antes de la modificación de plantillas de destinos de 2008, aprobadas el 31 de enero (RAMIX-30), o exista vacante de Brigada Subteniente bien de la especialidad ELCTN, o en cualquier que no requiera especialidad. 2. La declaración de nulidad de cuantos actos administrativos la hayan precedido, por ser el resultado de la aplicación irregular de la NG 05/07 y NG 02/08" .

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando "dicte Sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso deducido, confirmando el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de costas a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa " .

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las que, propuestas, fueron admitidas, con el...

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